DEMANDA DE ALIMENTOS
Enviado por Rx_Tx • 26 de Noviembre de 2014 • 1.307 Palabras (6 Páginas) • 217 Visitas
EXPEDIENTE N°:
SECRETARIO:
CUADERNO: PRINCIPAL
ESCRITO N°: 01
SUMILLA: INTERPONGO DEMANDA DE ALIMENTOS
AL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO
ALBA RODRÍGUEZ QUISPE, identificada con DNI. N° 48214334, con domicilio en la AV. América Norte N° 898, la Noria, distrito de Trujillo; ante usted me presento y digo:
I. VIA PROCESAL Y PETITORIO:
Que, en VÍA DE PROCESO SUMARÍSIMO interpongo demanda de alimentos contra del señor DIEGO ALONZO CASAS WILLAMS, identificado con DNI N° 73928131, a quien deberá notificarse con la presente demanda en su actual domicilio Real en AV. CESAR VALLEJO N° 816 DPTO. 404, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTE LA LIBERTAD, a fin de que cumpla con pagar por mensualidades adelantadas una pensión alimenticia del 50% de sus haberes, en beneficio exclusivo de nuestro menor hijo PATRICK ALONZO CASAS RODRÍGUEZ, de 3 años de edad.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Producto de una relación no sentimental matrimonial ahora acabada, entre la recurrente y el señor DIEGO ALONZO CASAS WILLAMS, nació en la ciudad de Trujillo con fecha 20 de octubre 2011 mi querido hijo PATRICK ALONZO CASAS RODRÍGUEZ, de 3 años de edad, conforme consta en la copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Municipalidad de Trujillo, que acompaño como ANEXO 1-B en mi escrito de demanda.
2. Preciso al juzgado que la recurrente nunca ha convivido con el padre de mi menor hijo. Asimismo, señalo que mi hijo PATRICK ALONZO CASAS RODRÍGUEZ siempre ha vivido conmigo desde su nacimiento, en mi domicilio y hogar familiar, de propiedad de mi señora madre doña ALONDRA QUISPE QUIROZ, es decir mi menor hijo nunca ha convivido con su padre.
3. Es el caso Sr (a) Juez (a) que el emplazado tiene abandonado moral y económicamente a nuestro hijo a pesar de su corta edad, toda vez que poco a poco se ha venido desentendiendo de sus obligaciones alimenticias de su hijo PATRICK ALONZO CASAS RODRÍGUEZ
4. Antes del nacimiento de mi hijo y en la actualidad señor (a) Magistrado (a) es la recurrente quien se encarga de solventar los gastos de manutención de PATRICK ALONZO CASAS RODRÍGUEZ, a quien le brindo estabilidad emocional y un hogar con mi familia materna, preocupándome de su educación en saber cómo le irá en el nido, al haberlo inscrito en el Jardín Sagrado Corazón de Jesús, asistiendo a las entrevistas con los profesores del citado plantel, ya lo matriculé, compré los útiles, etc. yo soy quien lo lleva al médico y corro con el 100% de los gastos de su alimentación, vestido, recreación, estudios útiles, etc, y sobre todo lo mejor de mí emocionalmente cuando estoy con él.
5. Dejo constancia que la recurrente a la fecha trabaja en la empresa Mont Blanc Export S.A.A empresa de mi familia en la que me desempeño como relacionista pública de la misma. Mientras trabajo mi hijo queda al cuidado de la Srta. MIA SANCHEZ VASQUEZ quien se desempeña como nana de PATRICK ALONZO CASAS RODRÍGUEZ y siempre con la vigilancia de mi madre.
6. Sin embargo, pese a que la recurrente a la fecha trabaja considero que el Sr. DIEGO ALONZO CASAS WILLAMS como padre de mi hijo debe asistirlo en igual proporción y responsabilidad que su progenitora, al ejercer ambos la patria potestad de nuestro hijo PATRICK ALONZO CASAS RODRÍGUEZ.
7. CAPACIDAD ECONÓMICA DEL DEMANDADO.- la recurrente desconoce el monto o magnitud exacta de los ingresos, que pudiera cobrar el demandado. Sobre este aspecto el último párrafo del artículo 481 del Código Civil establece que: NO ES NECESARIO INVESTIGAR RIGUROSAMENTE EL MONTO DE LOS INGRESOS DEL QUE DEBE PRESTAR LOS AMILENTOS.
SR (A) JUEZ (A) EL DERECHO ALIMENTARIO QUE ASISTE A MI PEQUEÑO HIJO TIENE SUSTENTO EN LA LEY AL SER HIJO DEL DEMANDADO, SIENDO DEBER MORAL Y LEGAL DE ÉSTE ÚLTIMO ASISTIR AL PRIMERO, EN ATENCIÓN A QUE EL ALIMENTISTA POR SI CORTA EDAD NO PUEDE PREVEERSE SU PROPIO SUSTENTO, POR TANTO SU ESTADO DE NECESIDAD (REQUISITO PARA SOLICITAR ALIMENTOS), ES EVIDENTE.
PIDO AL JUZGADO SE SIRVA ACCEDER A LO SOLICITADO POR SER DE LEY Y DE NECESIDAD IMPOSTERGABLE.
III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
Sustento mi petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales:
• Art. 472 del Código Civil, numeral que prescribe que se entiende por alimentos
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