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Derecho Constitucional


Enviado por   •  17 de Marzo de 2014  •  11.490 Palabras (46 Páginas)  •  184 Visitas

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TEORÍA DEL ESTADO Y LA CONSTITUCIÓN

Historia del estado

- Estado antiguo: hace 5000 años ates de la época feudal.

- Estado oriental; es a partir de siglo octavo antes de cristo de organización de tipo monarca o sea es heredado. Ejemplo, persas

- Estado ciudad – Grecia: se fundamenta en dos comunidades la ateniense y la espartana es de tipo monarca y polis que es ciudad estado autonomía gubernamental y los hombres son considerados libres y se hacen leyes o sea poder legislativo y participaban los extranjeros como los griegos y se les consideraban ciudadanos. La fundación del estado griego data 800 a 300 A.C. era arcaica. La mujer jugaba un papel fundamental en la crianza y la educación de los hijos. Roma cayo en el año 476 D.C

- Estado romano civitas (Hombres que viven en una Ciudad) romanas: data 750 a 506 A.C. clases de sociales;

1. los patricios

2. la plebe

La vida urbana en Roma; se constituía con hombres dedicados a la construcción, al campo, a lo militar, ver la pirámide en donde se divide en tres.

1. Primario: campo,

2. Secundario: industria como fabricación de bienes, comercio se comercializa los bienes y tierra la expansión de

3. Terciario: servicios cuando se presta por un valor económico ciertos servicios

- Estado edad media: se originó en el año 476 D.C después de la caída del imperio romano

Se cae el monismo político (en una sola persona) y se acentúa el dualismo por el poder de la iglesia católica y la justicia popular que proviene de las creencias cristianas de dicha iglesia.

- Estado moderno: Nace en el ciclo 15 y 16, a finales de la edad media con el renacimiento características es un esfuerzo por unir a los estados en territorios y administrativamente “el hombre es el centro del universo - NICOLAS MAQUIAVELO. El estado moderno trae con sigo la división de poder o sea ramas del poder (judicial, legislativo y ejecutivo) y ya no depende de la iglesia católica sino del pueblo o se dé la teoría contractualita- territorio, población y poder.

Poder legislativo: reglamenta mediante leyes los derechos y deberes de los ciudadanos del estado – restringe

Poder ejecutivo: ejecuta las leyes mediante Órdenes y Políticas publicas la cual estable el desarrollo de los derechos reglamentados en la ley y maneja los recurso de la nación.

Poder judicial: Este poder hace valer y garantizar los derechos reglamentados en ley a los ciudadanos del estado.

Las delimitaciones entre naciones son: por físicas (hechas por el hombre) y naturales (por su forma natural). Elementos del territorio suelo subsuelo, mar territorial, zona contigua – para la económica del país y zona exclusiva – para investigaciones ambientales del pais.

ACTIVIDAD

Investigar los tratados que delimitan las fronteras con Colombia

HISTORIA CONSTITUCIONALES

- 15 agosto de 1810

- 30 de marzo de 1811

- 227 de noviembre de 1811

- 09 diciembre de 1981

- 21 marzo de 1812

- 12 de julio de 1821

- 05 de mayo de 1830

- 17 de noviembre de 1831

- 01 de marzo de 1832

- 20 abril 1843

- 20 de mayo 1853

- 22 mayo 1858

- 20 septiembre de 1861

- 08 de mayo de 1863

La historia del constitucionalismo colombiano es el proceso de formación de leyes y cambios políticos. En el pueblo del Socorro se llevó a cabo otro episodio importante de revolución en donde se le comienza a hacer frente a la violencia ejercida por el poder reinante, en contra de la población. Se reunió igualmente el cabildo de la villa, asociando seis ciudadanos para que velasen en su defensa contra dicha violencia, confiando al mismo tiempo la administración de justicia a los dos alcaldes ordinarios para que protegiesen a cualquier miembro de la sociedad contra otro que intentase oprimirles.

Se decidió entonces convocar a los cabildos de las ciudades de Vélez y San Gil para que cada uno enviara dos diputados por el pueblo respectivo que asociados a otros dos del Socorro compondrían la junta de los seis vocales y un presidente que nombrarían ellos mismos a pluralidad de votos.

Constituido lo anterior se proclama entonces, que a cada pueblo por derecho natural le corresponde determinar la clase de gobierno que más le convenga, así mismo debe impedir a toda costa la violación de la libertad, con fundamento en esto, la Junta del socorro estableció una constitución que entre otros aspectos propugna por lo siguiente:

1. El respeto a la religión cristiana, a la persona y a la propiedad, sin más limitaciones que las impuestas por la ley.

2. El derecho a que el hombre viva de su industria y trabajo.

3. Se establece que la tierra es patrimonio del hombre, la cual debe fecundar con el sudor de su frente y así una generación no puede limitar o privar de su libre uso a las generaciones venideras, con las vinculaciones mayorazgos y demás trabas contrarias a la naturaleza y sagrado derecho de la propiedad y a las leyes de la sucesión.

4. Se señala igualmente, que el que emplea sus talentos e industria en servicio de la patria vivirá de las rentas públicas.

5. Las cuentas del tesoro público se imprimirán cada año para que la sociedad vea que las contribuciones se invierten en su provecho, distinga a los agentes del fisco que cumplan sus deberes y mande se castigue a los que falten.

6. Toda autoridad que se perpetúa está expuesta a erigirse en tiranía.

7. Se definió que los representantes del pueblo serían elegidos anualmente por escrutinio a voto de los vecinos útiles y sus personas serían sagradas e inviolables. Los primeros vocales estarían hasta el fin del año 1811.

8. El poder Legislativo lo tendría la Junta de Representantes cuyas deliberaciones sancionadas y promulgadas por ella y no reclamadas por el pueblo serán las leyes del nuevo gobierno.

9. El poder ejecutivo quedaría a cargo de los Alcaldes ordinarios y en los cabildos con apelación al pueblo en las causas que merezcan pena capital y en las otras, y en civiles de mayor cuantía a un tercer tribunal que nombrará la Junta en su caso.

10. Toda autoridad será establecida o reconocida por el pueblo y no podrá removerse sino por la ley.

11. Solamente la junta podrá convocar al pueblo, y este no podrá por ahora reclamar sus derechos sino por intermedio del Procurador General y si alguien particular osare tomar la voz sin estar autorizado para ello legítimamente será reputado por perturbador de la tranquilidad pública y castigado con todo el rigor de la penas.

12. El territorio de la provincia del Socorro jamás

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