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Daños Culposos Transito


Enviado por   •  26 de Julio de 2014  •  776 Palabras (4 Páginas)  •  452 Visitas

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Introducción

La investigación pretendida, tiene como objetivo general: Analizar los alcances de las disposiciones legales vigentes que determina el código de procedimientos civiles para el distrito federal tratándose del ejercicio de derechos personales, como acontece con la acción de pago de daños culposos, ocasionados con motivo del tránsito de vehículos.

De acuerdo con la doctrina, las leyes no pueden ser retroactivas en perjuicio de persona alguna, en este caso, como lejos de perjudicar se beneficia a los sujetos a quienes va dirigida, podrán sujetarse a esta modalidad aquellas personas que actualmente se encuentren inmersos en un proceso civil tal y como lo es el juicio de pago de daños culposos causados con motivo de transito de vehículos y cumplan con lo establecido en los siguientes artículos.

CAPITULO IV

DEL JUICIO DE PAGO DE DAÑOS CULPOSOS CAUSADOS CON MOTIVO

DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS

Artículo 489.- El Juez de lo Civil de Cuantía Menor que reciba de un juzgado cívico la demanda de pago de daños culposos causados con motivo del tránsito de vehículos, emitirá dentro del plazo de seis horas siguientes, proveído en que determine, cuando menos, lo siguiente:

I. La radicación del expediente respectivo y, en su caso, la admisión de la o las demandas presentadas;

II. Cuando así se lo soliciten en la demanda: la orden de embargo de bienes suficiente para garantizar el daño; el secuestro del vehículo con que se causaron los daños, como providencia precautoria para garantizar su pago, en el supuesto que el responsable no lo haya hecho ante el Juez Cívico; o en su caso, la orden de ampliación de embargo, cuando el valor del vehículo secuestrado sea insuficiente para garantizar el pago de los daños;

III. El señalamiento del plazo de tres días con que cuenta para producir su respectiva contestación el demandado, a partir de la notificación personal que se le realice;

IV. La remisión de un tanto original del acuerdo al Juez Cívico, para su conocimiento con relación a los vehículos involucrados y demás determinaciones;

V. La orden de notificación personal; y

VI. Las demás medidas que estime necesarias para dar trámite y resolución a la controversia iniciada.

Artículo 490. El conductor del vehículo que no resulte responsable de los daños y no sea propietario del vehículo que conducía, tendrá las facultades inherentes a un gestor judicial, sólo por esos hechos, y estará exento de la obligación de presentar fianza.

La propiedad del vehículo dañado y la ratificación de la demanda, podrá ser acreditada y realizada ante el Juez de lo Civil de

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