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Demanda de custodia y alimentos


Enviado por   •  29 de Julio de 2018  •  Ensayo  •  18.600 Palabras (75 Páginas)  •  473 Visitas

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ESCRITO INICIAL.645/2016

03 de noviembre del 2016.

C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE EL ROSARIO, SINALOA.

P  R  E   S  E  N  T  E.-

                       LIZBETH ARMENTA VALENZUELA, Mexicana, mayor de edad,  señalando como domicilio  para oír y recibir notificaciones el ubicado en  Avenida Rotarismo s/n Colonia Marcelo Loya específicamente   en el segundo piso de la negociación de Denominada, MADERAS LA CHALATA, en esta Ciudad de el Rosario, Sinaloa, y autorizando como mi Procurador Judicial al  LIC. JESUS ALEJANDRO LOPEZ SANCHEZ,  de conformidad con el artículo 67 del Código de Procedimientos Familiares Estadual, ante usted C. JUEZ MIXTO, respetuosamente comparezco para EXPONER:

                     Que  de conformidad en  los artículos 205, 206, 216, 217, 222,223, 225, fracciones II y III, 316 y 351 y demás relativos del CODIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE SINALOA, mediante el presente escrito, por mi propio derecho y en ejercicio de la patria potestad de mis menores hijas, GRECIA NAOMI, GALIA LIZBETH E IRLANDA, todas de apellido YZABAL ARMENTA, vengo a demandar al C. JESUS CUAUHTEMOC YZABAL GONZALEZ,  quien tiene su domicilio para efectos de su legal emplazamiento,  en Calle Ignacio Allende número 15, esquina con Ignacio Ramírez, Colonia Centro y/o en Calle 20 de Noviembre esquina con Calle matamoros, Colonia Centro, específicamente en las instalaciones que ocupa los SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA, (SSA), en esta Ciudad de El Rosario Sinaloa, de quien reclamo las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

 

                A).- El pago de una Pensión Alimenticia a razón del 50% (Cincuenta Por ciento)  quincenal,  o a razón de la cantidad de $ 6,000.00 pesos, (seis mil pesos 00/100 m.n) quincenales, tanto provisional, como en su momento definitiva del sueldo y demás prestaciones o percepciones que obtiene C. JESUS CUAUHTEMOC YZABAL GONZALEZ,  como empleado de la Institución Publica denominada SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA, (SSA), que  deberá otorgar a favor de la suscrita y de nuestras menores hijas de nombre GRECIA NAOMI, GALIA LIZBETH E IRLANDA todas de apellido YZABAL ARMENTA.

                       

               B).- La guarda y custodia en forma provisional y en su oportunidad definitiva de la menores GRECIA NAOMI, GALIA LIZBETH E IRLANDA todas de apellido YZABAL ARMENTA, a favor de la suscrita.

               C).- El pago de gastos y costas que con motivo de este juicio se lleguen a originar.

                Fundo la presente demanda en las siguientes consideraciones de hechos  y preceptos de derechos:

H  E  C  H  O  S

                                  1.- Que la  suscrita y el C. JESUS CUAUHTEMOC YZABAL GONZALEZ, desde hace aproximadamente 13 años venimos haciendo vida marital en común, con carácter de concubinos, en la cual siempre ha sido de respeto mutuo, cumpliendo nuestro derechos y obligaciones propias de la institución del matrimonio, pero por causas que hicieron insostenible nuestra relación hemos dejado de vivir como pareja.

                                  2.- Que nuestro domicilio en común lo establecimos en Calle Ignacio Allende número 15, esquina con Ignacio Ramírez Colonia Centro en esta Ciudad El Rosario Sinaloa.

                                  3.- Durante nuestra relación concubinaria procreamos a nuestras menores hijas de nombres GRECIA NAOMI, GALIA LIZBETH E IRLANDA todas de apellido YZABAL ARMENTA, como lo demuestro con las respectivas copias certificadas  de las actas de nacimiento que se anexan.

 

                                 4.- El ahora demando el C. JESUS CUAUHTEMOC YZABAL GONZALEZ, es empleado de la Institución Publica denominada SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA, (SSA)   la cual se encuentra ubicada en calle 20 de noviembre esquina con Calle Matamoros, Colonia centro en esta ciudad de el Rosario Sinaloa, por lo cual solicito se asegure la pensión alimenticia una vez emplazado este, mediante cualquier forma de las que previene el artículo 226 del Código Familiar vigente para el Estado de Sinaloa

                               5.-  Es caso que el demandado se ha desobligado de sus deberes alimenticios tanto para con la suscrita, como para sus hijas, negándose por completo a proporcionar lo necesario para el mantenimiento de sus hijas las cuales se encuentra actualmente estudiando secundaria, primaria y el nivel  preescolar, respectivamente, gastos que las suscrita no puedo solventar en virtud de que durante la duración de la relación de pareja con el demandado, este no me permitía ejercer ningún trabajo,  por lo que siempre me dedique íntegramente  al cuidado del hogar y de la atención y el cuidado de nuestros hijos.

                             6.- A demás tengo el temor  fundado del que el demandado el C. JESUS CUAUHTEMOC YZABAL GONZALEZ, sustraiga a mis menores hijas  de las instituciones donde cursan sus estudios, para ocultármelas e impedirme verlas y convivir con ellas o las traslade fuera de la entidad o del país, razón por la cual le solicito decrete a favor de la suscrita  la guarda y custodia, primeramente provisional y en su oportunidad definitiva, para conservar la Institución de la familia, que es de interés social pues en caso contrario  de la sustracción de alguna de mis menores hijas, se vería afectado nuestro hogar familiar así como también se les podría ocasionar daños emocionales y psicológicos a nuestro menores hijos, dado que en diversas ocasiones el suscrito ha tenido estas conductas descritas hacía con la demanda y en varias ocasiones me ha ocultado a mis menores hijas, no permitiéndole que asistan a clases, ni que regresen al cuidado de la suscrita, negándome en esas ocasiones, verlas ni convivir con ellas, siendo testigo de todo lo anteriormente narrado en este capítulo de hecho los C.C. ROSA MARTHA  MARTINEZ GONZALEZ Y GUADALUPE ZUÑIGA VALENZUELA.

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