Demanda Laboral
Enviado por victkd10 • 3 de Febrero de 2015 • 2.083 Palabras (9 Páginas) • 448 Visitas
HONORABLE JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO.
JOSE LUIS GONZALEZ RIOS, JOSE MARIA CARMONA HERRERA Y ALBERTO RAFAEL BARROETA ESPINOSA, promoviendo por nuestro propio derecho, y otorgando poder de representación al último de los nombrados, en términos de la carta poder que se anexa a la presente, señalando como domicilio para recibir y oír todo tipo de notificaciones que conforme a derecho nos correspondan, los estrados de esta Honorable Junta, ante este Honorable Tribunal Laboral con el debido respeto comparecemos para manifestar:
Q U E, por medio del presente escrito y con fundamento en lo establecido por los artículos 873, 875, 876, 712 y demás relativos y aplicables de la Ley de la materia, venimos a demandar por la vía Ordinaria Laboral:
a) Al Licenciado GUSTAVO CABRERA MENA y/o JERONIMO GUSTAVO CABRERA MENA, y a la señora MARIA YOLANDA GARCIA SUAREZ y/o YOLANDA GARCIA SUAREZ y/o MARIA YOLANDA GARCIA SUAREZ DE CABRERA, en forma mancomunada, en su carácter de patrones, de quienes recibimos directamente ordenes para el desempeño de nuestro trabajo, ambos con domicilio en la casa marcada con el número 5704 de la calle 7 Sur del fraccionamiento Villa Encantada de la Ciudad de Puebla, Estado del mismo nombre.
Reclamamos desde estos momentos a todos y cada uno de los demandados el pago y cumplimiento de las siguientes:
P R E S T A C I O N E S:
A).- EL RECONOCIMIENTO DE TODOS LOS DEMANDADOS así como la declaración de esta H. Junta en el sentido de que la relación que nos unió con los mismos fue de carácter laboral, por darse en la especie los supuestos que configuran los artículos 8,10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo
B).- LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL, por el despido injustificado del que fuimos objeto, consistente en tres meses de salario integrado con fundamento en lo previsto por los artículos 48, 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo.
C).-LOS SALARIOS VENCIDOS Y LOS QUE SE SIGAN VENCIENDO, computados desde la fecha en que fuimos injustificadamente despedidos y hasta aquella en que se dé total cumplimiento al laudo condenatorio que se dicte, en los términos del artículo 48 de la Ley federal del Trabajo.
D).- EL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD, consistente en doce días de salario por cada año de servicio prestado de conformidad con las fracciones I y II del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, a la cual tenemos derecho por el despido injustificado del que fuimos objeto.
E).-EL PAGO DE VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO, por todo el tiempo que prestamos el servicio a los demandados, que al momento del despido no fueron cubiertos.
F).- EL PAGO DE REPARTO DE UTILIDADES, que conforme a la Ley nos corresponde de manera individual a cada uno como trabajadores, por todo el tiempo de prestación de servicios y hasta la fecha en que se dé total cumplimiento al laudo condenatorio.
G).-EL PAGO DE LOS DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO Y SEPTIMOS DIAS laborados que conforme a la Ley de la Materia tenemos derecho a percibir y que los demandados se han abstenido de cubrir, en los términos señalados por los artículos 73 y 74 de la Ley Federal del Trabajo tal y como quedará acreditado en el momento procesal oportuno.
H).- EL PAGO DE LOS SALARIOS DEVENGADOS Y NO CUBIERTOS POR LOS DEMANDADOS a los trabajadores JOSE LUIS GONZALEZ RIOS del 04 de marzo del 2008 al 28 julio del 2010 , JOSE MARIA CARMONA HERRERA del 20 noviembre del 2008 al 07 de agosto del 2010 Y ALBERTO RAFAEL BARROETA ESPINOSA del 25 marzo del 2008 al 20 de julio del 2010, a razón del salario diario integrado y que se precisara en el capítulo de hechos respectivo y que los demandados no cubrieron al despedir a los actores injustificadamente de su empleo.
I).- EL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO
Fundamos la presente demanda en las consideraciones de derecho que más adelante señalaremos, así como en los siguientes:
H E C H O S:
1. Señalo como fecha de inicio de mi relación laboral de los trabajadores JOSE LUIS GONZALEZ RIOS el 30 abril del 2007, JOSE MARIA CARMONA HERRERA 17 de diciembre del 2007 Y ALBERTO RAFAEL BARROETA ESPINOSA el 04 de agosto del 2007, siendo contratado por el Licenciado GUSTAVO CABRERA MENA y/o JERONIMO GUSTAVO CABRERA MENA, y la señora MARIA YOLANDA GARCIA SUAREZ y/o YOLANDA GARCIA SUAREZ y/o MARIA YOLANDA GARCIA SUAREZ DE CABRERA en su carácter de patrónes, mediante contrato verbal por tiempo indeterminado.
2. El último puesto en el que nos desempeñamos es el de ABOGADO , consistiendo nuestras labores en proporcionar asesorías jurídicas , realización de demandas , realización de escritos, representación en juicio, checar el estado procesal de los expedientes.
3. El horario de trabajo que me estableció la parte demandada fue de las 9:00 a las 14:00 y de 17:00 a 20:00 de lunes a sábado, estableciéndose como día de descanso el domingo de cada semana.
4. Los demandados me establecieron a los trabajadores JOSE LUIS GONZALEZ RIOS un salario de $ 1,000 pesos diarios, JOSE MARIA CARMONA HERRERA un salario de $800 pesos diarios Y ALBERTO
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