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DERECHO DE PETICION


Enviado por   •  22 de Agosto de 2020  •  Informe  •  644 Palabras (3 Páginas)  •  112 Visitas

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DERECHO DE PETICION.

PRESENTADO POR:

JULIO CESAR MORA MARTINEZ

ID 641185

    PRESENTADO A:

CRISTIAM MANUEL ZAMORA RIVERA

                                                           NRC:  5866

ÁREA CONSTITUCION POLITICA NRC 5866

UNIVERSIDAD MINUTO DE DIOS UNIMINUTO

PITALITO – HUILA

2020

IDENTIFICO EL PROBLEMA.

Las Juntas de Acción Comunal sin lugar a dudas, son las organizaciones con más cobertura y arraigo en el territorio nacional ya que desde su surgimiento, hace más de 50 años, han contribuido al desarrollo del país y de grandes ciudades, a través de su organización, para liderar e impulsar procesos comunitarios y brindar solución a las problemáticas en barrios y veredas, materializándose a través de la participación ciudadana, la cual está regulada por la Ley 743 de 2002, desde entonces juegan un papel importante en la sociedad colombiana.

La determinación para que las juntas de acción comunal recibir capacitación u orientación para que cada uno de los miembros de la junta de acción comunal para que tengan presentes sus roles dentro de la organización de acuerdo con esto, se hace un derecho de petición a la oficina de desarrollo comunitario.

Para el proceso de elección de los nuevos mandatarios y cada uno de los nuevos elegidos puedan recibir orientaciones para que puedan ejercer con claridad y eficacia sus roles dentro de la organización y puedan ejercer un buen papel dentro del organismo como es la junta de acción comunal.

DERECHO DE PETICIÓN

Pitalito, 24 de mayo del 2020 Señores:

Oficina de desarrollo comunitario.

Asunto: Derecho de Petición: solicitud de capacitación u orientación a los miembros de la mesa directiva de la junta de acción comunal de la vereda nueva Zelandia en el proceso de elección de los nuevos mandatarios.

Yo, Julio Cesar Mora Martinez, identificado con cédula de ciudadanía número 1083926466 expedida en el municipio de Pitalito y domiciliado en la vereda nueva Zelandia de la ciudad de Pitalito, en ejercicio del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, respetuosamente solícito lo siguiente:

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