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Decreto 1168


Enviado por   •  16 de Febrero de 2013  •  397 Palabras (2 Páginas)  •  496 Visitas

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DECRETO 1158 DE 1994

(junio 3)

Diario Oficial No. 41.83, del 8 de junio de 1994

Por el cual se modifica el artículo 6o del Decreto 691 de 1994.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

ARTICULO 1o. El artículo 6o del Decreto 691 de 1994, quedará así: "Base de Cotización".

El salario mensual base para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones de los servidores públicos incorporados al mismo, estará constituido por los siguientes factores:

a) La asignación básica mensual;

b) Los gastos de representación;

c) La prima técnica, cuando sea factor de salario;

d) Las primas de antigüedad, ascensional y de capacitación cuando sean factor de salario.

e) La remuneración por trabajo dominical o festivo;

f) La remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, o realizado en jornada nocturna;

g) La bonificación por servicios prestados;

ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de junio de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado

de las funciones de Ministro de Hacienda y Crédito Público,

HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

JOSE ELIAS MELO ACOSTA.

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Departamento Administrativo de la Función Pública | Escuela Superior de Administración Pública, ESAP

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1692-0392, "Compilación de Normas sobre la Administración del Personal al Servicio del Estado", 15 de enero de 2004.

Incluye análisis de vigencia expresa de las principales normas y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 15 de enero de 2004.

La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional; los fallos de la jurisdicción contencioso administrativa fueron suministrados por el Consejo de Estado; los fallos de la jurisdicción ordinaria fueron suministrados por la Corte Suprema de Justicia. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.

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