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Demanda De Asociacion Civil


Enviado por   •  24 de Junio de 2014  •  4.970 Palabras (20 Páginas)  •  1.666 Visitas

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ALAN GUTIÉRREZ VILLANUEVA

VS

PRESIDENTRE DE LA ASOCIACIÓN DE

COLONOS DE CIUDAD SATÉLITE,

POR SU REPRESENTANTE LEGAL

GUILLERMO VALDEZ GARCÍA Y OTROS.

ORDINARIO CIVIL

EXP. NÚMERO___________

C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO

JUZGADOS CIVILES DE PRIMERA

INSTANCIA DE TLALNEPANTLA

CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN

PRESENTE

C. ALAN GUTIÉRREZ VILLANUEVA , por mi propio derecho, señalando como domicilio el ubicado en PROLONGACIÓN DE AMATE # 28, COLONIA SAN LUIS TLATILCO, NAUCALPAN DE JUÁREZ, C.P. 53630, para oír y recibir cualquier tipo de notificación, en los estrados de este H. Juzgado de lo civil, así como nombrando como abogados patronos de forma indistinta a los C.C. licenciados en Derecho Marco Antonio Niño de Rivera Velásquez y Diego Augusto Ramos Guerra, con número de cédulas profesionales 212390 y 8196169 respectivamente, y a los C.C ROCÍO ADELA ROSETE DENIS, JESÚS AMOZURRUTIA SILVA para oír y recibir todo tipo de notificaciones legales a mi favor.

Por medio del presente ocurso solicito la intervención de este H. Juzgado, en vía de Procedimiento ordinario civil, sea emplazado a juicio a la persona moral “ASOCIACIÓN DE COLONOS DE CIUDAD SATÉLITE” por medio de su representante legal el C. Guillermo Valdez García, así como a la comisión de Honor de esta misma Asociación la cual se encuentra conformada por los C.C. Francisco Meixueiro Soto, Eduardo López Sam e Irene Tapia Bravo. Los cuales podrán ser emplazados en el siguiente domicilio ubicado en Circuito Médicos No. 77 Centro Cívico de Cd. Satélite, Naucalpan de Juárez, Estado de México. C. P. 53100.

De los que aquí serán emplazados a juicio en el presente ocurso se les demanda las siguientes:

PRESTACIONES

1.- La anulación de la elección de la nueva mesa directiva, de los vocales de Distrito y de la Comisión de Vigilancia de la Asociación que fue realizada el pasado 25 de mayo de este año. Fijando una nueva fecha para su realización.

2.- La reposición del PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA, DE LOS VOCALES DE CIRCUITO Y DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.

3.- La Exclusión de los integrantes de la Comisión de Honor conforme se señala en el Artículo 13°. “Los Asociados podrán ser excluidos de la Asociación por fallo unánime de la Comisión de Honor, por los siguientes motivos:

a) Ejecutar actos contrarios al objeto de la Asociación, asumir funciones que no están contempladas dentro de los Estatutos. Art. 5° fracciones d, e.

b) Por sus acciones contrarias a nuestro IDEARIO como Asociación en sus numerales 2, 3 y 5.

Los integrantes de la Comisión de Honor deberán ser excluidos de la Asociación por la Asamblea General de Asociados convocada exprofeso, ya que ésta es el Órgano Supremo de la Asociación como se señala en el Art. 47° de los Estatutos de la misma.

Fundo mi presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.

HECHOS.

1.-El 19 de marzo de 2014 se da a conocer en una “MINUTA DE ACLARACIÓN CON LOS PRECANDIDATOS SOBRE LA CONVOCATORIA” donde se señala a la letra lo siguiente: “en la sala de juntas se reunieron: la H. Comisión de Honor. Integrada por los señores, Lic. Fancisco Meixueiro Soto en su calidad de Presidente, el Lic. Eduardo López Sam como primer vocal y la Sra. Irene Tapia Bravo como segundo vocal.

También participan en esta reunión “el Lic. Galo Blanco Mateos en representación del Consejo Consultivo de Expresidentes así como el Sr. Antonio Gómez Pedroza R. como secretario de éste consejo.” Lo cual este último mencionado, es muy cuestionable pues dentro de los Estatutos de la Asociación no está contemplado ningún órgano con ese nombre.

A ésta reunión también fueron invitados los precandidatos “...la Sra. María de Lourdes Quintanilla Hernández, el Lic. Benjamín Macedo Palma, el Lic. Raúl Chaparro Romero y el Sr. Ing. Francisco Rizo acompañando a su esposa la Sra Quintanilla.

La cual tenía como fín: “... aclarar en una forma abierta, democrática, imparcial y equitativa para todos los contendientes, las dudas que existían respecto de la convocatoria que preparó la Mesa Directiva de la Asociación y que en breve saldrá publicada.”

Llegando los ahí presentes a un acuerdo según el escrito: “Después de diversas deliberaciones y comentarios, se llegó al siguiente acuerdo:”

“En virtud de que en los puntos 6.4 y 7.3 de la página 3 de la convocatoria dice: no se contaran las firmas de apoyo al vocal de Distrito cuando estas sean dadas por los integrantes de las respectivas planillas.

La H. Comisión de Honor por unanimidad y en base a lo que dispones el art. 43 de nuestros estatutos, considera que carece de fundamento legal el párrafo anterior ya que restringe el derecho a los asociados de apoyar con su firma a sus compañeros de planilla. Por lo tanto, la H. Comisión de Honor, será la única que pueda aceptar las firmas de apoyo para los vocales, siempre que dichas firmas sean verificadas de asociados que vivan en el distrito del vocal al que le dan su firma de apoyo. De la misma forma, la H. Comisión de Honor, podrá aceptar que las firmas del Comité Ejecutivo sirvan de apoyo para el Comité de Vigilancia y viceversa, siempre que sean asociados en activo y para la misma planilla. Dejando el resto de la convocatoria publicada tal como está.

“Los acuerdos a los que por el presente documento se ha llegado, han sido acordados por unanimidad por la H. Comisión de Honor en funciones, por el Consejo de Ex Presidentes y por los Pre Candidatos que fueron invitados, firmando de conformidad y aceptación este documento.” Sic.

En este acuerdo, a pesar de que declaran, en el último párrafo de su escrito, que han sido aprobados por unanimidad por lo ahí presentes se ve que no fue así.

Ya que en el párrafo anterior, al antes mencionado, ellos reconocen que “La H. Comisión de Honor por unanimidad y en base a lo que disponen, el artículo 43 de nuestros estatutos, considera que carece de fundamento legal el párrafo anterior ya que restringe el derecho de los asociados de apoyar con su firma a sus compañeros de planilla.

Es decir que la única que decidió, en sus propias palabras, fue dicha Comisión de Honor. En cuanto a su dicho, en el párrafo antes mencionado, de que se basaron en lo dispuesto en el artículo 43 de los Estatutos para considerar que “carece de fundamento legal el párrafo anterior ya que restringe

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