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Enviado por   •  10 de Abril de 2014  •  387 Palabras (2 Páginas)  •  324 Visitas

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SUMILLA: TUTELA DE DERECHO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE JAEN.

ERNESTO HUAMÁN MARTÍNEZ identificado con DNI. No. 12563256, en la investigación que se me sigue, por el presunto delito de Robo Agravado en agravio de Gerardo Navarro Villegas, y tráfico de drogas en la modalidad de micro comercializador en agravio del Estado, ante usted con respeto digo.

FUNDAMENTOS DE LA PRETENCION.

1.- De conformidad del articulo 71 inc. 4 Cuando durante las diligencias preliminares o en la investigación preparatoria no se ha dado cumplimiento a las disposiciones previstas en el articulo 71 o que sus derechos no son respetados o cuando se le impone medidas limitativas de derechos indebidos o requerimientos ilegales puede acudir al juez de investigación preparatoria, en vía de tutela de derechos para que se subsane la omisión o dicte las medidas de corrección o protección.

Conforme aparece en acta de “reconocimiento en rueda” de Ernesto Huamán Martínez, no se ha realizado dicha diligencia conforme a las formalidades previstas en el articulo 189 inc. 1 , al imputado se le junto a cinco personas más las cuales no tenían aspecto exterior semejantes ala del imputado esto es que dicha diligencia ha sido predeterminada a ubicar a las personas que él agraviado dio unas características las cuales las otras personas no tenían semejanzas, ello también aparece del propio título del acta: Reconocimiento en Rueda de Ernesto Huamán Martínez esto es que antes que el agraviado haga el reconocimiento la persona que redactaba el acta ya sabían que iban a reconocer a Ernrsto Huamán Martínez.

Consecuentemente se ha vulnerado fragante mente derechos fundamentales del imputado esto es como no ceñirse a las disposiciones legales para reconocimiento de personas y de manera unilateral ya en el titulo de acta se está reconociendo a Ernesto Huamán Martínez. Como el responsable del robo agravado antes que lo haga el propio agraviado, por tanto no ha sido respetado los derechos del imputado conforme proviene del artículo 7 inc.4 del C.P.P

Así mismo en dicha diligencia solo se ha citado nombre de personas que tuvieron junto al imputado mas no obra el documento de identidad o de identificación de estos.

FUNDAMENTO DE DERECHO. Articulo 71 inc.4 en concordancia con el artículo 189 del CPP que estipula que las formalidades de la diligencia de reconocimiento de persona.

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