DEMANDA LABORAL
Enviado por Ar4c3ly • 18 de Enero de 2014 • 2.357 Palabras (10 Páginas) • 508 Visitas
PIÑA GOMEZ GRISELDA
VS
LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO S.A. DE C.V Y OTROS
EXPEDIENTE:
H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION
Y ARBITRAJE DEL VALLE DE
CUATITLAN TEXCOCO CON
RESIDENCIA EN LOS REYES LA PAZ
LIC. ARELY MORAN GUTIERREZ, en mi carácter de apoderado de la parte actora GRISELDA PIÑA GOMEZ, personalidad que acredito en términos de la carta poder que anexo a la presente, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en AVENIDA PEDRO GOMEZ NUMERO 2, COLONIA CENTRO, TEXCOCO ESTADO DE MEXICO, ante usted con todo respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito y a nombre de mí representado vengo a demandar de LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO S.A DE C.V Y/O MANUEL MASIAL Y/O RAQUEL DE LA ROSA Y/O UIEN O QUIENES RESULTEN SER PROPIETARIOS O RESPONSABLES DE LA NEGOCIACION CUYA ACTIVIDAD PRINCIPAL ES LIMPIEZA DE OFICINAS CON NOMBRE COMERCIAL “BRILLO DE LIMPIO” (EN TERMINOS DE LOS ARTICULOS 712, 740 Y DEMAS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, MANIFIESTO QUE EL HOY ACTOR IGNORA QUIEN SEA EL VERDADERO PROPIETARIO DE LA FUENTE DE TRABAJO DONDE VENIA PRESTANDO SUS SERVICIOS), DEMANDADOS CON DOMICILIO UBICADO EN CALLE FILOMENO NUMERO 30, COLONIA SANTA CRUZ , TEXCOCO ESTADO DE MEXICO, EL PAGO DE LAS ACCIONES Y PRESTACIONES QUE SE MENCIONAN EN EL PROEMIO DE ESTE ESCRITO DE DEMANDA EN EL CAPITULO NUMERO UNO;
CAPITULO NUMERO UNO
Acciones y prestaciones (PRINCIPALES) que a nombre del hoy actor se demandan de LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO S.A DE C.V Y/O MANUEL MASIAL Y/O RAQUEL DE LA ROSA
A). - El pago de tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional, por el despido injustificado del cual fueron objeto el hoy actora.
B).- El pago de los salarios vencidos o caídos desde la fecha del injustificado despido de la hoy actora hasta la fecha en que se le pague las prestaciones reclamadas en este escrito de demanda.
C).- El pago a que tiene derecho mi mandante por concepto de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, comprendido por todo el tiempo de la prestación de sus servicios.
D).- El pago de los salarios devengados correspondientes del 28 de Octubre de 2013 al 08 de Noviembre del 2013, los cuales fueron laborados por la actor y que los demandados se negaron a cubrirles a causa del despido del cual fueron objeto
E).- El pago de la prima de antigüedad a que tienen derecho mi mandante por el tiempo que presto sus servicios para los demandados, antigüedad que ha quedado precisada en el hecho primero de la presente demanda, con fundamento en la fracción III del artículo 162 de la ley de la materia, en el entendido de que por política de la empresa demandada dicha prestación se paga al 100% del salario de sus trabajadores y en especie a la hoy actora.
F).- El pago que los demandados le adeudan a mi mandante de veinte días por cada año de la prestación de sus servicios y que la misma se negó rotundamente a pagárselos.
G).- El pago a que tienen derecho mi mandante de horas extras tanto dobles como triples, que la misma demandada le adeuda al hoy actor por todo el tiempo que duro la prestación de sus servicios del hoy actor con los demandados.
H).- El pago que le adeudan los demandados al hoy actor de $ 20.00 pesos diarios por concepto de caja de ahorro que los mismos les descontaban a mis mandantes y que estos mismos aportaban una cantidad igual de $ 20.00 pesos diarios por el mismo concepto, prestación que se reclama por todo el tiempo de la prestación de sus servicios.
I).- El pago que les adeudan los demandados al hoy actor de $ 20.00 diarios por concepto de fondo de ahorro que los mismos le descontaban a mis mandante y que estos mismos aportaban una cantidad igual de $ 20.00 diarios por el mismo concepto, prestación que se reclama por todo el tiempo de la prestación de sus servicios.
J).- El pago a que tienen derecho mis mandantes por concepto de reparto de utilidades, correspondiente al ejercicio fiscal por todo el tiempo de la duración de la prestación de sus servicios, en virtud de que los demandados le omitieron pagar ya presentaron su declaración ante la SHCP, y determinaron dicha cantidad para mis mandantes, ya que los demandados les adeudan dicha prestación al hoy actor, pues han dejado de pagársela desde la fecha que dejaron de prestar sus servicios para los mismos, aclarando que los hoy demandados han dejado de cumplir con lo que señala la fracción I del artículo 121 y demás relativos y aplicables a la ley federal del trabajo, es decir jamás entregaron a sus trabajadores y mucho menos al hoy actor copia de la declaración anual que señala dicho precepto legal, a mayor abundancia igualmente incumplieron con lo que señala el artículo 122 de la misma Ley antes invocada, por lo que en la junta en que se actúa es competente para conocer de dicha reclamación y mis representados se reservan su derecho para hacer su denuncia correspondiente ante la secretaría de hacienda y crédito público en relación con el asunto que se plantea.
K).- El pago que tiene derecho mi mandante por concepto de Cuotas Obrero Patronales, referente al INFONAVIT, ya que jamás tuvo conocimiento de haber sido inscrito ante tal Instituto, igualmente se demanda el pago a que tiene derecho mi mandante por concepto de las cuotas obrero patronales referentes al INTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, que los hoy demandados dejaron de aportar a favor del hoy actor.
Fundan la presente demanda los siguientes:
H E C H O S
1.- La actora GRISELDA PIÑA GOMEZ comenzó a prestar sus servicios en la fuente de trabajo cuyo domicilio se menciona en el proemio de esta demanda, con fecha dos de Julio de dos mil nueve, habiendo firmado en la fecha de su ingreso su correspondiente contrato individual
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