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Derecho Agrario


Enviado por   •  14 de Mayo de 2014  •  2.080 Palabras (9 Páginas)  •  273 Visitas

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Derecho Agrario- Conjunto de normas jurídicas que se encargan de la tierra en su propiedad o posesión de sus distintas formas de explotación (esta reglamentada en el articulo 27 constitucional)

Comisión Nacional Agraria-

- Encargada a nivel nacional de regular la tenencia de la tierra en ejidos y comunidades.

- Esta formada por 9 miembros nombrados por el ejecutivo de la unión.

Comisión Local agraria-

- Compuesta por 5 individuos nombrados por el gobierno respectivo.

- Posteriormente seria la comisión agraria mixta

- Su función era la integrar los expedientes agrarios, sustanciar y dictaminar los expedientes de dotación y restitución de tierras y turnarlas al gobernador.

Resolución presidencial- es aquella publicada en el diario oficial de la federación, firmada por el presidente de la republica.

Tribunal Superior Agrario- Única autoridad agraria federal en el país, desaparece la 1ra y 2da instancia en los Estados y Federación.

- Todos los conflictos se ventilan en el supremo tribunal agrario o en los supremos tribunales de cada estado.

Ejido- Núcleo de población ejidales con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Conformado por tierras ejidales que les han sido dotadas o las ubieren adquirido por cualquier otro medio.

Órganos del ejido:

Asamblea, comisariado ejidal y consejo de vigilancia.

Formas de constitución del ejido-

- Resolución presidencial o resolución del tribunal superior agrario.

- Aportación de tierras del dominio pleno para constituir un nuevo ejido.

- División de ejido

- Conversión de comunidad a ejido

Formas de explotación del ejido-

a) individual b) colectivo

Para convertir un ejido en dominio pleno debe hacerse una asamblea y estar presente un representante de la secretaria agraria, un notario publico o de lo contrario no procede y debe registrarse en el RAN.

De las tierras del ejido:

Tierras ejidales dotadas al núcleo de población ejidal, convertidas o incorporadas al régimen ejidal.

La asamblea podrá determinar el destino de las tierras que no estén parceladas, a partir del plano general, este plano debe señalar a cada ejidatario según su dotación o porcentaje

El plano general se hace para:

1- Destinar al asentamiento humano, al uso común o al parcelamiento

2- Reconocer el parcelamiento económico o de hecho

3- Regularizar la tenencia de los ejidatarios posesiones

4- Efectuar su parcelamiento

1- Tierras para el asentamiento humano:

Área para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido, compuesta por la zona de urbanización y fundo legal

Características:

- Inalienable, imprescriptible e inembargables (salvo aquellas que se aporten para destinarlas a servicios públicos)

- A las parcelas con destino especifico (escolares, unidad agrícola industrial dela mujer (UAIM) desarrollo integra de la juventud, se les otorga la misma protección que las del asentamiento humano)

2.- Tierras de uso común:

Son el sustento económico de la vida en comunidad del ejido, por resolución administrativa agraria o por que la asamblea las destine con ese fin.

Características:

- inalienable, imprescriptible, e inembargables, salvo las que se manifiesten de utilidad par el núcleo de población ejidal, en los que se podrá transmitir el dominio de dichas tierras a sociedades mercantiles o civiles, en donde participen los ejidatarios.

- Los derechos sobre terrenos de uso común se acreditan con el certificado de derechos comunes.

3- Tierras parceladas:

Tierras parceladas que han sido delimitadas ya signadas individualmente a los ejidatarios mediante:

- resolución agraria administrativa

- resolución jurisdiccional

- resolución de asamblea

Los derechos sobre tierras parceladas, se acreditan con certificados parcelarios

Los derechos parcelarios podrán ser objeto de enajenación.

Autorizando la asamblea y cuando la mayor parte de las parcelas dele jido han sido delimitadas ya signadas se podrá asumir l dominio pleno obre las parcelas.

Aumento o ampliación:

a) Resolución presidencial del tribunal superior agrario

b) Por conversión de tierras del dominio pleno al régimen ejidal

Disminución:

a) por expropiación parcial (SRA)

b) adopción del dominio pleno sobre parcelas por parte de algunos ejidatarios

c) aportación de tierras de uso común sociedades mercantiles o civiles

d) conversión parcial a comunidad

El registro del solar o los certificados los expide el RAN, cuando interviene el PROCEDE (programa e certificación de los derechos ejidales)

1.- En las tierras de uso común los certificados son porcentuales

2.- los certificados parcelarios marcan superficies.

Los títulos de zonas de urbanización no pueden venderse, sino solo por causas de utilidad publica, los solares urbanos si.

Transmisión del usufructo y adopción del dominio pleno de las parcelas

Ejidatarios:

- Sucesión

- Cesión legal de sus derechos

- Renuncia a sus derechos, donde se entenderán cedidos al núcleo

- Celebración de contratos o actos jurídicos

- Enajenación de sus derechos parcelarios

- Adopción del domino pleno sobre sus parcelas.

Ejido

- Otorgamiento en garantía de usufructo de tierras de uso común (ante fedatario)

- Celebrar contratos de asociación o aprovechamiento mediante los cuales se conceda el uso e tierras de uso común

- Trasmitir el dominio de tierras de uso común a sociedades civiles o mercantiles donde participe el ejido

- Aportación de tierras de asentamiento humano al municipio o entidades federativas correspondientes para destinarlas a los servicios públicos.

Terminación del régimen ejidal:

1. Resolución de asamblea que determine la terminación del régimen ejidal.

2. conversión del regimen ejidal al comunal

3. expropiación total de tierras ejidales por casas de utilidad publica.

Expropiación de bienes ejidales y comunales:

Acto de autoridad que limita el derecho de propiedad, en virtud del cuale ld ueño de un bien queda privado del

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