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Derecho Fiscal


Enviado por   •  6 de Febrero de 2015  •  2.458 Palabras (10 Páginas)  •  164 Visitas

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Personal moral.- Es la entidad formada para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres, a la que la Ley reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones.

Código Civil articulo 25:

Son personas morales:

La Nación, los Estados y los Municipios.

Las demás corporaciones de carácter publico reconocidas por la Ley.

Las sociedades civiles o mercantiles.

Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás según articulo 123 constitucional.

Las sociedades cooperativas y mutualistas, y

Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin licito, siempre que no fueren desconocidas por la Ley.

Código Fiscal de la Federación articulo 1:

Las personas físicas y las Morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las Leyes Fiscales respectivas; las disposiciones de este código se aplicaran en su defecto.

Las personas que de conformidad con las Leyes Fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que se establezcan en forma expresa las propias leyes.

Impuesto Sobre la Renta articulo 5:

Cuando en esta ley se haga mención a Persona Moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito y las sociedades y Asociaciones Civiles.

Titulo III

De las personas morales no contribuyentes.

PERSONAL MORAL NO CONTRIBUYENTE

Las Asociaciones Religiosas como ente con personalidad jurídica otorgada por la Constitución y la Ley de Asociaciones y Culto Publico, se convierten en Persona Moral en el ámbito civil, regulada como tal por el Código Fiscal de la Federación, quedando circunscrita en La Ley del Impuesto Sobre la Renta como una “Persona Moral No Contribuyente”.

Él titulo III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, legisla a las Personas Mora les con fines que no son de tipo económico y lucrativo, cuyos fines son desinteresados en beneficio de sus asociados, convirtiéndose en un fin ideal.

Articulo 68 L. I. S. R.

Las Personas Morales a que se refieren los artículos 70 y 73 de esta Ley, así como las sociedades de inversión de renta fija y comunes, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, salvo lo dispuesto en él articulo 69 de esta Ley. Sus integrantes consideraran como remanente distribuible unicamente los ingresos que estas les entreguen en efectivo o en bienes, siempre que en este ultimo caso, tratándose de personas físicas excedan de la cantidad a que se refiere la fracción XXIV del articulo 77 de esta Ley.

Articulo 77 L. I. S. R.

Para los efectos de esta Ley se consideran personas morales no contribuyentes, además de las señaladas en él articulo 73, las siguientes:

Sindicatos obrero y los organismos que los agrupen.

Asociaciones patronales.

Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas pesqueras, así como los organismos que las reúnan.

Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.

Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés publico que administren en forma descentralizadas de los distritos o unidades de riesgo, previa la concesión y permiso respectivo.

Instituciones de asistencia o de beneficencia autorizada por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que sin designar individualmente a los beneficiarios tengan actividades las que a continuación se señalan:

La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por problemas de invalidez, se ven impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;

La atención en establecimientos especializados a menores o ancianos en estado de abandono o desamparo e inválidos de escasos recursos;

La prestación de asistencia medica o jurídica, de orientación social, de servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a menores, ancianos e inválidos;

La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas o

La rehabilitación social de fármaco dependientes de escasos recursos.

Sociedades cooperativas de consumo.

Organismos que conforme a la Ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sean de productores o de consumo.

Sociedades mutualistas que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes.

Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.

Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines culturales, las dedicadas a la investigación científica y tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas, así como bibliotecas y museos abiertos al publico.

Las instituciones o sociedades civiles constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro.

Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley Federal de Educación.

Sociedades de autores de interés publico constituidas de acuerdo con la Ley Federal de Derechos de Autor.

Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos deportivos o religiosos.

Las personas morales a que se refiere las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XV, XVI y XVII de este articulo, así como las sociedades de inversión a que se refiere este titulo, consideraran remanente distribuidle aun cuando no lo haya entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de la omisión de ingresos o las compras no realizadas indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Titulo IV de esta Ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que estas no reúnen los requisitos de la fracción IV del articulo 136 de la misma; los prestamos que hagan a sus socios o integrantes o a los cónyuges,

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