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DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO CON NICARAGUA


Enviado por   •  8 de Enero de 2015  •  1.031 Palabras (5 Páginas)  •  327 Visitas

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N

I

CARAGUA

HABEAS DATA

Habeas Corpus

Es la sentencias de amparo se puede señalar que la práctica del órgano ha ido introduciendo otros tipos de sentencias destacados por GUEVARA SOLÍS. Estos tipos de sentencias encuentran sustento en la propia Ley de Amparo y en la práctica del órgano y además pueden ser dictadas al momento de presentar el recurso (interposición) y al finalizar el proceso (supuestos de los artículos 46–52). Las sentencias son aquellas que declaran improcedente el recurso, lo declaran como no interpuesto, resoluciones que acogen el desistimiento y resoluciones que declaran desierto el recurso. Las sentencias que declaran improcedente el recurso son únicamente aquellas que el objeto del amparo se encuentra dentro de los actos contemplados en los artículos 8o. y 53. Las sentencias que declaran el recurso como no interpuesto son aquellos supuestos regulados en el artículo 30 de la Ley y cuando se considera a la parte como no agraviada. En relación a las sentencias que acogen el desistimiento la Ley no dice nada sobre el tema. La práctica del órgano se ha orientado en la utilización de la supletoriedad del procedimiento civil contemplado en el artículo 43 de la Ley de Amparo. Por último, las sentencias que declaran desierto el recurso son aquellas referidas al supuesto contemplado en el artículo 40 de la Ley de Amparo.

Objeto del recurso de amparo en Nicaragua resulta necesario tener presente la siguiente situación. La Constitución permite la protección de derechos y garantías constitucionales contra actos emanados de autoridad que violen o traten de violarlas (derechos y garantías). Tiene un concepto amplio de objeto (tanto en los actos como en las acciones y omisiones de la autoridad) que puede ser susceptible de protección mediante el recurso de amparo; sin embargo, la Ley de Amparo introduce restricciones a ciertos actos que no pueden ser objeto de la materia de amparo. En ese sentido destacan:

a) Los actos del proceso de formación de la ley (presentación de iniciativas hasta publicación del texto como ley) (artículo 8o., Ley de Amparo).

b) Resoluciones de funcionarios judiciales en asuntos de su competencia (la Corte Suprema de Justicia a través de su jurisprudencia ha entendido que cuando el funcionario judicial no tiene competencia sí cabe el recurso de amparo contra esas resoluciones) (artículo 53, inciso1).

c) Cuando ha cesado los efectos del acto reclamado o éste se haya consumado de modo irreparable (artículo 53, inciso 2).

d) Actos consentidos por el agraviado de modo expreso o tácito. En tal sentido, se entiende aquellos actos no recurridos de amparo dentro del término legal. Sin perjuicio de la suspensión del término de conformidad al derecho común (artículo 53, inciso 3).

e) Resoluciones dictadas en materia electoral (artículo 53, inciso 4). Sobre este punto también puede verse la misma redacción introducida mediante reforma constitucional de 1995 en el artículo 173, parte final, de la Constitución. La regulación legal se hizo mediante reforma a la Ley de Amparo en el año 1995 posterior a la reforma constitucional de 1995. Este elemento ha repercutido negativamente en la configuración del sistema electoral nicaragüense. La Corte Suprema de Justicia de Nicaragua se ha negado a conocer sobre recursos de amparos en esta materia (sentencia Corte Plena, No. 56 del 3 de julio de 2000; sentencias Sala de lo Constitucional,

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