DEMANDA DE CESE DE ACTOS DE HOSTILIZACION LABORAL
Enviado por 1318 • 4 de Septiembre de 2013 • 2.392 Palabras (10 Páginas) • 1.199 Visitas
Expediente Nº
Especialista:
Cuaderno: Principal.
Escrito: Uno.
Sumilla: Interpone Demanda de Cese de Actos de
Hostilización Laboral,
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA:
,XXXXXXXXXXXXXXX identificada con Documento Nacional de Identidad Nº XXXXXXX, con domicilio real en el,XXXXXXXXXXX y señalando domicilio procesal en la Casilla Nº XXXXXXXXXX de la Central de Notificaciones del Poder Judicial – Lima; ante usted me presento y digo:
I – PETITORIO.
Que, invocando el control jurídico de los órganos especializados del Poder Judicial en las relaciones laborales sujetas a normas de aplicación obligatoria en beneficio del trabajador, y a la efectiva tutela de los derechos laborales, en especial sobre derechos garantizados por el marco constitucional vigente, acudo a su Despacho a fin de interponer demanda en la vía ordinaria contra la ASOCIACIÓN MUTUALISTA DEL PERSONAL DE SUB OFICIALES Y ESPECIALISTAS DE SERVICIOS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ (AMPSOES-PNP), para que en aplicación de lo señalado en el artículo 30º incisos e), f) y g) del Decreto Supremo Nº 003-97-TR Texto Único ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral la Ley Nº se disponga el CESE DE LOS ACTOS DE HOSTILIZACION en mi desempeño laboral como son llamados a atención inmotivados, informes sin sustento donde se perjudica mi fe laboral y mi prestigio como trabajadora y como persona, amenaza de despido al solicitar aclarar la situación, todos estos hechos con el fin de lograr que renuncie a mi actual puesto laboral.
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO.
Primero.- Es el caso señor Juez especializado que la recurrente labora en la empresa demandada desde el 08 de Abril del 2,002, en calidad de nombrada, según los términos y alcances del Decreto Legislativo Nº 728, percibiendo un ingreso mensual bruto de S/ 1,223.76 Nuevos Soles.
Segundo.- Que durante todo el periodo anterior mi desempeño laboral ha sido correcto tal como se puede comprobar con el mérito de mi Legajo de Servicios, cumpliendo con las labores establecidas por mis superiores, recibiendo a la vez un trato justo de parte de mis empleadores, esto también se comprueba con los años que vengo laborando pues caso contrario no se me hubiera renovado el contrato como queda establecido.
Tercero.- Que, en el presente año 2010, ha sido manifiesta la voluntad por parte de la administración de la empresa demandada el tratar de que me retire de mi puesto laboral, lo cual se concretó inicialmente en propuestas orales por parte de funcionarios que presente mi renuncia, a lo cual respondí que si respetaban mis condiciones sobre mi tiempo de servicios, indemnización por rescisión de contrato laboral no tendría oposición, sin embargo su intención manifiesta era no cumplir con ningún pago, buscando entonces maneras ilegales de presionarme, hostilizarme a fin que presente mi renuncia y ante su fracaso a comenzado actos directos como memorandos e informes sobre supuestas faltas para lograr mi despido por supuestas “faltas graves por quebrantamiento de la fe laboral”, sin cumplir con los procedimientos y requisitos legales establecidos, lo cual no solo causa la incomodidad, sino en la seguridad que no he violado ninguna norma y desempeño mis funciones como corresponde, me ha causado desazón mental y un stress emocional que ha provocado que tenga que ser medicada por problemas psicológicos, afectando mi salud personal y en general mi ámbito familiar, lo cual no solo no es justo sino ilegal y anticonstitucional.
Cuarto.- Que luego de todas estas agresiones de carácter directo, no regístrales, comenzaron los ataques supuestamente fundamentados como se comprueba con los medios probatorios que se adjuntan, por ejemplo me pasan un memorando donde se me acusa de haber sido encontrada dormida en horas laborales, sin considerar como lo señalo en mi descargo que acababa en la fecha de los hechos de reincorporarme al trabajo luego de ser intervenida quirúrgicamente por histerectomía, y por el sangrado presentaba un cuadro de anemia aguda, con medicación de antibióticos y analgésicos como consta en mi legajo personal; luego que supuestamente he estado hablando por teléfono (se supone llamada particular) por más de 15 minutos sin contestar llamadas de un vocal del consejo administrativo, descargando que si he estado hablando por teléfono por algunos minutos y con asociados de la empresa que residen en provincia, además que de cinco trabajadoras en ese momento estaba sola en la oficina por disposición superior y por ser hora de refrigerio, sin embargo se me hace un informe en el cual no se toma en cuenta ninguno de mis argumentos de defensa ni se actúa ningún medio probatorio ofrecido por mi parte, sino con una información incompleta telefónica, de solo una compañía telefónica, el asesor legal, pese a saber que no tengo faltas anteriores, que no he sido suspendida ni inscrita ninguna anotación en mi legajo, propone mi destitución, sin mencionar ninguna de mis descargos, todo lo cual tipifica la hostilización en los incisos mencionados en el petitorio con el agravante que se ha perjudicado mi salud y mi reputación como trabajadora y como madre de familia; que asimismo en cumplimiento de las normas laborales cumplí con enviar la carta notarial señalando un plazo de seis días para que cesen los actos de hostilización en mi contra, sin embargo no he recibido respuesta ni memorando aclaratorio ni siquiera llamado por los administradores de la empresa demandada, por lo que al no querer ningún tipo de conciliación no me queda más que recurrir a su Despacho en busca de justicia.
Quinto.- Que lo expuesto se encuentra amparado por múltiple jurisprudencia emitida por las máximas instancias como lo es la recaída en la Sentencia del Tribunal Constitucional, expediente N.º 477-2992-AA/TC en la cual este máximo Tribunal ha establecido que la amenaza (hostilización laboral) “se acredita cuando ésta es cierta y de inminente realización; es decir, cuando el perjuicio es real, efectivo, tangible, concreto e ineludible. Se excluyen, pues, del amparo los perjuicios imaginarios o aquellos que escapan a una captación objetiva”, asimismo en la Sentencia del Tribunal Constitucional N.º 2050-2002-AA/TC, ha señalado, refiriéndose al principio de legalidad y al subprincipio de taxatividad en el derecho administrativo sancionador que “(...) el primero, [está] garantizado por el ordinal “d” del inciso 24) del artículo 2º de la Constitución, se satisface cuando se cumple con la previsión de las infracciones y sanciones en la ley. El segundo, en cambio,
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