ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  20 de Mayo de 2015  •  3.061 Palabras (13 Páginas)  •  402 Visitas

Página 1 de 13

1.Elaboración de un informe de no más de 5 a 7 páginas donde se identifique el concepto, fundamento e importancia del Derecho Constitucional Comparado como auxiliar, la evolución del constitucionalismo dominicano a través del análisis de las reformas constitucionales con relación a la consagración de los derechos fundamentales, la limitación de los poderes y la supremacía de la Constitución

CONCEPTO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.

El Derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la Estado, forma, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo las relaciones, entre los poderes públicos y ciudadanos.

El Derecho Constitucional como Derecho positivo, es la rama del Derecho Público que contiene las normas jurídicas básicas que regulan los principios y estructura del Estado y garantizan los derechos y libertades del pueblo.

FUNDAMENTO E IMPORTANCIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.

La Constitución es un texto de carácter jurídico-político fruto del poder constituyente que fundamenta (según el normativismo) todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge, define y crea los poderes constituidos limitándolos al servicio de las personas. Además, tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella (jerarquía constitucional). Al decir de Kelsen, es la norma que da lógica a todo el sistema. El derecho común surgirá de ella por mecanismos de derivación y aplicación.

La importancia del derecho constitucional se centra en que tiene como finalidad la garantía de la libertad y la dignidad del individuo, mediante la sumisión o acomodación del Estado, íntegramente considerado, al derecho. el derecho constitucional, en cuanto derecho del Estado, persigue el sometimiento del Estado mismo, no solo al gobierno, aunque sobre todo al gobierno, a reglas jurídicas, convirtiéndolo de soberano asistido del poder de dominación en soberano, pero soberano que se acomoda por autodeterminación del derecho.

EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMO DERECHO PÚBLICO FUNDAMENTAL:

Derecho constitucional, al referirse directamente a la "organización y funcionamiento del Estado", a la articulación de los elementos primarios del mismo y al establecimiento de las paces de la estructura política, se configura como Derecho público fundamental. Sus normas constituyen un orden "en que reposa la armonía y vida del grupo porque establece un equilibrio entre sus elementos" (sanchiíz agesta) y en el que todas las demás disciplinas jurídicas centran su punto de apoyo. De ahí que el Derecho constitucional se manifieste como un tronco del que se separan las restantes ramas del Derecho.

El orden jurídico constitucional "contiene no sólo la organización de los poderes públicos o de las instituciones de gobierno, sino todos los principios que regulan la posición del individuo, de la familia, de la propiedad en general, de todos los elementos que definen un orden de vida en consecución del bien común. Pero sólo con este carácter de principios del orden, de simientes, cuyo desarrollo corresponde ya a otras ramas del Derecho";

Con relación a las disciplinas jurídicas, el Derecho constitucional ocupa una posición central, y demuestra más que cualquier otra latinidad esencial del Derecho al agrupar en coordinadora síntesis los fundamentos básicos de todas las manifestaciones del ordenamiento jurídico estatal. Este carácter fundamental que se predica unánimemente del Derecho constitucional justifica lo que Caraos Aero denomina su politización, en cuanto comprende "aquellas cisiones políticas que afectan a la existencia política", si bien tales cisiones "han de objetivarse en normas, como nos dice Helee., según el cual, el deber ser jurídico es querer ser humano, como objetivación de un modo de decisión".

Validez del Derecho mediante la Constitución:

La vigencia no se produce absolutamente, "la validez queda en aire y en realidad se evapora y se desvanece como un fantasma... Una norma que, hipotéticamente, fuese desobedecida por todos los súbitos, aun cuando fuese siempre aplicada por los jueces, perdería su validez no porque perdió su vigencia, sino porque en sí misma no reunió, o adió, si alguna vez las tuvo,

La constitución, como institución y como parte integrante de la realidad dominicana, constituye el sector de la realidad social que incluye todos los elementos que determinan la organización fundamental del Estado. De ahí que puedan predicarse de la específica realidad constitucional las mismas notas que predicamos de la genérica realidad social. Se trata, ante todo, de conducta humana, de quehacer de hombres que actúan en sociedad, de una realidad en la que el hombre permanece inmerso, realidad, por tanto, vital, histórica y existencial.

Fuentes del Derecho Constitucional:

"Fuente", significa el principio, fundamento y origen de alguna cosa, y en el lenguaje corriente, es aquel lugar de donde fluye, por ejemplo, un manantial de agua. Extensivamente, el término fuente significa el lugar, hecho o acto que origina la aparición o nacimiento de alguna cosa o fenómeno; y en el caso del Derecho Constitucional:

a) La Constitución

b) La Ley

c) Los Instrumentos Internacionales

d) La Jurisprudencia Constitucional

e) La Historia

f) La Costumbre

g) La Doctrina

El Derecho Constitucional como Derecho Público y Derecho Privado.

El derecho positivo, como conjunto de normas vigentes en un tiempo y país determinado, admite clasificaciones en atención a los sectores de la vida social a los que se aplican (Derecho público, Privado, internacional e interno) o a las características internas de las propias normas (Derecho objetivo y subjetivo).

El Derecho Público regula la organización y la actividad del Estado y demás entes públicos y sus relaciones como tal ente públicos con los particulares.

El Derecho Privado: regula las relaciones entre particulares, es decir aquellas en que ninguna de las partes actúa revestida de poder estatal. Todos intervienen como iguales, al menos jurídicamente, no hay entre ellos una relación de subordinación, sino de coordinación.

El constitucionalismo dominicano:

El constitucionalismo dominicano, se inicia el 06-11-1844, con la elaboración de la primera constitución de la República, votada en San Cristóbal, mediante una asamblea constituyente a tales fines. Puede decirse que ésta primera Constitución

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (20 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com