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DERECHO PENAL


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2012  •  606 Palabras (3 Páginas)  •  303 Visitas

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CAPITULO PRIMERO

ALLANAMIENTO DE MORADA

1. NOCIÓN LEGAL DEL ALLANAMIENTO DE MORADA

La noción legal de este delito se encuentra contemplada en el artículo 267 del Código Penal del Estado que a la letra dice:

“Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de trescientos a tres mil pesos, al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la Ley lo permita se introduzca, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de una casa habitada sea fija o móvil. Si el delito se comete de noche se triplicara la pena.”

2. ELEMENTOS DEL TIPO PENAL

Del contenido del artículo 267, del referido Código Penal del Estado de Oaxaca, se desprende que los elementos del tipo penal de allanamiento de morada son los siguientes:

a) Introdujese sin motivo justificado a un departamento, vivienda, aposento o dependencia habitada sean fijas o móviles.

b) Sin permiso de la persona autorizada para darlo o,

c) Mediante el empleo de la furtividad o con engaño o violencia.

Sin motivo justificado es un elemento normativo de valoración cultural y consiste en la falta de justificación para introducirse en el lugar sin la voluntad expresa o presunta de quien tiene derecho a autorizar dicha introducción o dicho allanamiento.

El allanamiento de morada será justificado cuando ocurra en estado de necesidad por ejemplo: cuando se esta huyendo de un peligro inesperado por lo que se refiere a la violencia esta puede ser tanto en las personas como en las casas.

3. NOCIÓN DOCTRINARIA DE ALLANAMIENTO DE MORADA

Sostiene ZAMORA JIMÉNEZ que “la palabra allanamiento de morada proviene del latín applanare, del adverbio ad y planus, que significa llano; que en el campo del derecho tiene dos significaciones: una de ellas relativa al Derecho Procesal, en el que la parte demandada se puede allanar a lo que se le demanda y, otra en el ámbito del Derecho Penal que se define como una forma de invadir la intimidad de las personas o el menosprecio de la voluntad ajena. De este modo el allanamiento de morada se proyecta hacia el domicilio y en cualquier otro lugar en que la victima se encuentra permanente; por lo que lo relevante es la lesión causada al derecho a la intimidad”.

Por otra parte JIMÉNEZ HUERTA resalta la trascendencia de la morada, pues el ser humano, tan pronto como vio reclinar el día, giró la vista en rededor suyo para buscar un refugio en donde descansar. Después el hábito, que fue siempre el supremo rector de la vida, le hizo que amase aquel sitio que le proporcionaba abrigo contra la intemperie, protección contra los animales y las comodidades anheladas. Poco a poco depósito en dicho lugar sus más queridos e íntimos afectos. Hasta estimarlo como

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