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Derecho Penal Ii


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2014  •  19.879 Palabras (80 Páginas)  •  291 Visitas

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Derecho Penal – Parte General

Artículo 13.- Clasificación de los hechos punibles

1. Son crímenes los hechos punibles cuya sanción legal (nota: máxima)sea pena privativa de libertad mayor de cinco años.

2. Son delitos los hechos punibles cuya sanción legal sea pena privativa de libertad de hasta cinco años (nota: máxima), o multa.

3. Para esta clasificación de los hechos punibles será considerado solamente el marco penal del tipo base.

Artículo 26.- Tentativa: Actos que la constituyen

Hay tentativa cuando el autor ejecutara la decisión de realizar un hecho punible mediante actos que, tomada en cuenta su representación del hecho, son inmediatamente anteriores a la consumación del tipo legal.

Artículo 27.- Punibilidad de la tentativa

1. La tentativa de los crímenes es punible; la tentativa de los delitos lo es sólo en los casos expresamente previstos por la ley.

2. A la tentativa son aplicables los marcos penales previstos para los hechos punibles consumados.

3. Cuando el autor todavía no haya realizado todos los actos que, según su representación del hecho, sean necesarios para lograr su consumación, la pena será atenuada con arreglo al artículo 67.

Artículo 38.- Duración de la pena privativa de libertad.

La pena privativa de libertad tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de treinta años. Ella será medida en meses y años completos.

Artículo 67.- Marcos penales en caso de circunstancias atenuantes especiales

1. Cuando por remisión expresa a este artículo la ley ordene o permita atenuar la pena, se aplicarán las siguientes reglas:

1. la condena a una pena principal no podrá exceder las tres cuartas partes de su límite legal máximo;

2. el mínimo de una pena privativa de libertad se reducirá:

a) a dos años en caso de ser de cinco o diez años;

b) a un año, en caso de ser de dos o tres años; y

c) al límite legal mínimo, en los demás casos.

1. Cuando por remisión a este artículo la ley permita atenuar la pena según el prudente criterio del juez, éste podrá hacerlo hasta su límite legal mínimo o sustituirla por una pena de multa.

Tabla Descriptiva para el Análisis de los Artículos de la Parte Especial

Articulo. En esta sección se ingresará el texto completo de cada Artículo

Conducta ¿Qué conducta está descripta o normada en el artículo?

Verbo Rector ¿Cuál es el verbo rector del artículo?

Sujeto Activo ¿Quién es el Sujeto Activo? ¿Puede ser Cualquiera o debe reunir alguna característica particular (médico, juez, tutor, etc)?

Sujeto Pasivo ¿Quién es el Sujeto Pasivo? ¿Puede ser Cualquiera o debe reunir alguna característica particular (paciente, tutelado, etc)?

Clase de Norma ¿La norma, es prohibitiva (castiga la acción) o imperativa (castiga la omisión)?

Tipo Base ¿Cuál es el Tipo Base?

Tipo Agravado del Tipo Base ¿Cuál el Agravado del tipo Base?

Tipo Atenuado del Tipo Base ¿Cuál el Atenuado del tipo Base?

Tipo Atenuado del Tipo Agravado ¿Cuál el Atenuado del tipo Agravado?

Clase de Pena ¿De que clase es la Pena prevista? ¿Privativa de Libertad, Medidas -Sustitutivas, de Seguridad, Cautelares- o Multa?

Marco Penal (min/max) ¿Cuál es el marco penal (penas mínima y máxima) del Tipo Base?

Idem, del Tipo Agravado del tipo base

Idem, del Tipo Atenuado del tipo base

Idem, del Tipo Atenuado del tipo agravado

Clase de H.P. Atendiendo al Marco Penal del Tipo Base, ¿que clase de Hecho Punible es? Crimen o Delito

Clase de Responsabilidad Atendiendo al Tipo Base, ¿que clase de responsabilidad tiene el Sujeto Activo? Dolosa o Culposa

¿Se castiga la Tentativa?

¿Se castiga la Culpa?

¿Cuál es el Bien Jurídico Protegido?

Libro II - Título I - Hechos Punibles contra la Persona

Introducción

El código penal paraguayo en la Parte Especial que se halla contemplada en el Libro Segundo, en el Título Primero, Delitos contra la persona, consta de ocho Capítulos y está distribuido de la siguiente manera:

Capitulo I-------------------Hecho Punibles contra la vida.

Capitulo II------------------Hechos Punibles contra la integridad física

Capitulo III-----------------Exposición de Determinada persona a peligro de vida e integridad física.

Capitulo IV-----------------Hechos Punibles contra la libertad.

Capitulo V------------------ Hechos Punibles contra la autonomía sexual.

Capitulo VI-----------------Hechos Punibles contra menores.

Capitulo VII----------------Hechos Punibles contra el ámbito de la vida y la intimidad de la persona.

Capitulo VIII---------------Hechos Punibles contra el honor y la reputación.

Estos capítulos tienen diversos grupos de delitos y están formados por una estructura más o menos similar, se distinguen entre ellos solo por propia naturaleza de los delitos tipificados, a veces prevén delitos de resultado y otras veces de simple peligro para la vida o la integridad física de los individuos.

A diferencia del Código Penal Argentino, la protección penal contenida en el Código Penal Paraguayo, abarca a la persona en sus 2 aspectos, el físico y el Psicológico.

El concepto de persona utilizada por el Código Penal debe entenderse como aquella de existencia visible, es decir, como “todo ente que presenta signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes”

Capítulo I - Hechos Punibles contra la Vida

Los hechos punibles contra la vida humana en nuestro código penal contemplan una clasificación:

1. Por un lado, están los delitos de homicidio, aquí se tutela la vida humana después de verificado el proceso de nacimiento (vida humana independiente), la conducta de halla sancionada con penas bastantes graves.

2. Por otro lado, testan los delitos de aborto, que abarcan los delitos contra la vida humana en formación (vida humana dependiente), la conducta se halla sancionada con penas más leves.

No será ocioso, en esta parte realizar algúnas breves consideraciones en torno al suicidio, nos preguntaremos porque motivo dicha figura no se halla prevista como una conducta delictuosa en el sistema penal paraguayo vigente, para dar a una respuesta a esa interrogante se tiene que apelar necesariamente a su definición.

Suicidio. Concepto

“El hecho de darse muerte a si mismo de manera intencional, es el homicidio en su forma subjetiva, esto es, la supresión de la vida en si mismo, un hecho en el que el paciente es a la vez el agente del homicidio. El homicidio supone que el mismo interesado

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