Demanda de Alimentos - Aquino Postigo
Enviado por MARCOMIGUEL • 2 de Julio de 2018 • Apuntes • 865 Palabras (4 Páginas) • 376 Visitas
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Escrito : 01
Cuaderno : Principal
Sumilla : Interpongo demanda.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE MBJ PAUCARPATA.-
AQUINO POSTIGO, NOELIA identificada con D.N.I. nro. 41340931, por derecho propio y en representación legal de su menor hijo BRUNO CESAR ALEXANDER COAGUILA AQUINA, con domicilio real con domicilio real en calle José Carlos Mariátegui s/n Centro Poblado de San Francisco B-21, Mariscal Nieto en el departamento de Moquegua y domicilio procesal en Colón 313, Oficina 306, Edificio San Francisco, Cercado de Arequipa, a Ud. digo:
DEMANDADO:
JOEL DANILO COAGUILA VARGAS, quien domicilia en calle La Unión nro. 313, urbanización San Martin de Socabaya en el distrito de Socabaya.
PETITORIO.-
Invocando Interés y legitimidad para obrar interpongo demanda de alimentos a efecto de que el demandado acuda con una pensión alimenticia ascendente al 60 % de sus ingresos que por todo concepto como miembro de la Policía Nacional del Perú, a razón del 50 % para mi menor hijo BRUNO CESAR ALEXANDER COAGUILA AQUINO, de 5 años y 7 meses de edad y el 10 % para la recurrente; más las costas y costos que irrogue el presente proceso. Asimismo se me reconozca la tenencia y cuidado de mi menor hijo y se establezca un régimen de visitas a favor del emplazado los días domingos de cada semana, de 8.00 a.m. a 5.00 p.m. la cual será supervisada por la madre.
FUNDAMENTOS DE HECHO.-
- Con el demandado he contraído matrimonio con fecha 12 de Setiembre del año 2007 por ante la Municipalidad de Miraflores y fruto de nuestra relación matrimonial hemos procreado a nuestro menor hijo BRUNO CESAR ALEXANDER COAGUILA AQUINO, que en la actualidad cuenta con 5 años y 7 meses de nacido.
- Que, el demandado goza de buena posición económica pues labora como miembro de la Policía Nacional del Perú, percibiendo un ingreso aproximado ascendente a la suma de S/. 2,500.00 nuevos soles, los que se le debería agregar el bono policial. El demandado no tiene otras obligaciones por lo que sus ingresos son para el demandado y para cumplir con sus obligaciones alimenticias.
- Que, mi hijo cuenta con tres años y once meses de nacido, por lo que requiere mi atención y cuidado y además para su subsistencia requiere de alimentos, vivienda, medicina, escolaridad, recreación y otros gastos propios de su edad y la recurrente por ser su esposa requiere de un apoyo, pues la obligación para con los hijos es de ambos y en estos momentos, la única que se hace cargo de mi hijo es la recurrente pues el demandado se ha sustraído de sus obligaciones.
- Asimismo, dejo expresa constancia que, para el cuidado de mi hijo he tenido que recurrir al apoyo de mis padres, ya que para solventar los gastos de mi hijo y los míos propios también laboro, pero ello no me alcanza para cubrir todas las necesidades de mi hijo y los míos propios.
- En consecuencia, siendo la obligación de ambos padres, corresponde el otorgamiento de la pensión alimenticia tanto para mi menor hijo, como para la recurrente.
- Teniendo la condición de madre y siendo mi hijo menor de edad y teniendo en consideración que mi hijo siempre ha estado a mi lado deberá de otorgárseme la tenencia. En cuanto al régimen de visitas, deberá de establecerse todos los domingos de cada semana de 8.00 a.m. a 5.00 p.m., la cual deberá de ser supervisada por la madre.
- Ante la negativa por parte del demandado para cumplir con sus obligaciones, tuve que recurrir al Centro de Conciliación donde se le emplazo para poder conciliar en dos oportunidades y al no haber llegado acuerdo alguno, me veo en la necesidad de recurrir a su despacho en busca de tutela jurisdiccional efectiva.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
- De conformidad con lo establecido con el código del niño y del adolescente y sobre todo el interés superior deberá de ampararse mi pedido.
- Amparo mi pedido, en lo establecido por el artículo 472 del Código Civil, que establece que los alimentos es todo lo que la persona requiere y es indispensable para su sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
- De conformidad con lo establecido por el artículo 481, del Código Civil, la pensión alimenticia debe de regularse teniendo en consideración las necesidades de los menores y la capacidad económica del obligado.
MEDIOS PROBATORIOS.-
- Partida de nacimiento de mi menor hijo, con lo que acredito la existencia del menor y sus necesidades que son inherente al ser humano.
- Partida de matrimonio, con lo que acredito mi condición de casada.
VÍA PROCEDIMENTAL.-
Le corresponde la vía del proceso único.
MONTO DEL PETITORIO:
Corresponde el 60 % de sus ingresos del demandante que por todo concepto recibe como miembro de la Policía Nacional del Perú que serían aproximadamente S/. 1,500.000 Nuevos Soles.
ANEXOS.-
1-A.- Copia de mi D.N.I.
1-B.- Partida de Nacimiento.
1-C.- Partida de Matrimonio.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido admitir a trámite la presente y declararla fundada en su oportunidad.
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