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Derecho De Asilo Derecho Internacional


Enviado por   •  31 de Marzo de 2013  •  7.616 Palabras (31 Páginas)  •  1.321 Visitas

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Introducción

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos consagra el derecho de asilo y refugio del cual puede disfrutar toda persona fuera de su país en caso de persecución.

Debemos entender el asilo como un instrumento de carácter político, por lo tanto se otorga a las personas que alegan persecución por razones políticas únicamente. En cambio, el refugio es de carácter humanitario y por lo tanto se le reconoce a las personas que tengan un temor fundado de persecución por motivos no sólo políticos sino también por raza, religión, o condición social y está imposibilitado de regresar a su país, por cuanto su vida e integridad física corren peligro, he aquí donde radica la primera diferencia.

El asilo es una potestad exclusiva y discrecional del Estado, prevaleciendo la voluntad unilateral del Estado receptor como expresión del ejercicio de su Soberanía, la decisión de concederlo o no.

Todo Estado tiene el derecho, en ejercicio de su Soberanía, de admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue conveniente; sin que por ello ningún otro Estado pueda hacer reclamo alguno. Algunos Estados califican de terroristas y delincuentes a sus opositores; por lo tanto, la calificación de la delincuencia política corresponde al Estado que presta el asilo. En consecuencia, la extradición de un asilado es improcedente mientras no sea calificado como criminal por el Estado receptor.

Si se lo concede en el territorio de un Estado, se llama asilo territorial; y si se lo presta en las sedes diplomáticas o en los campamentos o las naves y aeronaves militares, se llama asilo diplomático.

El Estado receptor no brinda información al Estado de origen del asilado para proteger la integridad del refugiado. Actualmente es una institución profundamente latinoamericana, que no ha sido (o no ha querido ser) entendida ni por europeos ni por norteamericanos, quienes la aplican a su libre conveniencia. En la literatura jurídica existen numerosos casos que prueban que dichos gobiernos aplican esta figura jurídica a su conveniencia coyuntural.

Al comienzo fue una práctica de amparo de los delincuentes comunes. Las iglesias y conventos fueron los lugares predilectos del asilo en los primeros tiempos del cristianismo. Los perseguidos por la justicia acudían a ellos en busca de protección y generalmente la conseguían por razones humanitarias, previo pago del servicio (óbolo). Con el paso del tiempo, lo que fue una costumbre se convirtió en un derecho, previsto y reglado por la ley internacional. Fue en América Latina donde esta Institución alcanzó su mayor desarrollo, probablemente debido a que su azarosa vida política generó muchos trances de persecución por motivos de orden ideológico.

Por tales motivos, el contenido de nuestro trabajo va a referirse al derecho de asilo, el refugio, las disposiciones internacionales sobre los refugios, El ACNUR, el desplazamiento, las disposiciones de las Naciones Unidas, etc

El Derecho de asilo es un derecho internacional de los derechos humanos, que puede disfrutar cualquier persona fuera de su país de origen en caso de persecución política o para huir de las condiciones económicas o medioambientales. El artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce este derecho básico:

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)

Derecho de Asilo

Asilo

Es la institución mediante la cual una persona natural, perseguida por motivos o delitos políticos dentro de un Estado (denominado territorial), es sustraída del mismo por un acto unilateral de otro Estado (denominado asilante), a fin de evitar la acción coercitiva legal de los órganos represivos del Estado territorial o la materialización de actos de violencia colectiva contra su persona.

Historia de la institución del asilo

Esta institución tiene una larga trayectoria histórica. Surgió como un asilo de carácter religioso, que amparaba a los delincuentes. Al principio estaba destinado a favorecer a los delincuentes comunes y no a los políticos, puesto que se consideraban los más graves, ante los cuales no reconocía obstáculo la ira del gobernante. En cambio, con la Reforma se produjo una inversión: desapareciendo el asilo para los delincuentes comunes y en su lugar, subsistió el asilo para los políticos que son perseguidos por sus ideas. En la antigüedad, la Edad Media y más adelante, los templos eran los lugares de asilo, pero en la época moderna, solamente se considera como asilo el territorio del Estado extranjero.

Con la tesis de extraterritorialidad de las Embajadas y Legaciones de Gracia, se consideraba que el asilo diplomático era un corolario del asilo brindado por el territorio extranjero por lo que el perseguido quedaba asilado, no sólo si lograba escapar a territorio extranjero, sino también si obtenía asilo en la Legación o Embajada de un país extranjero. Hoy puede decirse que el derecho de asilo diplomático para los perseguidos políticos no es una institución reconocida por el derecho internacional general de base consuetudinaria: es una práctica de base convencional y consuetudinaria que liga casi exclusivamente a los países latinoamericanos, una costumbre regional.

Asilo diplomático

Cuando el asilo político se concede a personas que se encuentran en lugares que por las convenciones diplomáticas se consideran una extensión del territorio nacional, tales como la sede de embajadas o consulados, la residencia del embajador o los buques de guerra anclados en puertos extranjeros, se lo denomina asilo diplomático.

Es la protección que otorga un Estado en favor de personas perseguidas por razones políticas o delitos políticos cometidos en otro Estado, no permitiendo su extradición. La persona perseguida debe encontrarse en un peligro cierto de perder su vida o libertad, y no disponer de otra manera de estar seguramente a salvo de la persecución que sufre. Tal protección se entiende además, como la obligación si fuese necesario, de garantizar al asilado la salida al extranjero.

El asilo puede ser acordado y hacerse efectivo en las embajadas, legaciones y aún en buques de guerra. La calificación de delincuente político o común corresponde al Estado otorgante del asilo; la persona que se acoge al beneficio del asilo debe abstenerse de manifestar o desarrollar cualquier actividad política, mientras dure el asilo o hasta que el estado local preste las garantías necesarias para que

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