Demanda ejecutiva de alimentos ensayo
Enviado por misrojasca • 22 de Octubre de 2017 • Trabajo • 1.892 Palabras (8 Páginas) • 251 Visitas
Respetada
JUEZ DOCE (12) DE FAMILIA
Bogotá D.C.
E.S.D.
Referencia: Demanda Ejecutiva De Alimentos de Acta de Conciliación
Demandante: Danna Lizeth Moreno Vega,
Actuando en representación de su hija Sara Sofía Ruíz Moreno
Demandado: Harold Dario Ruíz Castellanos
Radicado: 11001-3110-012-2017-00850-00
Yo, Milton Santiago Rojas Cañón, obrando como apoderado especial de la señora Danna Lizeth Moreno Vega, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 1.022.402.149 de Bogotá, con domicilio en Bogotá, que ostenta la calidad de representante legal de la menor de edad Sara Sofía Ruíz Moreno, identificada con NUIP 1024547811 de Bogotá, con domicilio en la ciudad de Bogotá. Allego a su despacho la presente demanda ejecutiva de alimentos contra Harold Dario Ruíz Castellanos, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 1.013.655.111 de Bogotá y domiciliado en la misma ciudad, para que pague las sumas dinerarias adeudadas por concepto de la obligación alimentaria que le asiste como padre de la menor. La obligación mencionada consta de manera clara, expresa y actualmente exigible en el Acta de Conciliación de Custodia, Alimentos y Visitas No. 19442 del 06 de Noviembre de 2015, realizada por el Comisario 19 de Familia de la ciudad de Bogotá D.C. Este documento fue suscrito por la señora Danna Lizeth Moreno Vega y el señor Harold Dario Ruíz Castellanos; obra como título ejecutivo y da sustento a esta demanda.
- HECHOS
- El 06 de Noviembre de 2015 se suscribió ante el Comisario 19 de Familia de la ciudad de Bogotá D.C. un acta de conciliación con el señor Harold Dario Ruíz Castellanos, progenitor de la menor Sara Sofía Ruíz Moreno en la cual se fija cuota de alimentos, título que presta mérito ejecutivo.
- En el acta se fijan las siguientes obligaciones en cabeza del padre, el señor Harold Dario Ruíz Castellanos:
- Por concepto de alimentos: se había pactado para ese año (2015) la suma de doscientos mil pesos ($200.000) que serían pagados mensualmente entre el día 25 y 30 de cada mes desde el mes de noviembre.
1.2.1.1 Las sumas mencionadas se actualizarán el primero de enero de cada año de conformidad al incremento del IPC.
- Por concepto de educación: el 50% de los gastos, pagaderos en el momento que surjan.
- Por concepto de salud: el 50% de los gastos no cubiertos por la EPS, en el momento que surjan dichos gastos.
- Por concepto de vestuario: La entrega de tres mudas de ropa en el año por un valor de Ciento Ochenta Mil Pesos ($180.000)
- El acta de conciliación se encuentra firmada por ambos padres y autorizada por el Comisario 19 de Familia de la ciudad de Bogotá D.C.
- Desde el mes de Noviembre de 2015 el demandado ha venido incumpliendo con la totalidad de las obligaciones derivadas de la conciliación mencionada.
- De esta manera, el incumplimiento por parte del demandado, ha dejado a su hija desprotegida, quedando está a cargo, en gran y desproporcional medida, de su señora madre Danna Lizeth Moreno Vega.
- Mi poderdante Danna Lizeth Moreno Vega, quien actúa como madre y representante legal de su hija menor de edad Sara Sofía Ruíz Moreno, reclama una obligación clara, expresa y actualmente exigible, al tiempo que me ha conferido poder para demandar.
- PRETENSIONES
- Solicito al juzgado librar mandamiento de pago contra el señor Harold Darío Ruíz Castellanos a favor de mi poderdante, obrado como representante legal de la menor Sara Sofía Ruíz Moreno, por las siguientes sumas:
- La suma de doscientos mil pesos ($200.000) por concepto de cuota alimentos, del mes de noviembre de 2015.
- La suma de doscientos mil pesos ($200.000) por concepto de cuota de alimentos, del mes de diciembre de 2015.
- La suma de doscientos mil pesos ($200.000) con el aumento fijado en el acta de conciliación que se hará anualmente los primeros de cada enero de conformidad con el porcentaje igual al IPC, para un total de doscientos trece mil quinientos cuarenta pesos ($213.540) por concepto de cuota de alimentos, del mes de Enero de 2016.
- La suma de doscientos trece mil quinientos cuarenta pesos ($213.540) por concepto de cuota de alimentos, del mes de febrero de 2016.
- La suma de doscientos trece mil quinientos cuarenta pesos ($213.540) por concepto de cuota de alimentos, del mes de marzo de 2016.
- La suma de doscientos trece mil quinientos cuarenta pesos ($213.540) por concepto de cuota de alimentos, del mes de abril de 2016.
- La suma de doscientos trece mil quinientos cuarenta pesos ($213.540) por concepto de cuota de alimentos, del mes de mayo de 2016.
- La suma de doscientos trece mil quinientos cuarenta pesos ($213.540) por concepto de cuota de alimentos, del mes de junio de 2016.
- La suma de doscientos trece mil quinientos cuarenta pesos ($213.540) por concepto de cuota de alimentos, del mes de julio de 2016.
- La suma de doscientos trece mil quinientos cuarenta pesos ($213.540) por concepto de cuota de alimentos, del mes de Agosto de 2016.
- La suma de doscientos trece mil quinientos cuarenta pesos ($213.540) por concepto de cuota de alimentos, del mes de septiembre de 2016.
- La suma de doscientos trece mil quinientos cuarenta pesos ($213.540) por concepto de cuota de alimentos, del mes de octubre de 2016.
- La suma de doscientos trece mil quinientos cuarenta pesos ($213.540) por concepto de cuota de alimentos, del mes de noviembre de 2016.
- La suma de doscientos trece mil quinientos cuarenta pesos ($213.540) por concepto de cuota de alimentos, del mes de diciembre de 2016.
- La suma de doscientos trece mil quinientos cuarenta pesos ($213.540) con el aumento fijado en el acta de conciliación que se hará anualmente los primeros de cada enero de conformidad con el porcentaje igual al IPC, para un total de doscientos veinticinco mil ochocientos dieciocho pesos ($225.818.55) por concepto de cuota de alimentos, del mes de Enero de 2017.
- La suma de doscientos veinticinco mil ochocientos dieciocho pesos ($225.818.55) por concepto de cuota alimentos, del mes de febrero de 2017.
- La suma de doscientos veinticinco mil ochocientos dieciocho pesos ($225.818.55) por concepto de cuota de alimentos, del mes de marzo de 2017.
- La suma de doscientos veinticinco mil ochocientos dieciocho pesos ($225.818.55) por concepto de cuota de alimentos, del mes de abril de 2017.
- La suma de doscientos veinticinco mil ochocientos dieciocho pesos ($225.818.55) por concepto de cuota de alimentos, del mes de mayo de 2017.
- La suma de doscientos veinticinco mil ochocientos dieciocho pesos ($225.818.55) por concepto de cuota de alimentos, del mes de junio de 2017.
- La suma de doscientos veinticinco mil ochocientos dieciocho pesos ($225.818.55) por concepto de cuota de alimentos, del mes de julio de 2017.
- La suma de doscientos veinticinco mil ochocientos dieciocho pesos ($225.818.55) por concepto de cuota de alimentos, del mes de agosto de 2017.
- Un total de cuatro millones setecientos sesenta y nueve mil veintiocho pesos ($4.769.028,40) adeudados por el capital de cuotas de alimentos no pagadas.
- Los intereses causados por el no pago de cada una de las obligaciones según el interés legal del 6% anual de conformidad con el artículo 1617 del Código Civil.
- El valor correspondiente a 5 mudas de ropa según los meses pactados en el acta de conciliación de Custodia, Alimentos y Visitas No. 19442 del 06 de Noviembre de 2015 por un valor de $180.000 cada una, correspondientes a:
- Una muda correspondiente al mes de diciembre de 2015 por un valor de ciento ochenta mil pesos ($180.000)
- Una muda correspondiente al mes de junio de 2016 por un valor de ciento ochenta mil pesos ($180.000) con el aumento fijado en el acta de conciliación que se hará anualmente los primeros de cada enero de conformidad con el porcentaje igual al IPC, para un total de ciento noventa y dos mil ciento ochenta y seis pesos ($192.186)
- Una muda correspondiente al mes de noviembre (cumpleaños) de 2016 por un valor de ciento noventa y dos mil ciento ochenta y seis pesos ($192.186)
- Una muda correspondiente al mes de diciembre de 2016 por un valor de ciento noventa y dos mil ciento ochenta y seis pesos ($192.186)
- Una muda correspondiente al mes de junio de 2017 por un valor de ciento noventa y dos mil ciento ochenta y seis pesos ($192.186), con el aumento fijado en el acta de conciliación que se hará anualmente los primeros de cada enero de conformidad con el porcentaje igual al IPC, para un total de doscientos tres mil doscientos treinta y seis pesos ($203.236,70)
- Para un total de novecientos cincuenta y nueve mil setecientos noventa y cuatro pesos ($959.794) adeudados por la no entrega mudas pactadas en el Acta de Conciliación.
- Los intereses causados por el no pago de cada una de las obligaciones según el interés legal del 6% anual de conformidad con el artículo 1617 del Código Civil.
- Por las costas que deba sufrir la demandante con ocasión del proceso.
- FUNDAMENTOS DE DERECHO
La formulación de la presente demanda, se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 422 y siguientes de la Ley 1564 del 2012, los cuales establece y regula que se podrá demandar ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y actualmente exigibles que consten en documentos que provengan del deudor y constituyan plena prueba contra él.
Lo anterior teniendo en cuenta que el parágrafo primero del artículo primero de la Ley 640 de 2001, estableció que la primera copia auténtica del acta de conciliación, presta mérito ejecutivo.
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