Derecho Agrario
Enviado por amadeusseus • 31 de Marzo de 2015 • 6.422 Palabras (26 Páginas) • 184 Visitas
CUESTIONARIO DE AGRARIO
• Fundamento constitucional y legal del derecho procesal agrario
Articulo 27 fracción XIX y Articulo 163 de la Ley Agraria
Art. 27. ...
La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación, se regirá por las siguientes prescripciones:
...
XIX. Con base en esta constitución, el estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyara la asesoría legal de los campesinos.
Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por limites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de estos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o mas núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el ejecutivo federal y designados por la cámara de senadores o, en los recesos de esta, por la comisión permanente.
La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria,
• Fecha en que se reformo el artículo 27
El 6 de enero de 1992 publicado en el DOF
• Aspectos principales de dicha reforma
• Fin del reparto agrario
• Por el motivo anterior se extinguen las acciones agrarias de ampliación y dotación de tierras y bosques y aguas , se extingue la acción agraria de los grupos de creación de nuevos centros de población ejidal o comunal
• Se considera como política de Estado al sistema agrario
• Se extinguen los latifundios Art.27 frac. XIV
• Se crean las sociedades de extensiones mercantiles agrícolas
• Se fija límites de extensiones de propiedad ya sea de tierras, agua o bosques
• Se da la personalidad jurídica a los núcleos de población ejidales o comunales a ejidatarios y comuneros
• Se permite la inversión extranjera en el campo mexicano
• Se extingue la pequeña propiedad, por la de pequeña propiedad rural
• Se crean los Tribunales Agrarios y la Procuraduría Agraria.
• De cuantos artículos se forma la ley agraria
Contiene 10 títulos
Contiene 200 artículos
Contiene 8 artículos transitorios
• Cuando entró en vigor la ley agraria
Se expide el 26 de febrero de 1992
• Leyes que se derogaron con la entrada en vigor de la ley agraria
Conforme al artículo 1 y 2 transitorios de la Ley Agraria se menciona la erogación de otras leyes que son:
Ley Federal de la Reforma Agraria
Ley General de Crédito Rural
Ley de Terrenos Baldíos nacionales y Demasías
Ley del Seguro Agropecuario y de vida campesina
• Naturaleza jurídica de la Procuraduría Agraria
Es un órgano descentralizado de la Administración Publica Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios sectorizado de la Secretaria de la Reforma Agraria
Artículo 134.- La Procuraduría Agraria es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de la Reforma Agraria.
Artículo 135.- La Procuraduría tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas, mediante la aplicación de las atribuciones que le confiere la presente ley y su reglamento correspondiente, cuando así se lo soliciten, o de oficio en los términos de esta ley.
• Naturaleza jurídica del Registro Agrario Nacional
Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria
Artículo 148.- Para el Control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental derivados de la aplicación de esta ley funcionará el Registro Agrario Nacional, como órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, en el que se inscribirán los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de las tierras y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal. El registro tendrá además una sección especial para las inscripciones correspondientes a la propiedad de sociedades.
• Naturaleza jurídica de lo tribunales agrarios
Son órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, a los que corresponde, en los términos de la fracción XIX del articulo 27 de la Constitución Política de los Estados unidos mexicanos, la administración de justicia agraria en todo el territorio nacional. Art. 1 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
• Competencia de los tribunales agrarios en cuanto a materia, grado y territorio
Competencia por razón de territorio: De las controversias que les planteen con relación a las tierras ubicadas dentro de su jurisdicción.Art. 18 de la LOTA.
Competencia por razón de grado: pueden ser federal o estatales
Competencia por razón de materia: Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por limites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de estos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o mas núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el ejecutivo federal y designados por la cámara de senadores o, en los recesos de esta, por la comisión permanente. Art. 27 Const. Frac. XIX.
• Requisitos para ser magistrados
Los del Art. 12 de la Ley Orgánica de los tribunales agrarios
Artículo 12.- Para ser magistrado se deben reunir los siguientes requisitos:
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, así como tener por lo menos treinta años cumplidos el día de su designación;
II.- Ser licenciado en derecho con título debidamente registrado, expedido cuando menos cinco años antes de la fecha de la designación;
III.- Comprobar una práctica profesional mínima de cinco años; y
IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad.
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