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DELITOS TRIBUTARIOS Y DELITOS CAMBIARIOS


Enviado por   •  8 de Abril de 2012  •  7.906 Palabras (32 Páginas)  •  1.596 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MISIÓN SUCRE / ESTADO SUCRE

PEG ESTUDIOS JURÍDICOS

ALDEA ANEXA “PEDRO ARNAL”

CUMANÁ, EDO. SCRE

TEMAS 5 y 6

(5) DELITOS TRIBUTARIOS / (6) DELITOS CAMBIARIOS

Cátedra:

Estudios Jurídicos

Sección: 03

Semestre: 10mo.

Profesora: Abog.

Mariannys López

Intégrantes Brs.:

Manuel J. Betancourt

Luis A. Bardán

Adolfo J. Díaz

Cumaná, abril 2012

TEMA 5

Delitos Tributarios

Código Orgánico Tributario

SECCIÓN TERCERA

DE LA RESPONSABILIDAD

Artículo 84: La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones contempladas en este Código.

Artículo 85: Son circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios:

1. El hecho de no haber cumplido 18 años.

2. La incapacidad mental debidamente comprobada.

3. El caso fortuito y la fuerza mayor.

4. El error de hecho y de derecho excusable.

5. La obediencia legítima y debida.

6. Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios.

Artículo 86: Se aplicará la misma sanción que al autor principal del ilícito, sin perjuicio de la graduación de la sanción que corresponda, a los coautores que tomaren parte en la ejecución del ilícito.

Artículo 87: Se aplicará la misma sanción que al autor principal del ilícito disminuida de dos terceras partes a la mitad, sin perjuicio de la graduación de la sanción que corresponda, a los instigadores que impulsen, sugieran o induzcan a otro a cometer el ilícito o refuercen su resolución.

Artículo 88: Se aplicará la misma sanción correspondiente al ilícito de defraudación tributaria, disminuida de dos terceras partes a la mitad:

a) A aquellos que presten al autor principal o coautor su concurso, auxilio o cooperación en la comisión de dicho ilícito mediante el suministro de medios o apoyando con sus conocimientos, técnicas y habilidades, así como a aquellos que presten apoyo o ayuda posterior cumpliendo promesa anterior a la comisión del ilícito.

b) A los que sin promesa anterior al ilícito y después de la ejecución de éste, adquieran, tengan en su poder, oculten, vendan o colaboren en la venta de bienes respectos de los cuales sepan o deban saber que se ha cometido un ilícito.

Parágrafo Único: No constituyen suministros de medios, apoyo ni participación en ilícitos tributarios, las opiniones o dictámenes de profesionales y técnicos, en los que se expresen interpretaciones de los textos legales y reglamentarios relativos a los tributos en ellos establecidos.

Artículo 89: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria.

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Artículo 90: Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios.

Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.

21 Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17/10/2001

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Artículo 91: Cuando un mandatario, representante, administrador, síndico, encargado o dependiente incurriere en ilícito tributario, en el ejercicio de sus funciones, los representados serán responsables por las sanciones pecuniarias, sin perjuicio de su acción de reembolso contra aquéllos.

Artículo 92: Los autores, coautores y partícipes responden solidariamente por las costas procesales.

SECCION CUARTA

DE LOS ILÍCITOS SANCIONADOS CON PENAS

RESTRICTIVAS DE LIBERTAD

Artículo 115: Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:

1. La defraudación tributaria.

2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.

3. La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por partede los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.

Parágrafo Único: En los casos de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad a los que se refieren los numerales 1 y 2 de este artículo, la acción penal se extinguirá si el infractor acepta la determinación realizada por la Administración Tributaria y paga el monto de la obligación tributaria, sus accesorios y sanciones, en forma total, dentro del plazo de veinticinco (25) días hábiles de notificada la respectiva Resolución Culminatoria del Sumario. Este beneficio no procederá en los casos de reincidencia en los términos establecidos en este Código.

Artículo 116: Incurre

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