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DERECHO FISCAL


Enviado por   •  17 de Enero de 2014  •  3.481 Palabras (14 Páginas)  •  235 Visitas

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ENSAYO EQUIPO 3

Procedimiento de aclaración, reconsideración, cancelación y la inconformidad ante oficio observación y acta ultima parcial.

EL PROCESO, NOCIÓN

Se entiende por proceso un conjunto complejo de actos Edo. como soberano de las partes interesadas y de los terceros ajenos a la relación sustancial, actos todos que tienden a la aplicación de una ley general a un caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo. El proceso jurisdiccional se entiende como el conjunto complejo de actos del Estado, de las partes y de los terceros ajenos a la relación sustancial.

Este tema ha sido retomado por el Dr. Cipriano Gómez Lara, distinguido miembro de la Escuela Mexicana de Derecho Procesal. Él en su muy conocido texto Teoría general del Proceso diserta: El proceso es, pues, un conjunto de procedimientos, entendidos éstos, como un conjunto de formas o maneras de actuar. Por lo anterior, la palabra procedimiento en el campo jurídico, no debe ni puede ser utilizado como sinónimo de proceso. El procedimiento se refiere a la forma de actuar y en este sentido hay muchos y variados procedimientos jurídicos; por ejemplo, los procedimientos administrativos, notariales, registrales. En los procedimientos administrativos, encontramos las formas de actuación, las conductas por desarrollar en una situación particular frente al Estado como en los casos de solicitar una licencia o permiso, pagar un impuesto o solicitar que se determine el monto de éste.

En todo proceso es fácil observar una problemática procesal con tres interrogantes, como es?, que es? Y para que sirve?, o sea su desarrollo, su naturaleza y su finalidad, y se le agrega el quien, el cuando y el donde, formando con ello un hexágono que rodea el acto procesal:

1 donde : espacio, 2 para que: finalidad, 3 cuando: tiempo, 4 quien : sujeto, 5 que :naturaleza, 6 como : forma.

22.- ETAPAS EN QUE SE DIVIDE EL PROCESO : INSTRUCCIÓN Y JUICIO

Todo proceso arranca de un litigio, se desenvuelve a lo largo de un procedimiento y persigue alcanzar la sentencia, que deriva en una ejecución.

Todo proceso, según la doctrina se divide en dos grandes etapas, introducción y juicio.

Etapas de la instrucción:

1. Etapa postulatoria: Las partes en el proceso plantean sus pretensiones y resistencias, relatan hechos y exponen sus intereses.

2. Etapa probatoria: Se desenvuelve en los siguientes momentos:

• Ofrecimiento de la prueba, las partes ofrecen al tribunal los medios de prueba.

• Admisión de la prueba, acto del tribunal a través del cual se acepta o rechaza una prueba.

• Preparación de la prueba, conjunto de actos que realiza el tribunal

• Desahogo de la prueba, desarrollo o desenvolvimiento de esta.

3. Etapa preconclusiva: de alegatos o conclusiones de las partes.

Se insiste, el proceso es un todo, el procedimiento es el ¿cómo? -y acaso el ¿cuándo?

DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO

Por proceso jurisdiccional se entiende a una suma compleja de actos, del Estado soberano que ejerce la jurisdicción, de las partes, ambas poseedoras de la acción, como portadoras del derecho a la impartición de justicia, y de los terceros, auxiliares del juzgador, peritos, testigos y abogados. Todos estos actos tienden a un fin común: resolver un litigio a través de un acto de autoridad que aplica la ley general a ese litigio justamente para resolverlo. El proceso se define por su fin: solucionar un litigio. Es pues una definición de carácter teleológico. Ahora bien, los procedimientos judiciales son: Una serie de actos formales, progresivas (tienen un avance hacia la meta de solución procesal) con un triple orden: Primero, cronológico, son sucesivos en el tiempo, unos se realizan ante otros, se llevan al cabo después, no son simultáneos, no son coetáneos. Segundo, lógico, el enlace deriva de unos, los anteriores, son la causa de que siguen con ulterioridad, que resultan ser efectos de los primeros. Tercero, teleológico, es decir, existe una conjugación de finalidades procedimiento (parte formal del proceso) y del todo, el proceso mismo, significa la justa composición del litigio planteadó.

Concepto de instancia

El vocablo instancia en el campo jurídico cuenta al menos con dos acepciones. La primera de ellas que es la que desarrollaremos en este epígrafe la considera como una solicitud, un pedimento de algo a alguien. La segunda entiende a la instancia como cada una de las etapas o grados del proceso jurisdiccional. Así se habla de primera y segunda instancia:

La primera va desde la presentación de la demanda hasta la sentencia definitiva.

La segunda instancia, va desde la interposición del recurso de apelación hasta la sentencia que se dicte en el proceso)

El artículo 23 de la propia Constitución alude a este término en su acepción de grados, al preceptuar que ningún proceso penal deberá tener más de tres instancias o que está prohibida la práctica de absolver la instancia.

En el campo que nos ocupa, las instancias ante autoridades fiscales, no se refiere a aquéllas como una serie de etapas o momentos procesales, sino una solicitud o petición. Así -por ej.se habla que se inicia un procedimiento a instancia de parte (no de oficio). Aun más: En el Foro español es frecuente decir que se inicia o promueve una instancia cuando un sujeto de derecho realiza una solicitud o pedimento. En el fondo no es más que una petición-fundada o no- que se debe exponer ante la autoridad competente, para que resuelva. Es obvio que el pretendiente siempre espera obtener una respuesta obsequiosa, favorable a su pretensión o deseo.

En México la ciencia del Derecho Procesal ha estudiado las instancias las diversas maneras instan de pedir. , Para BriseñoSierral2 las formas, de instar son: la petición, la denuncia, la querella, la queja, reacertamiento y la acción como instancia proyectividad

Estos temas se estudian en el curso de Teoría General del Proceso.

En resumen,\la instancia es una solicitud que realiza un sujeto de derecho-y no fundada jurídicamente a una autoridad dentro de un procedimiento.

Naturaleza jurídica de la instancia

En el derecho constitucional mexicano existe un derecho público subjetivo en favor de los gobernados conocido como el derecho de petición. Esta garantía se encuentra plasmada en el artículo 80, de la Constitución. Ella entraña no sólo el derecho de pedir del gobernado, también comprende el deber jurídico de la autoridad--que recibe la solicitud- de responder al pretendiente. Este deber jurídico es trascendente,

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