DERECHO ECONOMICO
Enviado por ali1809 • 2 de Junio de 2015 • 5.482 Palabras (22 Páginas) • 269 Visitas
DEFINICIÓN DE DERECHO ECONÓMICO (DE MANERA GENERAL)
Es el conjunto de principios y normas de diversas jerarquías sustancialmente de derecho público, que inscritas en un orden público económico plasmado en la carta fundamental, faculta al Estado para planear indicativa e imperativamente el desarrollo económico y social de un país y regula la cooperación humana en las actividades de creación, distribución y consumo de la riqueza generada por el sistema económico.
Fundamento del derecho económico art. 25 y 28 de la Constitución.
ARTICULO 25. CORRESPONDE AL ESTADO LA RECTORIA DEL DESARROLLO NACIONAL PARA GARANTIZAR QUE ESTE SEA INTEGRAL Y SUSTENTABLE, QUE FORTALEZCA LA SOBERANIA DE LA NACION Y SU REGIMEN DEMOCRATICO Y QUE, MEDIANTE LA COMPETITIVIDAD, EL FOMENTO DEL CRECIMIENTO ECONOMICO Y EL EMPLEO Y UNA MAS JUSTA DISTRIBUCION DEL INGRESO Y LA RIQUEZA, PERMITA EL PLENO EJERCICIO DE LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD DE LOS INDIVIDUOS, GRUPOS Y CLASES SOCIALES, CUYA SEGURIDAD PROTEGE ESTA CONSTITUCION. LA COMPETITIVIDAD SE ENTENDERA COMO EL CONJUNTO DE CONDICIONES NECESARIAS PARA GENERAR UN MAYOR CRECIMIENTO ECONOMICO, PROMOVIENDO LA INVERSION Y LA GENERACION DE EMPLEO.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 5 DE JUNIO DE 2013)
EL ESTADO PLANEARA, CONDUCIRA, COORDINARA Y ORIENTARA LA ACTIVIDAD ECONOMICA NACIONAL, Y LLEVARA A CABO LA REGULACION Y FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES QUE DEMANDE EL INTERES GENERAL EN EL MARCO DE LIBERTADES QUE OTORGA ESTA CONSTITUCION.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 03 DE FEBRERO DE 1983. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
AL DESARROLLO ECONOMICO NACIONAL CONCURRIRAN, CON RESPONSABILIDAD SOCIAL, EL SECTOR PUBLICO, EL SECTOR SOCIAL Y EL SECTOR PRIVADO, SIN MENOSCABO DE OTRAS FORMAS DE ACTIVIDAD ECONOMICA QUE CONTRIBUYAN AL DESARROLLO DE LA NACION.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 03 DE FEBRERO DE 1983)
EL SECTOR PUBLICO TENDRA A SU CARGO, DE MANERA EXCLUSIVA, LAS AREAS ESTRATEGICAS QUE SE SEÑALAN EN EL ARTICULO 28, PARRAFO CUARTO DE LA CONSTITUCION, MANTENIENDO SIEMPRE EL GOBIERNO FEDERAL LA PROPIEDAD Y EL CONTROL SOBRE LOS ORGANISMOS Y EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO QUE EN SU CASO SE ESTABLEZCAN. TRATANDOSE DE LA PLANEACION Y EL CONTROL DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL, Y DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA, ASI COMO DE LA EXPLORACION Y EXTRACCION DE PETROLEO Y DEMAS HIDROCARBUROS, LA NACION LLEVARA A CABO DICHAS ACTIVIDADES EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS PARRAFOS SEXTO Y SEPTIMO DEL ARTICULO 27 DE ESTA CONSTITUCION. EN LAS ACTIVIDADES CITADAS LA LEY ESTABLECERA LAS NORMAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACION, ORGANIZACION, FUNCIONAMIENTO, PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION Y DEMAS ACTOS JURIDICOS QUE CELEBREN LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASI COMO EL REGIMEN DE REMUNERACIONES DE SU PERSONAL, PARA GARANTIZAR SU EFICACIA, EFICIENCIA, HONESTIDAD, PRODUCTIVIDAD, TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS, CON BASE EN LAS MEJORES PRACTICAS, Y DETERMINARA LAS DEMAS ACTIVIDADES QUE PODRAN REALIZAR.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE DICIEMBRE DE 2013)
ASIMISMO, PODRA PARTICIPAR POR SI O CON LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO, DE ACUERDO CON LA LEY, PARA IMPULSAR Y ORGANIZAR LAS AREAS PRIORITARIAS DEL DESARROLLO.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 03 DE FEBRERO DE 1983. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
BAJO CRITERIOS DE EQUIDAD SOCIAL, PRODUCTIVIDAD Y SUSTENTABILIDAD SE APOYARA E IMPULSARA A LAS EMPRESAS DE LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO DE LA ECONOMIA, SUJETANDOLOS A LAS MODALIDADES QUE DICTE EL INTERES PUBLICO Y AL USO, EN BENEFICIO GENERAL, DE LOS RECURSOS PRODUCTIVOS, CUIDANDO SU CONSERVACION Y EL MEDIO AMBIENTE.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE DICIEMBRE DE 2013)
LA LEY ESTABLECERA LOS MECANISMOS QUE FACILITEN LA ORGANIZACION Y LA EXPANSION DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA DEL SECTOR SOCIAL: DE LOS EJIDOS, ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES, COOPERATIVAS, COMUNIDADES, EMPRESAS QUE PERTENEZCAN MAYORITARIA O EXCLUSIVAMENTE A LOS TRABAJADORES Y, EN GENERAL, DE TODAS LAS FORMAS DE ORGANIZACION SOCIAL PARA LA PRODUCCION, DISTRIBUCION Y CONSUMO DE BIENES Y SERVICIOS SOCIALMENTE NECESARIOS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 3 DE FEBRERO DE 1983)
LA LEY ALENTARA Y PROTEGERA LA ACTIVIDAD ECONOMICA QUE REALICEN LOS PARTICULARES Y PROVEERA LAS CONDICIONES PARA QUE EL DESENVOLVIMIENTO DEL SECTOR PRIVADO CONTRIBUYA AL DESARROLLO ECONOMICO NACIONAL, PROMOVIENDO LA COMPETITIVIDAD E IMPLEMENTANDO UNA POLITICA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL SUSTENTABLE QUE INCLUYA VERTIENTES SECTORIALES Y REGIONALES, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLECE ESTA CONSTITUCION.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE DICIEMBRE DE 2013)
ARTICULO 28. EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUEDAN PROHIBIDOS LOS MONOPOLIOS, LAS PRACTICAS MONOPOLICAS, LOS ESTANCOS Y LAS EXENCIONES DE IMPUESTOS EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE FIJAN LAS LEYES. EL MISMO TRATAMIENTO SE DARA A LAS PROHIBICIONES A TITULO DE PROTECCION A LA INDUSTRIA.
EN CONSECUENCIA, LA LEY CASTIGARA SEVERAMENTE, Y LAS AUTORIDADES PERSEGUIRAN CON EFICACIA, TODA CONCENTRACION O ACAPARAMIENTO EN UNA O POCAS MANOS DE ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO Y QUE TENGA POR OBJETO OBTENER EL ALZA DE LOS PRECIOS; TODO ACUERDO, PROCEDIMIENTO O COMBINACION DE LOS PRODUCTORES, INDUSTRIALES, COMERCIANTES O EMPRESARIOS DE SERVICIOS, QUE DE CUALQUIER MANERA HAGAN, PARA EVITAR LA LIBRE CONCURRENCIA O LA COMPETENCIA ENTRE SI Y OBLIGAR A LOS CONSUMIDORES A PAGAR PRECIOS EXAGERADOS Y, EN GENERAL, TODO LO QUE CONSTITUYA UNA VENTAJA EXCLUSIVA INDEBIDA A FAVOR DE UNA O VARIAS PERSONAS DETERMINADAS Y CON PERJUICIO DEL PUBLICO EN GENERAL O DE ALGUNA CLASE SOCIAL.
LAS LEYES FIJARAN BASES PARA QUE SE SEÑALEN PRECIOS MAXIMOS A LOS ARTICULOS, MATERIAS O PRODUCTOS QUE SE CONSIDEREN NECESARIOS PARA LA ECONOMIA NACIONAL O EL CONSUMO POPULAR, ASI COMO PARA IMPONER MODALIDADES A LA ORGANIZACION DE LA DISTRIBUCION DE ESOS ARTICULOS, MATERIAS O PRODUCTOS, A FIN DE EVITAR QUE INTERMEDIACIONES INNECESARIAS O EXCESIVAS PROVOQUEN INSUFICIENCIA EN EL ABASTO, ASI COMO EL ALZA DE PRECIOS. LA LEY PROTEGERA A LOS CONSUMIDORES Y PROPICIARA SU ORGANIZACION PARA EL MEJOR CUIDADO DE SUS INTERESES.
NO CONSTITUIRAN MONOPOLIOS LAS
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