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Decreto DEI 184-2014


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Gaceta

A.

Sección A Acuerdos y Leyes

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE ABRIL DEL 2014 No. 33,407

La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo

instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Francisco,

lo primero que se imprimió fue una proclama

del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de

1829.

Después se imprimió el primer periódico oficial del

Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido

hoy, como Diario Oficial "La Gaceta".

AÑO CXXXVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 21 DE ABRIL DEL 2014. NUM. 33,407

EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS

E.N.A.G.

Sección A

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS

La Gaceta

Sección A

Decretos y Acuerdos

SECRETARÍA DE FINANZAS

Acuerda: REGLAMENTO DEL RÉGIMEN

DE FACTURACIÓN, OTROS DOCUMENTOS

FISCALES Y REGISTRO FISCAL

DE IMPRENTAS.

SUMARIO

Desprendible para su comodidad

Sección B

Avisos Legales B. 1-44

Secretaría de Finanzas

ACUERDO No. 189-2014

A. 1-20

Tegucigalpa, M.D.C., 14 de febrero de 2014 189-2014

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

CONSIDERANDO: Que el Artículo 57 del Decreto No.

17-2010 contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos,

Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, publicada

en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de abril de 2010, instituye

el Régimen de Facturación y demás documentos que respaldan

operaciones con trascendencia tributaria.

CONSIDERANDO: Que los Artículos 28 y 29 del

Decreto No.51-2003 contentivo de la Ley de Equidad Tributaria

publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de abril de

2003, establecen el Registro Fiscal de Imprentas, dependiente

de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).

CONSIDERANDO: Que los artículos 2 y 3 del Decreto

102 del 8 de enero de 1974 en su última reforma contenida en

el Artículo 30 del Decreto 51-2003, establecen respectivamente

que la Dirección Ejecutiva de Ingresos llevará un Registro

Tributario Nacional de los Contribuyentes, el cual será exhibido

en todos los actos de carácter fiscal.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 35 del Decreto

No.194-2002 contentivo de la Ley del Equilibrio Financiero y

la Protección Social, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”

el 05 de junio de 2002, establece el tratamiento de los

establecimientos de comercio, oficina, consultorios y en general,

el sitio donde ejerza la actividad comercial, profesión u oficio,

cuando el contribuyente no cumpla con las obligaciones fiscales.

CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la

República emitió Dictamen favorable No.PGR-DNC-33-2013,

el 26 de septiembre de 2013, en aplicación del Artículo 41 de la

Ley de Procedimiento Administrativo.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren los Artículos 245

atribución 1 y 11 de la Constitución de la República, 116 y 118

de la Ley General de la Administración Pública, 28 y 29 de la

Ley de Equidad Tributaria, 35 de la Ley del Equilibrio Financiero

y la Protección Social, 57 de la Ley de Fortalecimiento de los

Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,

2 y 3 del Decreto 102 del 8 de enero de 1974 y su última reforma

contenida en el Artículo 30 del Decreto 51-2003 y 41 de la Ley

de Procedimiento Administrativo.

2

La Gaceta

A.

Sección A Acuerdos y Leyes

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE ABRIL DEL 2014 No. 33,407

DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA

PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES

LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA

Gerente General

JORGE ALBERTO RICO SALINAS

Coordinador y Supervisor

EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS

E.N.A.G.

Colonia Miraflores

Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

Administración: 2230-3026

Planta: 2230-6767

CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

La Gaceta

A C U E R D A:

Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE

FACTURACIÓN, OTROS

DOCUMENTOS FISCALES

Y REGISTRO FISCAL DE IMPRENTAS

TÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Reglamento tiene por

objeto desarrollar las disposiciones contenidas en el Artículo 57

del Decreto No. 17-2010 contentivo de la Ley de Fortalecimiento

de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto

Público, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de abril

de 2010; así como lo establecido en los Artículos 28, 29 y 30 del

Decreto No.51-2003, Ley de Equidad Tributaria.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente

Reglamento regula lo siguiente:

1) Los Documentos Fiscales y las Modalidades de Impresión

que deberán emplearse en la generación y extensión de estos

documentos.

2) Los aspectos inherentes al registro, funcionamiento y control

de las imprentas y autoimpresores en el Registro Fiscal de

Imprentas para realizar la generación, impresión y extensión

de documentos fiscales, debidamente autorizados por la

Dirección Ejecutiva de Ingresos.

3) Los requisitos que deberán cumplir los documentos fiscales

para que puedan ser utilizados como soporte contable de

crédito fiscal, gasto o costo y como sustento del traslado

interno de mercancías.

4) Los registros de control que deberán ser elaborados por los

contribuyentes, así como los requisitos y formalidades que

éstos deberán cumplir para ser válidos ante la Dirección

Ejecutiva de Ingresos.

5) El tratamiento tributario especial para los casos que por su

naturaleza o condiciones particulares no sea posible aplicar el

tratamiento general.

6) Las obligaciones formales relacionadas con el presente

Reglamento y sus sanciones en caso de incumplimiento.

ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS. Son Sujetos Pasivos

los siguientes:

1) Personas naturales y jurídicas que realicen actividades

económicas gravadas o no gravadas y que estén obligadas a

emitir documentos fiscales.

2) Las instituciones y dependencias del

...

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