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DELITOS CONTRA LA EFICAZ Y RECTA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA


Enviado por   •  18 de Mayo de 2014  •  1.513 Palabras (7 Páginas)  •  586 Visitas

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LA PRUEBA

El concepto de principio y regla técnica Necesidad Legalidad Lealtad Contradicción Publicidad Libertad Igualdad de oportunidades Carga de la prueba y autorresponsabilidad de las partes De la evaluación

De la C.N. emana el poder punitivo del estado y es en la misma constitución donde están consagrados los límites a su ejercicio. Dicha emanación está soportada en una constitución propia de un estado social y democrático de derecho y a su vez es limitativa acogiendo y dando prevalencia a una serie de principios inspirados en el servicio a la libertad, la igualdad, la dignidad, la justicia, el pluralismo político y se constituyen en los valores superiores del ordenamiento jurídico.

Principio: es aquella orientación de índole filosófica reconocidas por la legislación o por la carta política que se erigen como normas imperativas que guían el desarrollo del proceso judicial y la actuación de los sujetos procesales, cuya aplicación no se discute ni admite salvedades.

Regla técnica: Todas aquellas normas de comportamiento de los sujetos procesales y de desarrollo de las actuaciones procesales cuya aplicación depende de su utilidad o conveniencia en el caso concreto, lo que hace posible que en unos casos se apliquen unas y en otros otras antagónicas. Ej. Mediación e inmediación. REGLAS TÉCNICAS:

Dispositiva: cuando la actuación procesal se inicia a petición del particular interesado, pero el impulso del proceso corresponde igualmente al juez y a la parte dado que existe el deber de decretar pruebas de oficio.

Inquisitiva: predominante en el proceso penal, consiste en la iniciación de la acción judicial por parte del estado, así como la impulsión del proceso en lo que tiene que ver con las consecuencias de la prueba y la expedición del fallo, sin perjuicio de que los hechos llegasen a conocimiento de la administración de justicia a través de los particulares.

Inmediación: Se requiere que el juez practique y valore directamente las pruebas.

Mediación: Hace referencia a que el juez de conocimiento del caso pueda delegar la investigación, es decir, la recolección de pruebas en otros jueces o en funcionarios judiciales, sin perder este la responsabilidad de efectuar la valoración del acervo probatorio y la decisión final. En este caso existe desconfianza en el medio que quien practique las pruebas no tenga la formación o conocimiento suficiente para abordaje de las diferentes pruebas.

Escritura: refiere que las actuaciones procesales se realicen de manera escrita.

Oralidad: Busca implementar las audiencias orales, como ejemplo el sistema oral acusatorio. En la oralidad se busca agilizar el proceso, pero la realidad nos ha señalado que no es tan ajustado a la realidad jurídica procesal.

Doble Instancia: refiere que no todos los procesos ameritan la doble instancia, en razón a su cuantía en la materia del asunto. Solo es útil en determinados asuntos. Civil. No en mínima cuantía. Restitución de un inmueble. Disciplinario. Alcalde mayor.

Conciliación: Es deber del Juez instar a las partes a terminar la controversia a través de la transacción, por celeridad, para la cual debe proponerse soluciones al conflicto.

Necesidad: La prueba en el ámbito filosófico jurídico, es necesaria para poder demostrar la certeza que se exige al dictar sentencia. La prueba se constituye como un presupuesto sustancial en la producción de toda decisión que deba tomar el juez.

Nadie podrá ser condenado por juez o autoridad competente sin que exista en su contra plena prueba legal, regular y oportuna de todos los elementos constitutivos del delito, contravención o infracción disciplinaria y de la consecuente responsabilidad.

Legalidad: Las pruebas deben ser susceptibles de valoración de su legalidad. Deben ser legalmente admisibles.

La idoneidad se refiere al medio de prueba empleado: la ley, en determinados casos, niega valor a ciertas pruebas. De ellas se dice que son legalmente ineficaces.

Lealtad: Implica que en toda actuación procesal los sujetos y quienes intervengan a cualquier título deben comportarse con arreglo a la buena fe.

Entendida como la exigencia de un comportamiento correcto en las relaciones sociales.

Contradicción y publicidad: Es obligación correr traslado a las partes de las actuaciones procesales de las mismas y de las decisiones del juez con el objeto de poder controvertirlas en ejercicio de su derecho de defensa y de poder imponer recursos en contra de las mismas, dado el carácter dialéctico que tiene el proceso, indispensable para poder llegar a la verdad y hacer justicia.

En el campo penal existe la reserva sumarial que impide que terceros conozcan el desarrollo de la investigación, previniendo que puedan entorpecerla con consecuencias funestas.

Libertad: Todo objeto o materia probatoria, todo

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