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Demanda de amparo por despido incausado


Enviado por   •  19 de Junio de 2014  •  Informe  •  466 Palabras (2 Páginas)  •  255 Visitas

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EXPEDIENTE N° :

CUADERNO : PRINCIPAL

ESCRITO N° : 01

SUMILLA : DEMANDA DE AMPARO

POR DESPIDO INCAUSADO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO CIVIL DE CHICLAYO

SANDRA LISETH SAMILLÁN MARTÍNEZ, con Documento Nacional de Identidad N° 47629335, con domicilio real en la calle Los Claveles N° 281 – urbanización Nuevo San Lorenzo, distrito de José Leonardo Ortiz, de la ciudad de Chiclayo, y domicilio procesal en la calle Manco Cápac N° 158, de esta misma ciudad; ante usted con el debido respeto me presento y digo:

I. DATOS DEL DEMANDADO: A fin de que se realice válidamente la diligencia de notificación, cumplo con indicar que la parte demandada es:

El Gerente General de La Entidad Bancaria BANCO CONTINENTAL BBVA, Señora VANESA HURTADO ZAPATA, con domicilio real en la Av. Balta N° 651, de la ciudad de Chiclayo.

II. PETITORIO

Invocando mi interés y legitimidad para obrar, por derecho propio, al haber sido objeto de despido incausado, interpongo las siguientes pretensiones, a fin de que se reponga el estado de las cosas hasta el momento en que se produjo la violación de los derechos constitucionales invocados:

a) Nulidad de la Carta N° 0565-2011-BBUVA, de fecha 14 de mayo de 2012, a través de la cual se me comunican que se prescinde de mis servicios, sin señalar causa alguna que justifique su despido.

b) La reposición a su puesto de trabajo de similar o igual jerarquía con el mismo nivel remunerativo, como Jefa de la sucursal del Banco Continental –oficina ubicada en la calle Arica N° 1030 – Mercado Modelo de Chiclayo.

c) El pago de las remuneraciones efectivas desde el momento de la reposición.

III. DEL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA:

Si bien es cierto, es un requisito para la procedencia de la demanda de amparo o de cualquier proceso constitucional que el demandante cumpla con el requisito de agotar la vía previa (Artículo 5 del Código Procesal Constitucional); es cierto también, que en el mism

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o cuerpo normativo en su artículo 46 se establecen taxativamente 4 supuestos de la excepción al agotamiento de la vía administrativa.

En virtud de ello, debo señalar que la demandante se encuentra dentro del primer supuesto del artículo 46° antes mencionado, el cual señala: “Una resolución que no sea la última en la vía administrativa, es ejecutada antes de vencerse el plazo para que quede consentida”.

IV. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. La demandante mantuvo una relación laboral con la entidad bancaria demandada, desde el día 10 de mayo de 2010 hasta el día 15 de mayo de 2012, desempañando labores como Jefa de la sucursal del Banco Continental

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