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Derecho Economico


Enviado por   •  12 de Marzo de 2013  •  1.432 Palabras (6 Páginas)  •  317 Visitas

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CONCEPTO.-

I.- En economía, una exportación es cualquier bien o servicio enviado a otra parte del mundo, con propósitos comerciales. La exportación es el tráfico legítimo de bienes y/o servicios nacionales de un país pretendidos para su uso o consumo en el extranjero. Las exportaciones pueden ser cualquier producto enviado fuera de la frontera de un Estado. Las exportaciones son generalmente llevadas a cabo bajo condiciones específicas. La complejidad de las diversas legislaciones y las condiciones especiales de estas operaciones pueden dar lugar, además, a toda una serie de fenómenos fiscales

II.- Exportación Definitiva es el régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero y que están destinadas a permanecer definitivamente fuera del país, sin el pago de los tributos aduaneros, salvo casos establecidos por Ley.

I.- http://es.wikipedia.org/wiki/Exportaci%C3%B3n

II.- Texto ordenado Ley Nº 1990 ley general de aduanas, 28/07/1999, articulo 98

APLICACION

III.-Los despachos aduaneros de exportación podrán tramitarse directamente por los exportadores o a través de un Despachante de Aduana y se iniciarán con la presentación de la declaración de mercancías de exportación.

Dicha presentación podrá efectuarse por escrito o por medios electrónicos, acompañando la siguiente documentación:

a) Factura comercial.

b) Lista de empaque, cuando corresponda.

c) Autorización de sustancias controladas, cuando corresponda.

d) Autorizaciones previas o certificaciones, cuando corresponda. El proceso de despacho aduanero de exportación tiene las siguientes etapas:

a) La elaboración de la declaración de mercancías de exportación y su presentación por medios manuales o electrónicos a cargo del exportador o por el Despachante de Aduana, y

b) El control de cumplimiento de las formalidades aduaneras de despacho, a cargo de la administración aduanera. Dichas formalidades comprenden:

1. La validación de la información contenida en la declaración de mercancías de exportación que deberá ser completa y correcta.

2. La verificación del pago de tributos, cuando corresponda.

3. La aceptación de la declaración de mercancías de exportación, expresada en la asignación de número de trámite.

4. La presentación de las mercancías ante la administración aduanera para la aplicación del sistema selectivo o aleatorio.

5. La presentación, admisión y numeración del manifiesto internacional de carga en la administración aduanera.

6. La verificación de la salida física de las mercancías mediante la emisión del correspondiente Certificado de Salida, por parte del concesionario de depósito aduanero.

En las administraciones aduaneras de aeropuerto y donde no exista concesionario de depósito aduanero, el Certificado de Salida será emitido por la administración aduanera.

IV.-La administración aduanera aceptará las exportaciones bajo modalidad en libre consignación para todas aquellas mercancías donde el precio final de la transacción se define por procedimiento de subasta en las terminales comerciales de destino o por procedimientos de mercados de futuro.

En este tipo de exportaciones la declaración de mercancías de exportación se hará sobre la base de precios provisionales fijados por el exportador.

A efectos de la devolución impositiva, para las mercancías sujetas al pago del Impuesto

Complementario a la Minería y para las mercancías relacionadas con precios futuros, una vez concluida la operación en destino, el exportador deberá presentar a la administración aduanera donde se inició el trámite, la factura comercial con el precio definitivo para su registro en la declaración de mercancías de exportación.

V.-La exportación de mercancías cuyo valor FOB no exceda a dólares americanos un mil ($US 1000.-), podrá ser realizada directamente por la persona natural o jurídica que exporte con la presentación de la declaración de mercancías de exportación de menor cuantía y el cumplimiento de las formalidades aduaneras, siempre que no constituyan fraccionamiento de las mismas.

Las exportaciones de menor cuantía podrán ser realizadas bajo cualquier modalidad de transporte, incluyendo las empresas postales o de servicio expreso, sin que sea necesaria la intervención del SIVEX ni del Despachante de Aduana.

III.-Reglamento a la ley general de aduana, decreto supremo Nº25870,11/08/2000, articulo136

IV.-Reglamento a la ley general de aduana, decreto supremo Nº25870,11/08/2000, articulo141

V.-Reglamento a la ley general de aduana, decreto supremo Nº25870,11/08/2000, articulo142

QUIENES LO EJECUTAN

VI.-El despacho de las mercancías de exportación se formaliza y tramita por intermedio de un Despachante de Aduana ante la administración aduanera, en los lugares donde no existe el sistema de Ventanilla Unica de Exportación (SIVEX).

VI.- Texto ordenado Ley Nº 1990 ley general de aduanas, 28/07/1999, articulo 100

ANEXOS

REGLAMENTO A LA LEY GENERAL DE ADUANAS

Decreto Supremo N° 25870 de 11 de agosto de 2000

COMPILACIÓN ORDENADA CON LAS MODIFICACIONES DISPUESTAS POR

DECRETOS SUPREMOS Y SENTENCIA

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