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Derecho Agrario Y Su Relación Con Otras Materias


Enviado por   •  2 de Mayo de 2015  •  2.449 Palabras (10 Páginas)  •  506 Visitas

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El Derecho Agrario y su relación con otras materias

Materia: Derecho Agrario.

Índice:

1.- Ejemplifique 3 instituciones jurídicas civiles, aplicables supletoriamente en materia agraria.

Pág. 3

2.- Enumere las sociedades mercantiles comprendidas en la Ley de su mismo nombre.

Pág. 4

3).- Diserte la relación que tiene el Derecho Internacional en materia de tratados y convenios que involucren a los pueblos originarios.

Pág. 5

4.- Opine sobre la existencia indispensable de un Código Federal de Procedimientos Agrarios.

Pág. 7

5.- Bibliografía. Pág. 8

1.- Ejemplifique 3 instituciones jurídicas civiles, aplicables supletoriamente en materia agraria.

Se hace a través del siguiente cuadro comparativo.

Ley Agraria Código Civil Federal

Propiedad.

Artículo 2o.- En lo no previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente la legislación civil federal y, en su caso, mercantil, según la materia de que se trate.

El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta ley en lo relacionado con el aprovechamiento urbano y el equilibrio ecológico, se ajustará a lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes aplicables.

Artículo 9o.- Los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título. Propiedad.

Artículo 830.- El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.

De las aguas del ejido. (Aspectos Técnicos a través de la Ley de Aguas Nacionales).

Artículo 52.- El uso o aprovechamiento de las aguas ejidales corresponde a los propios ejidos y a los ejidatarios, según se trate de tierras comunes o parceladas.

Dominio de las Aguas.

Artículo 933.- El dueño del predio en que exista una fuente natural, o que haya perforado un pozo brotante, hecho obras de captación de aguas subterráneas o construido aljibe o presas para captar las aguas pluviales, tiene derecho de disponer de esas aguas; pero si éstas pasan de una finca a otra, su aprovechamiento se considerará de utilidad pública y quedará sujeto a las disposiciones especiales que sobre el particular se dicten.

El dominio del dueño de un predio sobre las aguas de que trata este artículo, no perjudica los derechos que legítimamente hayan podido adquirir a su aprovechamiento los de los predios inferiores.

Art. 79. (Uso y Usufructo de las parcelas)

Artículo 79.- El ejidatario puede aprovechar su parcela directamente o conceder a otros ejidatarios o terceros su uso o usufructo, mediante aparcería, mediería, asociación, arrendamiento o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la ley, sin necesidad de autorización de la asamblea o de cualquier autoridad. Asimismo podrá aportar sus derechos de usufructo a la formación de sociedades tanto mercantiles como civiles. Usufructo.

Artículo 980.- El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.

Uso

Artículo 1049.- El uso da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena, los que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente.

Servidumbre

Artículo 1057.- La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.

El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.

2.- Enumere las sociedades mercantiles comprendidas en la Ley de su mismo nombre.

Ley General de Sociedades Mercantiles, ley publicada en el D.O.F. el 4/agosto/1934

Fundamento Legal

1 Sociedad en nombre colectivo. Artículo 25.- Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

2 Sociedad en comandita simple;

Artículo 51.- Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

3 Sociedad de responsabilidad limitada;

Artículo 58.- Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley.

4 Sociedad anónima;

Artículo 87.- Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

5 Sociedad en comandita por acciones

Artículo 207.- La sociedad en comandita por acciones, es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

6 Sociedad cooperativa.

Artículo 212.- Las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial.

Ley General de Sociedades Cooperativas, ley publicada en el D.O.F. el 3/agosto/1994.

Artículo 2.- La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

3).- Diserte la relación que tiene el Derecho Internacional en materia de tratados y convenios que involucren a los pueblos originarios.

El tratado más importante, en materia económica es “El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), en inglés North American Free Trade Agreement (NAFTA) y en francés Accord de libre-échange nord-américain (ALÉNA), es un acuerdo regional entre los gobiernos de Canadá, de los Estados Unidos y de México para crear una zona de libre

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