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Demanda Laboral


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2013  •  3.034 Palabras (13 Páginas)  •  284 Visitas

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xxxxxxxxxxxxxxxxxxx S.A. DE C.V.

ESCRITO INICIAL

H. PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE

CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN

EL DISTRITO FEDERAL.

XXXXXXXXXXX, en mi carácter de apoderado legal del actor XXXXXXXXXXXXXXpersonalidad que acredito en términos de carta poder que se adjunta al presente escrito, solicitando se me reconozca la personalidad con la que me ostento, así como a todos y cada uno de los profesionistas mencionados en la misma, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en XXXXXXXXX, ante ustedes, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que en representación del hoy actor XXXXXXXXXX, se demanda a:

A).- XXXXXXXXXXXXXXXXX

Quien se dedica a lo propio de LA CONSTRUCCIÓN y quien tiene su domicilio para ser notificada y emplazada a juicio en: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y/o quien resulte propietario, patrón o responsable de dicha fuente de trabajo. Sin dejar de considerar que la persona moral mencionada se beneficiaba de los servicios personales y subordinados del hoy actor, por lo tanto, se le reclama el pago de todas y cada una de las siguientes prestaciones que le deberá cubrir a la hoy actora:

A).-REINSTALACIÓN MATERIAL: en el lugar físico que le sea asignado a al hoy actor para que ocupe su oficina de acuerdo a su categoría, se le debe de proporcionar UNA RETROEXCAVADORA, cursos de capacitación y actualización, en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando previo al injustificado despido del que fue objeto, con las mejoras e incrementos salariales que marque la Ley de acuerdo al contrato colectivo de trabajo vigente entre la actora y las demandadas.

B).- El pago de salarios vencidos, cuantificados desde la fecha del injustificado despido de que se duele el hoy actor, hasta aquella en que sea reinstalado a su trabajo, en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.

C).- El pago de vacaciones y prima vacacional, adeudados al hoy actor, en términos de lo dispuesto por los artículos 76 al 81 de la Ley Federal del Trabajo.

D).- El pago de aguinaldo adeudado, en términos de lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

E).- El pago de horas extras, en términos de lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley Federal del Trabajo.

F).- El pago de días de descanso semanal, en términos de lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo.

G).- El pago de reparto de utilidades, en términos de lo dispuesto por el artículo 117 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo.

H).- El pago de salarios devengados, en términos de lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley Federal del Trabajo.

I).- La entrega de los comprobantes de aportaciones al INFONAVIT, en términos de lo dispuesto por el artículo 141 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo.

J).-La entrega de las constancias de aportaciones a la CONSAR, en términos de lo dispuesto por el artículo 74 y demás relativos y aplicables de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Y PARA EL INDEBIDO CASO DE QUE LAS DEMANDADAS SE NEGARAN A REINSTALAR AL ACTOR EN SU TRABAJO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EN QUE LO VENÍA DESEMPEÑANDO Y CON LAS MEJORAS E INCREMENTOS SALARIALES QUE MARQUE LA LEY Y DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO VIGENTE ENTRE EL ACTOR Y LA DEMANDADA, SE RECLAMA EN SU CASO EL PAGO DE LAS SIGUIENTES PRESTACIONES:

K).- El pago de la indemnización constitucional de tres meses de salario diario integrado, para el indebido caso de que la demandada se negara a reinstalar al actor en su trabajo, más 20 días por cada año de servicios prestados por el actor a la demandada, esto para el indebido caso de que la demandada se negara a reinstalarlo a su trabajo, con fundamento en el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo.

L).- El pago de salarios vencidos, cuantificados desde la fecha del injustificado despido de que se duele el hoy actor, hasta aquella en que se cumplimente el laudo que se dicte en este juicio, en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.

M).- El pago de la prima de antigüedad, en términos de lo dispuesto por el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.

Lo anterior a causa del injustificado despido del que se duele el hoy actor. Por lo que se funda mi demanda en las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se detallan:

H E C H O S

1.- El hoy actor ingresó a laborar al servicio del demandado el día 28 de junio de 2011, con la categoría de OPERADOR DE RETROEXCAVADORA. El hoy actor fue contratado para laborar con un horario de trabajo que iba de las 7:00 a las 17:00 horas de lunes a sábado de cada semana con dos horas para comer, reposar, o para realizar actividades de acuerdo a las necesidades del actor que iban de las 12:00 a las 14:00 horas, haciendo la aclaración que por ordenes de la demandada, dichas horas debían ser dentro de las instalaciones del centro de trabajo para el caso de que se requirieran los servicios del actor se encontrara inmediatamente a su disposición.

2.- A partir del 29 de Junio del 2011 por órdenes de la demandada, al actor, a pesar de que al momento de su contratación se le asignó una jornada de trabajo de ocho horas diarias, horario de trabajo que iba de las 7:00 a las 17: 00 horas de lunes a sábado de cada semana con dos horas para comer, reposar, o para realizar actividades de acuerdo a las necesidades de la actora que iba de las 12:00 a las 14:00 horas, la demandada le dijo al hoy actor que a partir de dicha fecha tendría que quedarse dos horas después de su horario para terminar las tareas pendientes que tenía para con la empresa, los días jueves y viernes de cada semana, por lo cual el mismo debería quedarse al concluir su jornada de trabajo, quedando a disposición del patrón a partir de las 17:00 horas, al concluir su jornada laboral, hasta las 19:00 horas, a efecto de terminar las tareas pendientes de la empresa durante dichas horas, por lo cual el actor requirió su pago, en virtud de que la demandada le ordenó trabajar tiempo extraordinario, pago que fue negado por la demandada argumentando que los trabajadores estaban obligados a terminar el trabajo, independientemente de la hora de salida, y por lo tanto no estaba obligado a realizar pago alguno, haciendo la aclaración que inclusive aunque el actor terminara sus labores antes de las 19:00 horas, el actor no tenía permitido salir de la obra, ejecutando éste su trabajo sin intensidad ni detrimento físico ni mental, condiciones que permitían que el demandante

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