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Demanda De Medida Cautelat


Enviado por   •  4 de Julio de 2013  •  771 Palabras (4 Páginas)  •  456 Visitas

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EXPEDIENTE:

SECRETARIO:

CUADERNO:

ESCRITO:

SUMILLA: SOLICITA MEDIDA CAUTELAR DE REPOSICIÓN.

SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO.-

JULIO CESAR MIRANDA HUALLPA, identificado con DNI Nº 02548795, don dirección domiciliara en la calle Ancash 654, y señalando domicilio procesal en la Calle Moquegua Nº 251, Interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud., con el debido respeto me presento y expongo:

I.- DEMANDADOS

1.- GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, debidamente representada por el Presidente Profesor Jaime Alberto Rodríguez Villanueva, con domicilio legal en la carretera Moquegua a Toquepala Km 03 S/N, Quebrada el Cementerio, a donde se deberá emplazar con la demanda, anexos y resolución admisoria y demás recaudos de Ley.

2.- PROCURADOR PÚBLICO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, con domicilio legal en la carretera Moquegua a Toquepala Km 03 S/N, Quebrada el Cementerio, a donde se deberá emplazar con la demanda, anexos y resolución admisoria y demás recaudos de Ley.

II.- PETITORIO:

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley 27584, solicito se dicte Medida Cautela Innovativa a favor del solicitante a fin de que se ordene a la demanda disponga mi reposición en el puesto de trabajo que venía desempeñando en el cargo de Secretaria de la Gerencia de Inversiones u otro equivalente.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

Verosimilitud del derecho invocado: Cuento con sentencia favorable de primera instancia en la que se estableció que presté servicios para la demandada por 22 meses y 15 días habiendo superado el año de servicios prestados ininterrumpidamente en labores de naturaleza permanente; cumpliendo lo establecido por el artículo 1º de la Ley 24041, alcanzado protección frente al despido arbitrario, pudiendo ser cesada sólo por causa justa y previo procedimiento administrativo disciplinario, lo que no se verificó en autos, por lo que al haberse producido un despido incausado, corresponde reponérseme en mi centro laboral.

Peligro en la demora: radica en que al solicitante se le privó de su trabajo y por consiguiente de su remuneración al ser objeto de despido arbitrario, poniéndose en peligro la subsistencia del demandante y de aquellos que de él dependen desde la fecha de su cese laboral injustificado, pues el trabajo es una forma de realización de la personal y la remuneración un medio para satisfacer las necesidades elementales de la solicitante y su familia, y teniéndose presente que la “defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como fin supremo de la sociedad y del Estado”, según lo preceptúa el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, se establece así la urgencia de que el actor precise de su labor para asistir al sustento familiar.

Adecuabilidad de la medida:

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