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Declaración Accidente De Trabajo


Enviado por   •  18 de Julio de 2014  •  1.094 Palabras (5 Páginas)  •  1.473 Visitas

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Caso

Don Luis Retamal, Rut 9.454.403-2, domiciliado en pasaje Tegualda N° 67, de la comuna de

Santiago Centro, ha trabajado más de 5 años en la empresa CIC, ubicada en Avenida San Carlos

19234, Comuna de San Joaquín, esta empresa cuenta con una dotación de 200 trabajadores.

El día Lunes 5 de Marzo de 2012, el trabajador Don Luis Retamal, ingresa a la empresa a las

8:30 horas, dirigiéndose a su puesto de trabajo, comenzando así su jornada normal de trabajo.

A las 10:00 horas, desarrollando labores de corte y dimensionado de piezas metálicas en el

área de Dimensionado de la empresa, tomó una lámina metálica sin guantes de protección y se

amputó el dedo meñique. Se constata que el trabajador al momento de efectuar la labor esa

mañana no usó sus guantes de protección pues consideró que le molestaban en vez de

protegerlo.

1.- Determine las causas del accidente y justifique la naturaleza laboral de este.

Don Luis Retamal, desarrolla labores de corte y dimensionado de piezas metálicas, en el área de dimensionado de la empresa, este trabajador al efectuar su labor habitual se amputó el dedo meñique, la causa que originó este accidente fue debido a que el trabajador no utilizo adecuadamente la implementación de seguridad que se requería para desempeñas esta labor, que para este caso, el trabajador no utilizo los guantes de seguridad, los que son indispensables utilizar para la labor que desempeña Don Luis Retamal, que es corte y dimensionado de piezas metálicas..

2.- Determine las responsabilidades del empleado y el empleador en la ocurrencia del accidente.

Obligaciones del empleador:

- De acuerdo al DS 54, formar un Comité Paritario

Artículo 1°. En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.

Este comité paritario deberá efectuar todas las diligencias pertinentes para realizar la investigación del accidente.

- Tener un reglamento sobre la prevención de riesgos profesionales, cumpliendo con el DS 40, que regula este reglamento.

Artículo 1°. El presente reglamento establece las normas que regirán la aplicación del Título VII, sobre Prevención de Riesgos Profesionales y de las demás disposiciones sobre igual materia contenidas en la ley 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales. Asimismo, establece normas para la aplicación del artículo 171 del Código del Trabajo. Para los efectos del presente reglamento se entenderán por riesgos profesionales los atinentes a accidentes en el trabajo o a enfermedades profesionales.

- Cumplir con la Ley 16.744 que establece normas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Artículo 1°.- Declárase obligatorio el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la forma y condiciones establecidas en la presente ley.

Personas protegidas

Artículo 2° Estarán sujetas, obligatoriamente, a este seguro, las siguientes personas:

a) Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen; incluso

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