ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Civil


Enviado por   •  20 de Marzo de 2013  •  9.730 Palabras (39 Páginas)  •  325 Visitas

Página 1 de 39

Pedro dellan

Libertad personal

Derecho Constitucional

También denominada libertad individual o seguridad personal, bajo este nombre se comprende una serie de derechos del individuo reivindicados frente a todo ataque del Estado, cuya protección así mismo se reclama. Además del derecho a la vida y a la integridad física y moral, el núcleo esencial de la libertad personal consiste en el derecho a no ser detenido sino con arreglo a la ley. Frente a las lettres de cachet del Antiguo Régimen, la institución que simboliza la protección de la libertad personal es el habeas corpus inglés. La garantía contra las detenciones arbitrarias aparece en los Bills de las colonias americanas y en las primeras enmiendas a la Constitución federal; la Declaración francesa de Derechos de 1789 proclama que nadie podrá ser acusado, detenido ni preso sino en los casos determinados por la Ley y con arreglo a las formas por ella prescritas, pasando la libertad personal a ser reconocida en las Constituciones posteriores, incluso con sus garantías penal, procesal y judicial.

MARCO CONSTITUCIONAL

ARTICULO 1 DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

ARTICULO 24 LIBERTAD DE LOCOMOCION Y DOMICILIO

ARTICULO 28 LIBERTAD DE MOVIMIENTO

LA LIBERTAD PERSONAL

Entendemos que Libertad es la capacidad que posee el ser humano de poder obrar según su propia voluntad, a lo largo de su vida; por lo que es responsable de sus actos. Teniendo en cuenta que estamos en un Estado Social Derecho que presta asistencia y protección para asegurar a todos los habitantes del país una vida digna dentro de las posibilidades que estén a su alcance, sin embargo cabe destacar que no todo los actos o conducta que realice el ser humano sea aceptada por la sociedad, Basándonos en esta definición y con lo que la carta magna consagra, en relación al Articulo 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivos previamente definido en la ley.

En relación a este derecho constitucional, como policía judicial estamos en la obligación de acatarla respetando los derechos fundamentales de las personas, y no privarlas de su libertad sin tener motivos fundados por medio de ordenes judiciales emitidas por las autoridades competentes, ya que por un error cometido se puede causar daños físicos y moral, violando la dignidad e integridad, sustituyéndola, oprimiéndola o reduciéndola indebidamente por un mal procedimiento, y debido a esto nos veríamos inmersos a un proceso disciplinario y penal.

Desde la perspectiva de los requisitos reseñados, cabe anotar que la norma comentada contempla el derecho de todos a no ser privados de la libertad sino en la forma y en los casos previstos en la ley, de donde surge que la definición previa de los motivos que pueden dar lugar a la privación de la libertad es una expresión del principio de legalidad, con arreglo al cual es el legislador, mediante la ley, el llamado a señalar las hipótesis en que tal privación es jurídicamente viable

Podemos decir que la libertad tiene sus limites según el legislador ya que delimita el campo de su privación en el articulo anteriormente mencionado contempla el de garantizar la efectividad de los principios a la vez que encarga a las autoridades de su protección que dispone, “toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable“y quien sea sindicado tiene derecho a un debido proceso publico sin dilaciones injustificadas.

En cuanto al derecho a la libertad personal en el bloque de constitucionalidad, como policía judicial no podemos olvidar que los tratados internacionales hacen parte fundamental de la constitución ya que allí se encuentran ratificados.

Debemos conocer los derechos humanos y los internacional humanitarios para aplicarlos cuando se requieran de una manera oportuna sin olvidarnos de los convenios y protocolos que son ratificados por nuestro país.

De acuerdo a las medidas de aseguramiento como trata el Articulo 306 del CPP, en relación a las personas el fiscal solicitara al juez de control de garantía dicha medida, indicando la persona, el delito y los elementos necesarios para sustentar la medida, como servidores de policía judicial, debemos tener en cuenta que existen dos clases de medida de seguridad, la primera de ella son las privativas, que para cumplir esa privación el sindicado debe reunir unos requisitos y dependiendo de la gravedad del delito debemos tener en cuenta que no se le puede violar ningún derecho a esa persona como lo es el buen trato, para así cumplir con la constitución y la ley, para que exista un buen desarrollo en el proceso.

En cuanto a las no privativas de la libertad la ley establece mecanismos de vigilancia en la cual toda persona involucrada en un delito debe acatarla para no perder sus beneficios, ya que en caso de violarlos el juez solicitara la recaptura de ese imputado, y allí es cuando la policía judicial puede intervenir en esa captura pero sin violar ningún derecho fundamental, para así afianzar la tranquilidad jurídica y social en la comunidad bajo la premisa por virtud de la cual de no proceder a su realización, su propósito puede resultar afectado por la demora en la decisión judicial adoptada por toda autoridad competente.

Tenemos que tener en cuenta que las medidas cautelarías en relación a los bienes como trata el Articulo 92 del CPP, el juez de control de garantía en la audiencia de imputación o con posterioridad a ella ya sea a petición del fiscal o de las victimas directas, pueden decretar estas medidas para que pueda existir un resarcimiento, puesto que esta medida lo que busca es el embargo y secuestro de los bienes para garantizar el pago de los perjuicios que se hubieren ocasionado a una persona como lo establece la ley civil en concordancia con la ley penal, eso sin olvidar que todo debe ir acorde con la constitución política, sin embargo hay que tener en cuenta que no solo las autoridades deben acatar la constitución y la ley , sino la sociedad en general, por que si una persona se siente que ha sido violada por otra en cualquier delito, esta persona, se siente humillada y es capaz de tomar la justicia por sus propias manos, nosotros como policía judicial estamos obligados en que esto no suceda para que halla una sociedad armónica y pacifica.

La detención preventiva como medida de aseguramiento dada su naturaleza, evita que un persona acusada de un delito se pueda escapar. Esta detención se ve a diario en los actos urgentes en lo cual la policía judicial

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (63 Kb)
Leer 38 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com