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DEMANDA CONTENCIOSO LABORAL


Enviado por   •  24 de Mayo de 2017  •  Trabajo  •  9.000 Palabras (36 Páginas)  •  371 Visitas

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ESP.LEGAL: EXPEDIENTE:N°    CUADERNO: PRINCIPAL ESCRITO:Nº01           SUMILLA   :DEMANDA.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO LABORAL (PREVISIONAL) DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.

VICTOR TARTAR CLOTILDO, identificado con D.N.I. N°00003450, MAYOR  de la Policía Nacional en Situación de Retiro, señalando domicilio real en el Urbanización San Pedro de Chaulan Mz. “ T” , Lote 32, Rondos - Ica, señalando domicilio procesal en la Casilla N°00000 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial; Dirección Electrónica Nº0000, a usted atentamente expongo:

     I.   NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE LA DEMANDADA:

           Que, recurro a su Despacho con la finalidad de solicitar y entablar demanda dirigida contra:

  • El Ministro del Interior a quien se notificara en su domicilio Institucional sito en la Plaza 30 de Agosto S/N Urbanización Corpac – San Isidro – Lima;
  • El Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales  de la PNP, a quien se le notificara en su domicilio Jr. Natalio Sanchez N° 244, Oficina 202, 203, 204, distrito de Jesús María, para los fines pertinentes del presente proceso.

II.-PETITORIO:

PRETENSION PRINCIPAL.

1.- DECLARE LA NULIDAD TOTAL DE LA RESOLUCIÓN FICTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO RECAÍDO EN MI RECURSO DE APELACION CONTRA LA RESOLUCION SUPREMA Nº XXXXX-XXXX-IN/PNP DE FECHA XX DE XXXXXXXXX DEL XXXX, LA CUAL HA SIDO RESUELTA INCURRIENDO EN CAUSAL DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO (LA CONTRAVENCIÓN A LA CONSTITUCIÓN, A LAS LEYES O A LAS NORMAS REGLAMENTARIAS), CONFORME AL ARTICULO 10°, NUMERAL 1° DE LA LEY 27444, LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, y de acuerdo al inciso 1º del artículo 5º de la Ley 27584, Ley que Regula el Proceso Contenciosos Administrativo General.

POR ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA ACCESORIA.

2.- SE EXPIDA UNA NUEVA RESOLUCIÓN SUPREMA, DONDE SE ORDENE EN FORMA INMEDIATA MI REINCORPORACION AL SERVICIO ACTIVO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU CON PREVIO RECONOCIMIENTO DEL TIEMPO QUE PERMANECÍ SEPARADO DE LA INSTITUCIÓN PARA EFECTOS PENSIONABLES Y DEMAS DERECHOS Y PRERROGATIVAS INHERENTES AL  GRADO EL CUAL CORRESPONDE AL MOMENTO DE MI RESTITUCION AL SERVICIO ACTIVO. 

3.- SE DEBERÁ DISPONER EL PAGO DE MIS REMUNERACIONES DEJADAS DE PERCIBIR DESDE LA FECHA EN QUE ESTUVE EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD  A LA SITUACIÓN DE RETIRO, ES DECIR DESDE EL XXXXXX DEL XXXX, HASTA LA FECHA EN QUE SE ME REINCORPORE, TENIENDO EN CUENTA QUE MI REMUNERACIÓN EQUIVALE DE ACUERDO AL GRADO QUE ME CORRESPONDA CON SUS RESPECTIVOS INTERESES LEGALES.

4.- QUE, SE ME  INDEMNICE POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS IRROGADOS POR LA PRESENTE CAUSA: RESPECTO AL DAÑO EXTRA PATRIMONIAL EL CÓDIGO CIVIL SE REFIERE AL DAÑO A LA PERSONA, QUE INCLUYE LA FRUSTRACIÓN DE UN PROYECTO DE VIDA Y EL DAÑO MORAL, LESIÓN A LOS SENTIMIENTOS, POR EL SUFRIMIENTO O DOLOR QUE PADECE LA PERSONA, ES DECIR UNA LESIÓN U OFENSA DE ORDEN ESPIRITUAL, INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER REPERCUSIÓN DE ORDEN PATRIMONIAL.

Con relación al daño patrimonial existen dos casos: el daño emergente (disminución inmediata de la esfera patrimonial) y el lucro cesante (la ganancia, utilidad, ventaja o provecho dejado de percibir).

 -Por concepto de Daño a la Persona, la suma de S/.60,000.00 (Sesenta mil  y 00/100 Soles).

-Por concepto de Daño Moral, la suma de S/80,000.00 (Ochenta mil y 00/100 Soles).

-Por concepto de Lucro Cesante, la suma de S/.763,320.00 (Setecientos sesentitres mil    trecientos veinte y 00/100 Soles).  

El cual, evidentemente corresponde que se me otorgue una indemnización por los daños y perjuicios por responsabilidad, generados al actor hasta por la suma de S/. 903,320.00 (NOVECIENTOS TRES MIL TRESCIENTO VEINTE Y 00/100 SOLES) Monto total, con previa condena de costos y costas que deviniere del presente proceso, desde la fecha de la contingencia, más intereses legales; por los siguientes fundamentos:

III.- HECHOS:

PRIMERO: Considerando, que la Constitución Política del Perú, en su artículo 2°, inc. 20 Derecho de Petición y, artículo  139°, inciso 3 La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, inciso 14 El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del Proceso, igualmente a  lo dispuesto en los artículos 106°, 107°, 207°, 209° y 211° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,  el cual reconoce el derecho de cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado, con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legítima oposición, caso contrario  de presentar sus recursos impugnativos administrativos, considerando el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.
Siendo esto así, conforme a las normas vigentes en el derecho,  no se a tomado en cuenta  los precedente vinculantes de múltiples Sentencias emitidas por el Honorable Tribunal Constitucional, sobre la Situación de Actividad,  a la  Situación de Retiro por la causal de “Renovación”, las mismas que tienen rango de Ley, tal es así, lo establecido por el Tribunal Constitucional en el PRECEDENTE VINCULANTE STC N° 090-2004-AA/TC,  en el punto 5, los casos de renovación de cuadros dictados tanto en la Policía Nacional como en las Fuerzas Armadas tienen que dictarse respetando los lineamientos previstos en dicho precedente, refiriendo lo siguiente:

“ Precisamente, en base a ello, este Tribunal anuncia que con posterioridad a la publicación  de esta sentencia, los nuevos casos en que la administración resuelva pasar a oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional de la situación de actividad a la de retiro por renovación de cuadros, quedarán sujetos a los criterios  que se exponen.”

Por otro lado,  en el mismo PRECEDENTE VINCULANTE N° 090-2004-AA/TC, en el numeral 47, se aprecia claramente antes de pasar al retiro a los oficiales de las Fuerzas Armas y Policía Nacional, se debe tomar en cuenta  lo vertido en dicha Jurisprudencia Precedente a efectos de posteriores de pasar de la Situación de Actividad a la Situación de Retiro, declara que:

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