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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2012  •  1.808 Palabras (8 Páginas)  •  506 Visitas

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Tema 1. Introducción al derecho internacional privado

1. Diferencias propuestas sobre el contenido del DIPr.

• En Inglaterra y en E.U.A el DIPr se circunscribe al estudio de los métodos de los conflictos de competencia judicial y de los conflictos de leyes.

• Además de los ya señalados, En Alemania suelen incluirse dos temas complementarios: el derecho de la nacionalidad y la condición jurídica de extranjeros.

• El plan de estudios de las universidades francesas se divide en cuatro: derecho de la nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, método de los conflictos de leyes y método de los conflictos de competencia judicial.

2. Métodos para resolver los problemas derivados del tráfico jurídico internacional.

1) Conflictual;

2) De normas de aplicación inmediata

3) De normas materiales

4) De lex mercatoria

5) De derecho uniforme, y

6) De competencia judicial.

3. Cuál es el objeto del DIPr?

• Es el estudio de los diversos métodos que se emplean para la resolución de problemas derivados del tráfico privado internacional.

4. Diferencias formales entre el derecho interno y el derecho internacional.

- Derecho Interno:

• Cada Estado tiene un conjunto de normas que constituyen un sistema jurídico. Por lo común, esas normas derivan de un cuerpo normativo supremo denominado Constitución.

• Por lo regular, cada sistema jurídico interno tiene prevista la existencia de un legislador o cuerpo legislativo que elabora y emite las leyes, así como de un cuerpo judicial que interpreta dichas leyes y juzga conforme a ellas.

• También existe, en cada sistema jurídico, un órgano o una persona designada para aplicar las leyes que emite el legislador.

• El sistema jurídico de cada Estado tiene, en principio, un ámbito material limitado y definido de aplicación coactiva que se circunscribe al territorio de dicho Estado.

- Derecho Internacional:

• No existe un conjunto definido de normas ni éstas constituyen un sistema, al menos como hasta hoy se encuentra definido en los sistemas jurídicos nacionales.

• La Carta de las Naciones Unidas prevé que la Asamblea General es su órgano supremo y que éste aprueba la normatividad internacional.

• El Consejo de Seguridad de la ONU que se encarga, en casos extremos, de aplicar normas internacionales, es un órgano en el que solo están representados, de modo permanente, los países política, económica y militarmente mas fuertes.

• Las normas de derecho internacional tienen, en principio, como ámbito de aplicación, los territorios de aquellos países que las acepten y los espacios comunes de los Estados como es la alta más o el espacio atmosférico.

5. Defina el criterio del derecho subjetivo y objetivo de distinción entre el DIP y el DIPr.

• Criterio subjetivo.- Los sujetos del DIP son los Estados y los organismos internacionales. Acorde con el desarrollo mundial, las llamadas organizaciones no gubernamentales (ONG), participan de forma creciente y de manera muy cercana con los temas tales como ecología, derechos humanos, igualdad de derechos para las mujeres, defensa de los menores, etc.

• Criterio objetivo.- El origen de las normas del DIP es internacional y, excepcionalmente, nacional. En el caso del DIPr, el origen de sus normas es inverso: nacional y excepcionalmente internacional.

6. Explique el fenómeno de la pluralidad de las leyes.

• Significa que en un momento determinado existe la posibilidad de aplicar una ley entre varias que son susceptibles de ser aplicadas.

7. Qué es el territorialismo de las leyes.

• Consiste en aplicar la misma ley, ley del foro, a todas las personas que se encuentren dentro de un territorio determinado, sin tomar en cuenta su origen.

8. Cuál es el papel de la ley y de la jurisprudencia como fuentes nacionales del DIPr.

• En la mayoría de sistemas jurídicos las normas de DIPr son escasas y se hallan diseminadas en todo el sistema. En México, las normas de DIPr se encuentran en los diferentes códigos civiles y de procedimientos civiles de las diversas entidades federativas. La ley.

• En el DIPr, la jurisprudencia es importante en la medida que permite a los jueces, a través de la interpretación, ampliar los supuestos de las normas jurídicas y con ello enriquecer criterios establecidos en sus leyes, y lo que es mas importante: darle certeza a las personas en cuanto al sentido y alcance de las normas jurídicas. La jurisprudencia.

9. Qué importancia tiene la doctrina como fuente nacional del DIPr.

• En el DIPr como en otras materias del derecho, la doctrina cumple una doble función: primero, interpreta normas jurídicas o las decisiones de los tribunales y, con frecuencia, de esa interpretación se originan teorías; segundo, las teorías sirven al legislador o a los jueces para desarrollar su trabajo, para darle contenido. La doctrina extranjera puede tomarse en cuenta.

10. En que consiste la costumbre internacional como fuente del DIPr .

• Locus regit actum (la ley del lugar rige al acto). La ley aplicable a un contrato es, de acuerdo con este principio, la ley del lugar de su celebración.

• Lex rei sitae (la ley del lugar en donde los bienes se encuentren ubicados es la ley que los rige). Esta ley determina quien es el propietario de los bienes, a que modalidades debe sujetarse su transmisión, etc.

• Mobilia sequntur personam (los bienes muebles siguen a las personas). Establecen como juez competente en materia de bienes muebles al juez del domicilio del propietario. Sin embargo, la tendencia moderna apunta en el sentido de los títulos, y los valores bursátiles y financieros se rijan por las leyes del lugar de su registro o de su emisión.

• Lex fori (La ley aplicable al procedimiento en un juicio debe ser la ley del tribunal en que dicho juicio se sigue). Implica que la calificación se hará de acuerdo con la ley local, sin que necesariamente sea la ley procesal.

11. Cuál es el papel de la doctrina como fuente internacional del DIPr.

• Cumple la misma función en el plano internacional de la que se le señalo para el caso del ámbito nacional. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia la menciona en el art. 38 como uno de los elementos

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