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DERECHO PROCESAL PENAL


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2014  •  2.213 Palabras (9 Páginas)  •  613 Visitas

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Derecho procesal penal.

Actividad de aprendizaje.

1. CONCEPTO DE LOS SUJETOS PROCESALES.

Son aquellos por quienes se producen los actos del proceso y aquellos a los que va dirigido el proceso, porque de una manera u otra se encuentran involucrados en el mismo.

2. QUIENES SON LOS SUJETOS PROCESALES.

• Sujetos principales: Son indispensables para el proceso.

• Sujetos accesorios: El proceso existe con o sin su existencia.

• Sujetos de la acción: Ofendido e Inculpado.

• Sujetos del juicio: Juzgador.

• Terceros: Testigos, peritos, etc.

• Sujetos indispensables: Sin ellos no habría proceso.

• Sujetos ocasionales: No existen en todos los procesos.

3. QUIENES SON LOS AUXILIARES DEL MINISTERIO PÚBLICO.

• Los agentes del Ministerio Público estatales o del fuero común.

• Los Cónsules o Vicecónsules en el extranjero.

• Los Capitanes, Patrones o encargados de naves o aeronaves nacionales.

• Cualquier otro tipo de funcionario que labore en dependencia del ejecutivo federal en los casos en que no sea posible encontrar otro auxiliar.

• Los encargados de oficinas de Hacienda, Recaudadoras de Rentas y Correos.

4. ORGANIGRAMA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.

Lic. Tomas Coronado Olmos

Procurador General de Justicia

Cmte. Marco Antonio Venegas Mendoza.

Coordinador General de la Policía Investigadora del Estado. L. C.P. Alicia Gómez Monroy.

L. C. P. Norma Jesús Hernández Reyes. Director de Recursos Financieros.

Directora General del Instituto de Formación Profesional Lic. Ángel Plácido Delgado.

L.C.P. Norma Jesús Hernández Reyes Director de Recursos Humanos

Encargada del Despacho de la Coordinación Gral. Admva. Lic. Iván Heriberto Oliva Arámbula.

Lic. Aurelio del Toro Zapien Encargado de la Dirección de Informática.

Subprocurador de Concertación Social C. Lic. Martha Estela Rodríguez Aguayo.

Lic. Jorge David Delgadillo Báez Encargada de la Dirección de Recursos Materiales

Subprocurador del Ministerio Público Especializado A. Doctor en Derecho Alberto Cervantes López.

Lic. José Luis Márquez Rubio Jefe de Div. de Avs. Previas y Coordinación Met.

Subprocurador de Control de Procesos. Lic. Oscar Efraín Murillo Lamas.

Lic. Lilia Iris Moran Ferrer Jefe de Div. de Control de Procesos no Esp y

Coordinadora General de Agentes de M.P. Aux. del Procurador. Justicia de Paz.

Lic. Lorena del Carmen Gómez De Dios. Lic. Miguel Barba Escotello.

Subprocuradora de Apoyo a las Inv. de Delitos Federales. Jefe de la Div. de Asuntos Esp. y Homicidios

Lic. Luis David Morales Meza Intencionales.

Visitador General. Lic. Ismael Ruiz Aguirre.

Lic. Roberto Sandoval Rostro. Jefe de Div. de Atn a Delitos contra Libertad y

Coordinador General Jurídico. Seguridad

Lino González Corona Lic. Jorge Alberto Saldaña Méndez

Director de Comunicación Social. Titular de la Unidad Especializada en el combate

Mtro. Fausto Mancilla Martínez al Secuestro.

Encargado del Despacho de la Lic. Raymundo Gutiérrez Mejía.

Coordinación Gral. de Delegados Regionales. Encargado de la Div. para la Atención a Delitos

Mtro. Luis Héctor Gómez Bivián. Violentos.

Subprocurador de Atención a Delitos Lic. Manuel Ramírez García.

Patrimoniales No Violentos B. Jefe de División de Control de Procesos

Mtro. Omar Lenin Luna Osorio Especializados.

Coordinador General de Asesores. Mtro. Edgar Eduardo López Zavala.

Mtro. Ramiro Iván Campos Ortega Jefe de División de Cumplimientos de

Encargado de la Coord. Gral. de Atn. a Víctimas del Delito Mandamientos Judiciales

y Serv. a la Comunidad. Lic. Edgar Hernández Bernal.

Mtro. Ramiro Iván Campos Ortega. Jefe de Div. de Apoyo a la Investigación de Delitos

Contralor Interno Federales

Lic. Gustavo Benjamín Miranda Álvarez.

Encargado de la Dir. de Supervisión de Derechos Humanos.

Lic. Iván Heriberto Oliva Arámbula

Encargado de la Dir. de Estadística Sobre Actuación del M.P.

Mtro. Omar Lenin Luna Osorio.

Encargado del Desp. de la Dirección de lo Consultivo y Legislativo.

Mtro. Gabriel Sandoval López.

Jefe de Div. para Delitos Patrimoniales contra Inst. Financieras.

Lic. Aldo Ramiro Córdova Pérez

Encargado del Desp. Dir. de Atn a Víctimas.

Lic. Aldo Ramiro Córdova Pérez.

Encargado del Despacho de la Dirección de Servicios a la Comunidad.

5. LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE LOS SUJETOS PASIVO Y ACTIVO Y SU FUNDAMENTO LEGAL.

Sujeto activo:

Artículo 13: “Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales…”

Artículo 14: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.”

Artículo 15: “No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.”

Artículo 16: “…No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez,

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