Demanda Laboral
Enviado por jorgealicia21 • 10 de Diciembre de 2013 • 1.567 Palabras (7 Páginas) • 263 Visitas
EMMANUEL VALENZUELA JUAREZ
VS
DURMAN ESQUIVEL S.A. DE C.V.
Exp. No.
H. Junta Local de Conciliación
y Arbitraje en el Estado
P r e s e n t e
Lic. Daniel Ruiz Guerra, Gonzalo Tapia Mejía y Carmen Hurtado Guerrero, en nuestro carácter de apoderados legales del C. Eduardo López Mendoza personalidad que acreditamos en términos de la carta poder que se anexa a la presente, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Avenida Ezequiel Montes Numero 19 Norte interior 3, Colonia Centro en esta Ciudad; ante esta H. Autoridad del Trabajo comparecemos respetuosamente para exponer lo siguiente:
Que por este conducto, en nombre y representación de nuestro poderdante y en el ejercicio de la acción principal que se ejercita de Despido Injustificado venimos a demandar de manera conjunta a las siguientes personas:
1.- DURMAN ESQUIVEL, S.A. de C.V., con el carácter de propietarios y responsables de la fuente de trabajo ubicada en CARRETERA LA PALMA, EL AHORCADO K.M. 1.5, PEDRO ESCOBEDO, QUERÉTARO, quien tiene su domicilio para que sea notificada y emplazada a juicio en CARRETERA LA PALMA, EL AHORCADO K.M. 1.5, PEDRO ESCOBEDO, QUERÉTARO y quien tiene como actividad principal los servicios de una fábrica de PVC, entre otros.
2.- QUIEN(ES) RESULTE(N) RESPONSABLE(S) Y/O PROPIETARIO(S) DE LA FUENTE DE TRABAJO; quien tiene su domicilio para que sea notificada y emplazada a juicio en. CARRETERA LA PALMA, EL AHORCADO K.M. 1.5, PEDRO ESCOBEDO, QUERÉTARO.
P r e s t a c i o n e s
a).- El pago de salarios caídos, a razón del último salario integrado que percibía el C. Eduardo López Mendoza, prestación que se reclama a partir del día 11 de Junio del 2012, fecha en que los demandados despidieron injustificadamente a nuestro poderdante, hasta el día que se dé cumplimiento total al laudo condenatorio que emita esta H. Autoridad laboral, debiendo considerar también los aumentos salariales que se generen a su favor por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.
b).- El reconocimiento de la antigüedad de del C. Eduardo López Mendoza a partir del día 2 de Febrero del 2012 en términos del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, así como todas y cada una de las prestaciones que conforme a la Ley Federal del Trabajo y/o relación laboral le corresponde como lo son: un salario diario de $233.33 (Doscientos treinta y tres pesos 00/100 M.N.)
c).- La Indemnización consistente en el importe de tres meses, a razón del último salario diario integrado que percibió el C Eduardo López Mendoza, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, en virtud del despido injustificado del que fue objeto nuestro representado por parte de los demandados.
d).- Pago de la cantidad que resulte por concepto de 20 días de salario porcada año de servicios prestados en virtud del despido injustificado de que fue objeto el C Eduardo López Mendoza.
e).- El pago de la prima de antigüedad a mi poderdante el C. Eduardo López Mendoza de conformidad con lo establecido por el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.
f).- El pago de las vacaciones y prima vacacional en términos de la Ley Federal del Trabajo, por todo le tiempo en que subsistió el vínculo laboral entre las partes, ya que se abstuvieron de cubrirle éstas prestaciones al ahora demandante los C. Eduardo López Mendoza
g).- El pago del aguinaldo en razón de 30 días de aguinaldo Prestación pactada de esa manera en el contrato de trabajo y que se reclama por todos y cada uno de los años en que el C. Eduardo López Mendoza prestó sus servicios, ya que los ahora demandados nunca les pagaron esta prestación.
h).-El pago de horas extras haciendo mención que nuestro representado debió haber trabajado como jornada laboral la que marca la Ley Federal del Trabajo como se desprende de los artículos 177 y 178 de la mencionada Ley prestación que se detallará con respecto al horario que desempeñaba el trabajador hoy actor y que se precisará en los hechos del escrito inicial de demanda.
i).- La exhibición de todos y cada uno de los documentos que numera los artículos 24 y 25 de la Ley Federal del Trabajo y en caso de no exhibirlos se tenga por ciertos los hechos manifestados de acuerdo al artículo 26 del mismo ordenamiento legal.
j).- En los términos del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo solicito se tenga por ciertas las prestaciones
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