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Derecho Penal En El Siglo Xx


Enviado por   •  26 de Febrero de 2014  •  1.958 Palabras (8 Páginas)  •  719 Visitas

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INTRODUCCION

La analogía con el delito, la mensurabilidad, la certidumbre, la igualdad, la ejemplaridad, la economía, la eficacia con relación a la enmienda y contra el poder de dañar, la sencillez y la popularidad son características exigibles a toda pena impuesta a un ser humano que ha cometido un crimen; sin embargo la sanción aplicada a los sujetos que cometen acciones antijurídicas no siempre ha sido la misma, como tampoco ha sido concentración de aquéllas características desde su origen.

Mucho se ha analizado la evolución doctrinal del Derecho Penal en el mundo, mas poco se ha examinado con respecto a la evolución de la sanción penal, en 9especial, en México. La presente obra pretende en forma breve plasmar lo que se sabe y se ha vivido con respecto al castigo aplicado por la trasgresión a las normas jurídicas que han regido en nuestro país; desde la época del siglo veinte, tomando como objetivo la revolución mexicana y Congreso Constituyente padre de nuestra Ley Suprema en vigor, que en el artículo 20 prescribe garantías al inculpado de un delito muy distintas a la pena inmediata que se aplicaba en la antigüedad.

REVOLUCION MEXICANA

La Revolución Mexicana es uno de los acontecimientos más importantes de la historia de México y principalmente del siglo XX. Con ésta, dio fin la larga dictadura porfirista y se pasó a una etapa difícil por la participación de distintas tendencias revolucionarias y sus respectivos caudillos, que al tener propósitos y objetivos diferentes unos de otros, lucharon entre sí para favorecer sus intereses. La Revolución iniciada por Madero con el Plan de San Luis, fue provocada por causas de orden político, económico y social.

El propósito inicial era el derrocamiento de Porfirio Díaz de la presidencia de la República. La revolución maderista fue acogida con beneplácito por grandes sectores de la sociedad mexicana, principalmente por los campesinos, que esperanzados por lo prometido por Madero, se lanzaron a la lucha armada; Villa, Orozco y Zapata, encabezaron esta lucha campesina, pero pronto se dieron cuenta de que el reparto o la restitución de las tierras era lo que menos importaba a los dirigentes del movimiento.

Tanto Madero como Carranza pensaban que las reformas sociales debían aplazarse, primero estaban la solución a las demandas políticas, más que sociales, lo que originó que primero, los zapatistas se alzaran en armas contra el gobierno maderista al considerarlo como traidor al no restituirles las tierras a las comunidades campesinas. Más tarde, después del triunfo constitucionalista sobre el Huertísimo, los Villistas se rebelarían contra Carranza.

Ideología revolucionaria en la búsqueda de las garantías de inculpado.

La Revolución Mexicana consiguió primordialmente objetivos en materia agraria y sucesión presidencial, que no se hubiesen logrado si este movimiento no lograra también la redacción de una nueva Constitución, que sin duda justifica nuestro interés en este cambio, pues se plasman de forma definitiva las garantías individuales.

Así tenemos que durante el movimiento revolucionario y anterior a la redacción definitiva del vigésimo artículo de la Ley Suprema hubo manifestaciones tales como la emitida por Don Venustiano Carranza en el Mensaje y Proyecto de Constitución fechado en la Ciudad de Querétaro el 1º de diciembre de 1916, que entre otros enuncia el siguiente mensaje:

“El procedimiento criminal ha sido hasta hoy, con ligerísimas variantes, exactamente el mismo que dejó implantado la dominación española, sin que se haya llegado a templar en lo más mínimo su dureza, pues esa parte de la legislación mexicana ha quedado enteramente atrasada, sin que nadie se haya preocupado en mejorarla. Diligencias secretas y procedimientos ocultos de que el reo no debía tener conocimiento , como si no se tratase en ellos de su libertad o su vida; restricciones del derecho de defensa impidiendo al mismo reo y a su defensor asistir a la recepción de pruebas en su contra, como si se tratase de actos indiferentes que de ninguna manera podrían afectarlo y. por último, dejar la suerte de los reos casi siempre entregada a las maquinaciones fraudulentas y dolosas de los escribientes, que por pasión o por vil interés alteraban sus propias declaraciones, las de los testigos que deponían en su contra, y aún las de los que se presentaban a declarar en su favor.”

El Constituyente de 1916.

La mejor forma de remontarnos a lo sucedido aquel día que fuese promulgada nuestra Constitución es repasando algunos párrafos de la exposición de motivos de tan importante documento:

En efecto, los derechos individuales que la Constitución de 1857 declara que son la base de las instituciones sociales, han sido despreciados de una manera casi constante por los diversos gobiernos que desde la promulgación de aquélla se han sucedido en la república: las leyes orgánicas del juicio de amparo ideado para protegerlos, lejos de llegar a un resultado pronto y seguro, no hicieron otra cosa que embrollar la marcha de la justicia, haciéndose casi imposible la acción de los tribunales, no sólo de los federales, que siempre se vieron ahogados por el sinnúmero de expedientes, sino también de los comunes cuya marcha quedó obstruida por virtud de los autos de suspensión que sin tasa ni medida se dictaban...

No podré deciros que el proyecto que os presento se una obra perfecta, ya que ninguna que sea hija de la inteligencia humana puede aspirar a tanto; pero creedme, señores diputados, que las reformas que propongo son hijas de una convicción sincera, son el fruto de mi personal experiencia y la expresión de mis deseos hondos y vehementes porque el pueblo mexicano alcance el goce de todas las libertades, la ilustración y progreso que le den lustre y respeto en el extranjero, y paz y bienestar en todos los asuntos domésticos.

El artículo 20 de la Constitución de 1857 señala las garantías que todo acusado debe tener en un juicio criminal; pero en la práctica esas garantías han sido enteramente ineficaces, toda vez que, sin violarlas literalmente, al lado de ellas se han seguido prácticas verdaderamente

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