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Demanda de reduccion de pension de alimentos


Enviado por   •  9 de Mayo de 2017  •  Prácticas o problemas  •  1.138 Palabras (5 Páginas)  •  511 Visitas

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EXPEDIENTE Nº        :

ESCRITO Nº                : 01

ESPECIALISTA        :

CUADERNO PRINCIPAL

SUMILLA: DEMANDA DE REDUCCIÓN DE          PENSIÓN ALIMENTARIA

SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PIURA

MARÍA ELISA TAKAMURA ALTUNA, Con Poder General y Amplio Para Juicios otorgado a mi favor por mi Hermano Minor Adrian Takamura Altuna, identificada con DNI N° 02667498, con dirección domiciliaria en Asentamiento Humano.. “Tupac Amaru” III Etapa Mz. “I”, Lote N° 19- Piura y con domicilio procesal en la Casilla N° 269 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, a usted  atentamente digo:

I.-  NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA DEMANDADA.-

        Dirijo la presente acción contra la persona de:

-        MARILIS MARGOT ARBOLEDA TRELLES, quien domicilia en la Calle Sinchi Roca N° 1601 Chiclayito - Castilla.

II.-  PETITORIO.-

        En vía de PROCESO ÚNICO interpongo formal demanda de REDUCCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARIA, en contra de la precitada demandada, a fin de que se reduzca dicha pensión Alimentaria, la cual asciende a S/. 900.00 (Novecientos Nuevos Soles) de mi remuneración como Profesor nombrado del Magisterio Nacional; la misma que se sustenta en los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación detallo:

III.-  FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA.-

  1. Que, tal como lo acredito con las copias del Reporte que adjunto; ante el despacho del Primer Juzgado del Niño y del Adolescente se tramitó el proceso de alimentos (Expediente N° 351-1994 Especialista Juan Castillo Alburqueque);  proceso seguido en mi contra por la señora HERMIS NOEMI PANGALIMA CÓRDOVA, en la que mediante sentencia se ordenó descontarme el 20 % en forma mensual y permanente de la remuneración que percibo.
  2. Que, desde esa fecha hasta el mes de diciembre del año próximo pasado se me ha venido descontando en forma mensual y permamente dicha cantidad.
  3. Que, con fecha nueve de diciembre del dos mil seis mi hija CINDY PAMELA GARCÍA PANGALIMA de 16 años de edad, dejó de existir de una enfermedad en el Hospital Cayetano Heredia de Castilla. Es tal virtud, a tenor de lo prescrito por el Artículo 486°: La obligación de prestar alimentos se extingue por la muerte del obligado o del alimentista; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 728°... del Código Civil
  4. En consecuencia solicito a vuestro despacho, se declare la extinción de la pensión alimenticia; pues si se me sigue descontando se estaría causando un abuso del derecho contra mi persona; en atención a los medios probatorios que anexo a la presente demanda

IV.-  FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.-

        Amparo mi pretensión en el Artículo 486° (La obligación de prestar alimentos se extingue por la muerte del obligado o del alimentista; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 728°...) del Código Civil; en  el Artículo 571° (Las normas de este Subcapítulo son aplicables a los procesos de aumento, reducción, cambio en la forma de prestarla, prorrateo, exoneración y extinción de pensión de alimentos, en cuanto sean pertinentes) del Código Procesal Civil y; en los Artículos 161° y 162° del Código de los Niños y Adolescentes. Invoco, asimismo, las demás normas que resulten aplicables al presente proceso.

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