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Derecho Constitucional


Enviado por   •  25 de Agosto de 2011  •  1.535 Palabras (7 Páginas)  •  1.416 Visitas

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DERECHO CONSTITUCIONAL

• La constitución posee atributos que le son propios y exclusivos:

o La distinguen de cualquier norma, si bien todas mandan, disponen y regulan, la constitución va más allá, constituye y funda.

• Se le conoce como ley suprema, pues tiene características particulares.

• Definición:

o Conjunto de normas dispuestas sistemáticamente con vista a organizar al Estado.

o Es un complejo normativo.

• Características: sus normas son de jerarquía superior, permanente, escrita, general y reformable.

• Partes:

o Orgánica (49 a 122)

o Dogmática (1 a 29)

o Programática (39 a 41) que define la naturaleza y características del estado mexicano

o La de los derechos sociales (27 y 123)

o Geográfica (42 a 48)

o Económica (25, 26, 28);

o Prevenciones generales (124 y sigs.)

• Supremacía constitucional:

o Por ser suprema esta encima de toda institución jurídica, el artículo 133 lo establece; lo reiteran el 40 y 41; el amparo, la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad (105 fracciones I y II).

o El atributo de ser superior se impone a particulares y órganos de autoridad.

• Definición del Derecho Constitucional:

o Actividad científica que estudia la naturaleza y los principios de la norma constituyente, reguladora de la validez del orden normativo, de las bases organizativas del Estado y de los fenómenos políticos fundamentales de la sociedad.

o Para Carpizo: “...disciplina que estudia las normas que configuran la forma y sistema de gobierno y garantizan al individuo un mínimo de seguridad jurídica y económica”.

• Características del Derecho Constitucional:

o Bilateralidad: existe alteridad.

o Generalidad: no se preocupa de persona o situación concreta.

o Imperatividad: tiene el valor de mandato u orden, no de consejo o recomendación, preceptúa y prohíbe

o Coercibilidad: existe la posibilidad de constreñir al cumplimiento, cuando voluntariamente no se acata

• Fuentes del Derecho Constitucional:

o Constitución de 1917: son fuentes de carácter mediato (revolución de 1910) e inmediato (congreso constituyente)

o Jurisprudencia (art. 94)

o Costumbre (pone de ejemplo el informe art. 69)

o Leyes reglamentarias de preceptos y órganos creados por la misma Constitución (Ley de Amparo, COFIPE);

o Doctrina (no es forzosa u obligatoria, parte de que el hombre no puede sustraerse a sus propias ideologías)

o Algunas reglas del sistema político (se habla de la sucesión y de la elección de jefe de gobierno en esquemas parlamentarios).

• Clasificación de las constituciones:

o Según su forma jurídica:

 Consuetudinarias

• No constan en un documento especifico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas;

• El ejemplo es Inglaterra, donde hay leyes comunes, tradiciones y prácticas que forman la organización jurídica básica

 Escritas:

• Se cuenta con un texto escrito de manera específica

• Tiene ventajas, ya que existe superioridad sobre la costumbre

• Históricamente se consideraba con gusto el advenimiento de un nuevo documento dictado por la soberanía nacional, de la manera más solemne y completa posible

• Proporciona educación política, conocimiento y amor por sus derechos

• Los promotores del Estado de Derecho, veían que al señalar con claridad y precisión su contenido, se acabarían vaguedades y confusiones.

 También se les clasifica como codificadas y dispersas.

o Según su reformabilidad:

 Se clasifican en Rígidas y Flexibles, según se requiera o no un procedimiento especial para modificarla

 Si se puede modificar con el mismo procedimiento que la legislación ordinaria, es flexible (art. 135).

 Existen diversos sistemas para reformar una constitución

• Francés: la aprueban tres legislaturas diferentes en forma sucesiva

• Suizo: mediante referéndum

• Estadounidense: debe aprobarla el congreso federal y legislaturas locales.

o Según su nacimiento u origen:

 Su origen determina la formación de un Estado y sus particularidades.

 Otorgadas: históricamente se dan cuando el monarca es el titular de la soberanía y es aquella que éste otorga a su pueblo.

 Impuestas: las que el rey se ve obligado a aceptar por imposición, generalmente del parlamento

 Pactadas o contractuales: se fundan en la teoría del pacto social, ya sea entre provincias o comarcas, o bien entre monarca y pueblo

 Ratificadas: el ejemplo es la norteamericana, que después de ser expedida por el Congreso de Filadelfia en 1787, fue sujeta a la votación de los nuevos Estados.

• Características de la Constitución Mexicana:

o Supremacía:

 Por el solo hecho de serlo goza de tal característica, lo que no es inferior forma parte de ella

o Generalidad:

 Rige para todos y para todo, todo deriva de ella y se le debe acatamiento, define la naturaleza y características de los poderes centrales y locales

o Escrita:

 Se alude a un texto escrito en español, elaborado y promulgado en 1917

o Reformable:

 En términos del artículo 135 se puede modificar (ninguna es inmodificable en términos absolutos)

 Cabe aclarar que algunas lo prohibieron, tal es el caso de la de 1824 que prohibía ser modificada seis meses (art. 166), al igual que la de 1836 (art. 1º. de la Séptima Ley); la de 1824 prohibía en el art. 171 modificar algunas decisiones políticas fundamentales (libertad e independencia, religión, forma de gobierno, libertad de imprenta y división de poderes), una limitante similar la tiene el acta constitutiva de

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