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Demanda Ordinaria Laboral


Enviado por   •  4 de Mayo de 2015  •  2.631 Palabras (11 Páginas)  •  373 Visitas

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DEMANDA LABORAL.

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE HUEHUETENANGO, DEPARTAMENTO DE HUEHEUTENANGO.-

GILMER JESUS GALVEZ GALVEZ, de treinta años de edad, soltero, maestro de obras, guatemalteco, de este domicilio, avecindado en el municipio de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango, actúo bajo el Auxilio, Dirección y Procuración del abogado JUAN CARLOS LOPEZ JUAREZ y señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional, ubicada en la séptima calle cuatro guión doce de la zona uno de esta ciudad, por este medio comparezco a promover JUICIO ORDINARIO ORAL LABORAL por DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO Y PARA RECLAMAR EL PAGO DE MIS PRESTACIONES LABORALES, en contra del señor GERSON MARVIN OROSCO MENDEZ quien puede ser notificado en su residencia ubicada en la primera calle siete guión veinte de la zona nueve de esta ciudad ; Al señor Juez, con el debido respeto, expongo los siguientes.

HECHOS

A. DE LA EXISTENCIA Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO : El contrato individual de trabajo que fundamenta la legitimidad activa para demandar al señor GERSON MARVIN OROSCO MENDEZ, se me otorgó en forma escrita y se perfeccionó a través del inicio de la relación laboral el doce de enero de dos mil catorce y la relación laboral se dio por terminada unilateralmente por DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO, del que fui objeto por parte de mi empleador el día trece de julio del dos mil catorce de manera verbal, en donde mi ex patrono me indicó que daba por terminada la relación laboral con mi persona, sin mayores explicaciones. En consecuencia, mi relación laboral con, el señor GERSON MARVIN OROSCO MENDEZ fue de siete meses en forma continua e ininterrumpida.

B. DE LA DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO El demandado me suministro contrato de trabajo el cual se acredita con la copia del contrato individual de trabajo, suscrito en fecha doce de enero del dos mil catorce, en la ciudad de Huehuetenango.

C. DEL TRABAJO DESEMPEÑADO, LUGAR DE EJECUCIÓN Y SALARIO DEVENGADO: El trabajo desempeñado durante la relación laboral consistió en la elaboración de una pared divisoria, cambio de piso de toda la casa y repello de dos paredes, mismas que fueron realizadas en su residencia ubicada en la primera calle siete guión veinte de la zona nueve de esta ciudad, conviniendo que me tenia que pagar por dicha obra la cantidad de QUINCE MIL QUETZALES EXACTOS (Q.15,000.00)

D. DE LA JORNADA DE TRABAJO ORDINARIA: Con la parte demandada, se convino que laboraría de lunes a viernes, de ocho de la mañana a trece horas y de catorce a diecisiete horas, teniendo una hora para ingerir mis alimentos, y teniendo como días de descanso sábados y domingos.

E. DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: Manifiesto que mi despido fue directo e injustificado, por medio de una decisión unilateral, en forma escrita el día veinticuatro de julio del año dos mil catorce aduciendo que por no convenirle más a sus intereses, prescindía de mis servicios como contador de dicha empresa sin mas explicación alguna.

F. DE LA VÍA CONCILIATORIA: El día treinta y uno de julio del año dos mil catorce, solicite los servicios de la Inspección General de Trabajo de ésta ciudad de Huehuetenango, con el objeto de procurar un arreglo conciliatorio dentro del presente conflicto jurídico laboral individual, por lo que se constituyó en esta institución según adjudicación número C guión ciento cuarenta guión dos mil catorce (C-140-2014), a cargo de l inspector de Trabajo SUSAN YESIKA MATIAS SALAZAR

G. DE LA INDEMNIZACIÓN POR EL TIEMPO LABORADO: Por la relación laboral sostenida y por el despido directo e injustificado que se realizó, la cual deberá calcularse sobre la base del período de tiempo que duró mi relación laboral, misma que fue de catorce años seis meses y veintidós días, comprendida desde el dos de enero de dos mil, al veinticuatro de julio del año dos mil catorce, la cual asciende a la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE QUETZALES CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS (32,757.53).

H. DAÑOS Y PERJUICIOS: Reclamo a título de daños y perjuicios los salarios que he dejado de percibir hasta el pago de mi indemnización, hasta un máximo de diez meses de salario, si el proceso se ventila en una instancia y dos meses de salario en caso de apelación de la sentencia.

I. VACACIONES: Reclamo el pago de mis vacaciones desde el dos de enero del dos mil catorce al veinticuatro de julio del dos mil catorce, lo cual asciende a la cantidad de seiscientos veinticinco quetzales con sesenta y ocho centavos (Q.625.68).

J. BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO: Que se me adeuda en forma proporcional y que corresponde al período laborado del uno, al veinticuatro de julio del año dos mil catorce, el cual asciende a la cantidad de ciento cuarenta y siete quetzales con noventa y cuatro centavos (Q. 147.94).

K. AGUINALDO: Que se me adeuda en forma proporcional y que corresponde al período laboral del uno de diciembre de dos mil trece al veinticuatro de julio de dos mil catorce, que asciende a la cantidad de mil cuatrocientos cincuenta y cuatro quetzales con setenta y nueve centavos (Q. 1,454.79).

MEDIDAS PRECAUTORIAS:

Señor Juez explico en forma razonada la NECESIDAD de que se decreten las medidas precautorias de arraigo y embargo de cuentas.

El demandado se resiste a pagarme las prestaciones laborales a que por ley tengo derecho y a pesar de haberle solicitado ya en reiteradas ocasiones hacerlas efectivas incluso en la audiencia conciliatoria que se evacuó en la Inspección General de Trabajo de la ciudad de Huehuetenango, hasta la fecha no muestra interés en querer pagar la totalidad por lo que solicito se me garantice el pago de las mismas, asegurando desde este momento el resultado del proceso siendo precedente por tal motivo el solicitarlas.

1. ARRAIGO: Que precautoriamente se decrete el arraigo del señor GERSON MARVIN OROSCO MENDEZ de veinticuatro años de edad, Perito en Administración de Empresas, soltero, guatemalteco, quien se identifica con documento personal de identificación DPI –cui- numero cuatro mil seiscientos espacio treinta y uno cuatrocientos siete espacio trece cero dos extendida por el RENAP de Huehuetenango Departamento de Huehuetenango.

2. EMBARGO: Se trabe embargo sobre las cuentas bancarias de depósito monetario, ahorro o de transacción, el demandado en los bancos del sistema hasta cubrir la suma total que se me adeuda, nombrándose como depositarios a los gerentes o administradores de los mismos bancos, librándose para el efecto los oficios correspondientes y especialmente en la cuenta monetaria número treinta y uno guión

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