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Derecho Civil


Enviado por   •  24 de Abril de 2013  •  43.771 Palabras (176 Páginas)  •  241 Visitas

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INTRODUCCIÓN

T.1. EL DERECHO CIVIL

El derecho es un conjunto de reglas que regulan el funcionamiento de la sociedad y que pueden imponerse a toda una autoridad que así mismo está regulada por ese mismo conjunto de reglas.

Para hablar de derecho hay que partir de la sociedad. Si no hay derecho no hay sociedad. Así mismo, tenemos otro elemento: el conjunto de reglas. Estas reglas están formadas por una mezcla de derecho y obligaciones. Teniendo en cuenta que son reglas que pueden ser impuestas.

Paralelamente a esta idea surge el término de ordenamiento jurídico: unión del conjunto de reglas jurídicas que establecerán los derechos y las obligaciones del individuo y también de la autoridad que impondrá dichas reglas.

Características de la regla jurídica

- Imperatividad: la regla es obligatoria.

- Coactividad: si no se obliga al cumplimiento dándose en caso contrario una sanción, no podremos decir que exista regla jurídica.

- Generalidad: las reglas jurídicas están establecidas para la generalidad de la sociedad, o bien, para un grupo reducido pero sin personalizar, es decir, las reglas jurídicas se establecen para grupos más o menos amplios de individuos sin determinar.

Derecho Civil

El derecho civil es el tronco fundamental del derecho privado. Los criterios para saber en qué grupo del derecho se está (público o privado) han ido variando a lo largo del tiempo.

El 1r criterio que se tuvo en cuenta es el que se fijaba en los sujetos que intervenían en aquella situación. Proviene del Derecho Romano. Según este criterio, será derecho público aquella situación en la que interviene como sujeto el estado y será derecho privado aquella situación en la que interviene como sujeto un particular.

El 2º criterio que se tubo en cuenta posteriormente fue el de fijarse en el interés que protegían esas normas. Si eran normas de interés colectivo se consideraba que eran normas de derecho público, y si eran normas de interés individual se consideraba que eran normas de derecho privado.

El 3r criterio (el que se sigue en la actualidad) se fija en la finalidad que tienen los sujetos y si estos actúan con potestad o no. Se considera derecho público cuando el estado actúa con potestad (con todo su poder → con imperium). Se considera derecho privado cuando actúan los individuos o bien el estado sin potestad.

Conclusión:

- El derecho público regula las relaciones jurídicas en las que la administración actúa como tal, es decir, con imperium.

- El derecho privado regula las relaciones entre particulares o bien entre particulares y la administración si esta no actúa con imperium (caso poco frecuente).

División del derecho privado

En vista a lo que hemos dicho, podemos añadir que la división clásica en materia a derecho privado es:

- Derecho Civil: derecho privado general. Es la base de todo derecho privado hasta tal punto que el derecho civil será al que se acudirá siempre a falta de regulación especial en cualquier otra rama del derecho privado.

- Derechos privados especiales:

- Dº mercantil → adaptación del Dº Civil a las relaciones jurídicas en los que se establezcan actos de comercio.

- Dº laboral o de trabajo → estudia las relaciones entre trabajadores y el empresario. Actualmente, hay quién lo incluye en el Dº público ya que la administración interviene cada vez más es estas relaciones.

- Dº internacional privado → normas que regulan las relaciones entre personas de diferente nacionalidad o residencia.

Divisiones del Derecho Civil

- Teoría general del derecho: normas básicas. Se intentan establecer los principios generales del ordenamiento (fuentes del Dº, aplicación de las normas, analogía, …). También está incluido unos pocos artículos que hacen referencia al Dº internacional privado y también el ámbito de aplicación de la legislación foral.

- Dº de la personalidad: hace referencia tanto a la persona física como jurídica.

- Dº de familia: engloba todo lo relacionado con la patria potestad, filiación, emancipación, divorcios, separaciones, …

- Dº de relaciones patrimoniales: obligaciones y contratos y los llamados derechos reales.

- Dº sucesorio: herencias y similares.

- Dº especiales dentro del derecho Civil (ej.: derecho hipotecario y los derechos de arrendamientos regidos por el LAU y el LAR).

Codificación

Antes de empezar, vamos a explicar 4 conceptos de cómo se pueden encontrar recogidas las normas jurídicas:

1. RECOPILACIÓN: colección de disposiciones o normas de diferentes procedencias y tiempos reunidas y ordenadas según diferentes criterios (normalmente de forma cronológica) pero manteniendo esas normas su individualidad y careciendo de unidad interna.

2. COMPILACIÓN: tiene una novedad respecto la recopilación y es que estas normas están ordenadas de forma sistemática, es decir, atendiendo a las diferentes materias (normas referidas a matrimonios, …)

3. CÓDIGO: por el contrario, es un conjunto de disposiciones nuevas, es decir, que se crea al mismo tiempo, ordenados sistemáticamente por materias de modo completo o unitario y con intención de generalidad y sus características son las siguientes:

a) Conjunto de reglas nuevas → el código se crea y las normas, por lo tanto, estarán subordinadas entre sí.

b) Generalidad → conjunto de normas coherentes que van dirigidas a una generalidad de supuestos y no a unos supuestos concretos como sucede en las recopilaciones.

c) Todas las disposiciones del código estan escritas en una misma época con lo que tienen el mismo léxico y la misma unidad de pensamiento, al contrario con lo que sucede en la compilación y recopilación.

d) Contiene una serie de principios generales del derecho que, o bien se extraen de su propio contenido, o bien están expresamente contenidos en sus preceptos y que sirven para llenar los supuestos no expresamente previstos en el código.

4. APÉNDICE: añadido, ya sea a un código, a una recopilación o a una compilación, es decir, es una serie de normas que se añade a un cuerpo legal.

Etapas e inconvenientes de la codificación

La conveniencia o no de la codificación en materia civil fue un tema muy discutido en su época. Des de principios del s.XIX, 2 grandes juristas, Savigny y Thibaut, promulgaban unas posturas totalmente contrarias sobre este tema. Thibaut era partidario de la codificación, mientras que Savigny

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