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Demanda Laboral


Enviado por   •  5 de Mayo de 2015  •  2.706 Palabras (11 Páginas)  •  219 Visitas

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x

VS.

FARMACIAS DEL Y OTROS.

DEMANDA LABORAL

INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL

EXPEDIENTE No._____________

H. LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

EN EL ESTADO DE QUERETARO.

P R E S E N T E.

LIC. x, en mi carácter de apoderado legal de la parte actora el C. X, personalidad que acredito en términos de la carta poder que se anexo a la presente, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en el despacho ubicado en Francisco I. Madero Centro, en esta Ciudad de , autorizando para que a mi nombre y representación reciban todo tipo de notificaciones a las C. M, ante esa H. Autoridad con el debido respeto comparezco a exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los diversos artículos 712, 873, 875, 876, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, vengo a demandar por la vía ordinaria laboral por el despido injustificado del que fue objeto mi poderdante, en forma solidaria y mancomunadamente a:

1.- COMERCIALIZADORA

2.- FARMACIAS

3.- GRUPO PRIVADA OA, con domicilio para que pueda ser legalmente emplazado a juicio el ubicado en

4.- C. ALEJANDRO SERVIN ARAUJO, con domicilio para que pueda ser legalmente emplazado a juicio el ubicado en Carretera

al Aeropuerto, Km. 1.5, en esta ciudad de Querétaro, Qro.

5.- C. MORALES GARCIA, con domicilio para que pueda ser legalmente emplazado a juicio el ubicado en Carretera al Aeropuerto, Km. 1.5, en esta ciudad de Querétaro, Qro.

6.-QUIEN RESULTE RESPONSABLE Y/O PROPIETARIO DE LA FUENTE DE TRABAJO UBICADA EN Carretera al de Querétaro, Qro.

ACTIVIDAD DE LOS DEMANDADOS GUARDIAS DE SEGURIDAD PRIVADA y ADMINISTRACION DE HOTELES..

DE LOS CUALES SE RECLAMAN EL PAGO Y CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES:

1. Se demanda el pago de la cantidad que resulte por concepto de INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL, a que tiene derecho el hoy actor, en términos de los diversos artículos 48 y 50 de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de haber sido el actor despedido en forma injustificada.

2. El pago de la cantidad que resulte por concepto de VEINTE DIAS POR AÑO, de conformidad por lo dispuesto por el artículo 50 fracción II de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de haber sido el actor injustificadamente despedido por los ahora demandados.

3. El pago de la cantidad que resulte por concepto de PRIMA DE ANTIGÜEDAD, a que tiene derecho el trabajador, desde el tiempo que presto sus servicios y haber sido despedido en forma injustificada, de conformidad por lo establecido por el articulo 162 de la Ley Laboral.

4. SE DEMANDA EL PAGO DE VACACIONES, de conformidad con lo establecido por el diverso 76, de

la Ley de la Materia, desde la fecha en que inicio sus labores hasta el día del injustificado despido, manifestando que los demandados se obligaron a cubrir vacaciones con 10 días naturales, tal y como se pactó en el contrato individual de trabajo de el actor mismo que obra en poder de los demandados.

5. SE DEMANDA EL PAGO DE PRIMA VACACIONAL, a que tiene derecho el hoy actor con relación a la prestación inmediata anterior, y de conformidad con lo que establece el articulo 80 de la Ley Laboral, ya que durante el tiempo en que presto sus servicios para los demandados en ningún momento le fueron cubiertas por los demandados, por ello se reclama desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha del injustificado despido, en forma por demás injustificada.

6. El pago de AGUINALDO a que tiene derecho el hoy actor, por el tiempo en que presto sus servicios con los ahora demandados, de conformidad con lo que establece el articulo 87 de la Ley Laboral, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2004 Y PROPORCIONAL DEL AÑO 2005, año en que mi poderdante fue injustamente despedido por los demandados.

7. Se demanda de todos y cada uno de los demandados, la cantidad que resulte por concepto de las aportaciones que debieron hacer los demandados a favor de el actor al IMSS; INFONAVIT y al Sistema de Ahorro para el Retiro (S.A.R), correspondiente desde la fecha en que inicio la prestación de sus servicios

hasta el día del injustificado despido, ya que a esta fecha los demandados se negaron a hacer la entrega de la cantidad por concepto de las aportaciones a favor de el actor ante dicho instituto. Por tal motivo se reclama en términos de Ley y de conformidad con lo establecido por los diversos 183-A al 183-S de la LEY DEL SEGURO SOCIAL, y sus correlativos de la ley del INFONAVIT, por lo que me reservo el derecho de denunciar ante las autoridades correspondientes la violación que los demandados están cometiendo en perjuicio de el actor, en razón de que los ahora demandados se negaron a entregar dicha documentación, en la fecha del injustificado despido.

Lo anterior en base a la siguiente jurisprudencia por contradicción de tesis:

INFONAVIT.- Las Juntas de Conciliación y Arbitraje son competentes para conocer de la reclamación consistente en la falta de pago de aportaciones al.

Si el articulo 136 de la Ley Federal del Trabajo establece la obligación patronal de efectuar aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y de conformidad con el articulo 152 de dicho ordenamiento legal, estos tienen derecho a acudir ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje a ejercitar las acciones individuales y colectivas que deriven del incumplimiento de las obligaciones como la anterior, es incuestionable que esas autoridades del trabajo, en un juicio laboral, son competentes par

a conocer y resolver lo procedentes respecto a este tipo de prestaciones, por disposición expresa del precepto últimamente citado; esto es, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, al pronunciar el laudo respectivo, tienen facultades para decidir si proceden o no tales acciones.

Contradicción de tesis 26/92. Entre las sustentadas por el sexto y séptimo Tribunales Colegiados en Mataría de Trabajo del Primer Circuito. 8 de Febrero de 1993. Cinco votos.

Tesis:

INFONAVIT, aportaciones al, caso en que el trabajador puede ocurrir ante la Junta Federal de conciliación y Arbitraje a exigir de su patrón el pago de las.

El articulo 30 de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, confirme a dicho instituto la facultad para que, en caso de incumplir el patrón con su obligación de inscribir al trabajador y de aportar las cuotas correspondientes a la mencionada entidad moral, determinar conforme al código Fiscal de la Federación, el importe de las aportaciones patronales omitidas,

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