Derecho Colectivo De Trabajo
Enviado por AnaMaricela • 26 de Marzo de 2014 • 6.737 Palabras (27 Páginas) • 467 Visitas
DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO.
Se refiere a grupos sociales tales como:
Sindicatos, coaliciones, comités ado-oc
BASES DEL DERECHO COLECTIVO.
Sindicato
Huelga
Pactos colectivos de trabajo.
DEFINICIÓN DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO.
Es la parte del derecho de trabajo que regula la formación y funcionamiento de las asociaciones profesionales (sindicatos), tanto de trabajadores como de patronos, sus relaciones entre si su posición frente al estado y frente a la empresa y la solución de los conflictos colectivos de trabajo.
CONCLUSIONES.
A los sindicatos se les denomina asociaciones profesiones, tienen relaciones entre sí y resuelven los conflictos colectivos de trabajo.
INSTITUCIONES DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO.
1. Libertad de coalición.
2. Libertad de Asociación Profesional.
3. Pacto colectivo de condiciones de trabajo.
4. Contrato colectivo de trabajo.
5. reglamento interior de trabajo.
6. conflictos colectivos de trabajo.
7. bases convencionales plurales de trabajo.
COMO SURGIO EL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO.
La doctrina dice que nació por la necesidad de la justicia social y surgió cuando los obreros se reunieron en las primeras fábricas que surgieron a raíz de la Revolución Industrial.
Nació junto con las fábricas. Cuando se inventó la máquina de vapor.
El derecho colectivo de trabajo se llama la envoltura del derecho individual de trabajo porque sirve para asegurar el derecho individual de trabajo.
El derecho colectivo es instrumental para llegar al derecho individual.
FINALIDAD DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO.
Es el aseguramiento de la persona del trabajador y sus derechos.
Asegurar los derechos individuales de los trabajadores, mantener la libertad, plantear y discutir sus derechos frente al estado a través de los grupos sindicales.
El sindicato tiene dos frentes, frente al estado y frente al patrono.
La finalidad del derecho colectivo de trabajo se resume:
1. La libertad de organizar sindicatos.
2. la formación de un derecho individual protegido por este mismo derecho colectivo.
Naturaleza jurídica del derecho colectivo.
Es pública.
CARACTERES DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO.
1. Es un derecho de grupos sociales, tanto de trabajadores como de patronos, característica de tipo sociológico reconoce la existencia de grupos de presión.
2. es el medio más eficaz para buscar y lograr el equilibrio entre los sujetos de la relación laboral, superando así la inferioridad del trabajador.
3. Persigue la defensa de los intereses profesionales por la vía convencional (pactos colectivos de trabajo).
4. Acepta la licitud del uso de medios de acción directa que son la huelga y el paro.
5. es una garantía de libertad por que se le facilita a los grupos sociales la defensa de sus intereses comunes y se les concede autonomía para la resolución de sus propios problemas y aspiraciones.
6. Dirigismo jurídico, cuando el estado interviene, esta dirigiendo autoritaria o imperativamente las cláusulas de un pacto colectivo en un caso especial cuando se dicta el laudo arbitral (sentencia colectiva).
7. Característica que origina a una nueva fuente de derecho creada por los propios sujetos de la relación de trabajo, a través de los pactos colectivos de condiciones de trabajo que constituyen derecho objetivo. (Normas de cumplimiento obligatorio).
DIFERENCIA ENTRE LA RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO Y LA RELACION COLECTIVA DE TRABAJO.
Por los sujetos que intervienen se diferencia en:
1. La relación individual de trabajo se da siempre entre una persona individual y un patrono, la relación colectiva de trabajo se da entre el patrono y un sindicato.
2. Por el contenido: la relación individual de trabajo es contractual o sinalagmática (crea derechos entre ambas partes). En la relación colectiva de trabajo no genera prestaciones si no que crea normas que rigen las prestaciones.
3. Por su finalidad. La relación individual de trabajo tiene finalidad económica consistente en intercambiar servicios por salarios. En la relación colectiva de trabajo tiene por finalidad es esencialmente normativa (crea normas).
4. Por su forma. La relación individual de trabajo siempre tiene la forma de un contrato que puede ser oral, escrito o tácito. En la relación colectiva no siempre es negocial o convencional porque a veces puede surgir el laudo arbitral o fallo judicial.
5. Por su trascendencia económica y social. La relación individual de trabajo es poco perceptible. En la relación colectiva es muy relevante por sus efectos o repercusiones notorias.
6. por la forma de solucionar sus conflictos. La relación individual de trabajo se trata de aplicar o interpretar una norma preestablecida. En la relación colectiva de trabajo se trata de modificar dichas normas ya establecidas o de crear unas nuevas.
FUNDAMENTOS DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO.
1. La producción del trabajador individual a través de la asociación profesional o sindicato.
2. autonomía colectiva. Consiste en que el estado faculta a los sujetos de la relación colectiva para que ellos mismos creen sus normas y las crean a través del pacto colectivo.
3. La defensa de los intereses profesionales. La hace el sindicato por la vía convencional (pacto colectivo) o por medios coercitivos como la huelga o el paro.
4. La paz y seguridad sociales. A través del derecho colectivo lo que se trata es que halla paz y seguridad dentro de la empresa.
INSTITUCIONES DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO.
1. LIBERTAD DE COALICIÓN.
COALICIÓN. Es una unión circunstancial de personas (patronos o trabajadores) con intereses profesionales comunes encaminada a la defensa de dichos intereses.
Características de la coalición.
1. Tiene carácter circunstancial.
2. casuística (se deriva de un hecho concreto y específico e inmediato).
3. Es temporal.
4. Carece de organización jurídica o de personalidad jurídica de donde decimos que es de hecho y no de derecho.
5. Pro ser de hechos su integrantes no tienen la calidad de miembros sino de simples adheridos. Art. 377, 374.
2. ASOCIACIÓN PROFESIONAL.
Asociación Art.
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