ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Penitenciario


Enviado por   •  21 de Junio de 2014  •  2.666 Palabras (11 Páginas)  •  295 Visitas

Página 1 de 11

ESTABLECIMIENTOS PENINTENCIARIOS

INTRODUCCION.

En México, como quizás en muchos otros países del llamado Tercer Mundo, la mayoría de los delincuentes son producto de la pobreza y marginación de las grandes ciudades y del campo, sin embargo, en los últimos años han proliferado un nuevo tipo de delincuentes relacionados con el tráfico nacional e internacional de estupefacientes, que pertenecen a grupos organizados con grandes recursos técnicos y económicos que plantean la necesidad de revisar y actualizar de forma permanente todo el sistema penitenciario. Por ejemplo, los aspectos legislativos del derecho que generan situaciones inéditas de seguridad, al interior y al exterior de las prisiones, y la arquitectura penitenciaria que requiere revisar los conceptos tradicionales e incorporar nuevas modalidades y características para el diseño de los Centros de Readaptación Social.

El establecimiento de reclusión, entonces deberá responder a dos finalidades principales.

1) Asegurar que el proceso esté a disposición oportuna ante la autoridad judicial o que el sentenciado compurgue efectivamente la pena impuesta por la autoridad judicial.

2) El establecimiento tendrá como finalidad el propiciar para procesados y sentenciados, la readaptación como medio para reducir el costo social de la reincidencia del delito. Quien diseñe una prisión debe conocer perfectamente el fin de seguridad y rehabilitación social de la misma, las leyes y reglamentos carcelarios. Por otra parte los presos no deben adaptarse a la institución, sino esta, a los requerimientos de aquellos.

NORMAS URBANÍSTICAS

1. La ubicación de una prisión o centro de readaptación social para convictos hombres y mujeres deberá estar fuera del perímetro urbano.

2. Deberá estar bien comunicada con las ciudades y las regiones a las que dará servicio.

3. No deberá estar cerca de límites internacionales o fronteras.

4. No deberá estar cerca de estaciones de pasajeros (ferrocarriles, autobuses, aeropuertos, etcétera).

5. Deberá contar, al menos, con los servicios básicos indispensables de agua, drenaje y energía eléctrica.

6. Se evitará su ubicación en lugares inundables, insalubres o de riesgo geológico como terrenos inestables o deslizables; si bien es razonable que no se ubique en los mejores lugares para el desarrollo habitacional o urbano, en general, se tendrán que considerar condiciones decorosas de habitabilidad y un riguroso cuidado respecto a las normas de estabilidad estructural de las edificaciones, pues en caso de emergencias o desastres naturales, por razones legales, no se puede desalojar a los habitantes.

7. Los terrenos deberán ser preferentemente espaciosos y lo más planos posible; el desarrollo de la muralla perimetral (característica de este tipo de equipamientos) se deberá procurar en forma rectangular, ya que estas condiciones facilitan la operación seguridad y vigilancia.

8. Respecto a la densidad de población, ésta deberá ser baja: 50 habitantes/hectárea, con objeto de tener disponibilidad de espacios abiertos para actividades de vinculación social de los internos con sus familiares, deportivos, sociales, recreativos y laborales. En los países latinoamericanos, un alto porcentaje de internos es de origen campesino, por lo tanto es necesario contar con áreas de capacitación laboral agropecuaria.

9. La zonificación y vialidad al interior y al exterior del penal, como en cualquier desarrollo urbano, deben resolverse a partir de las diferentes actividades, con la ubicación de los diversos subgéneros de edificios y sus relaciones. Es de suma importancia tener presente que todo el proyecto responde a un sistema, que a su vez está formado por varios subsistemas. Las circulaciones peatonales y vehiculares en el interior deberán estar perfectamente clasificadas y discriminadas, ya que son las que definen, conforman y caracterizan a este género de equipamientos, al igual que en l os hospitales; a su vez, como las circulaciones son controladas y confinadas en toda su longitud, sirven para separar física y contundentemente las zonas intramuros de la prisión, que permite la clasificación de los internos y evita la concentración de grupos mayores a 100 individuos (recomendación de la UNESCO). Lo anterior elimina el riesgo de motines, mejorando la seguridad en toda la prisión.

NORMAS ARQUITECTÓNICAS

1. Los hombres, las mujeres y los menores de edad deberán compurgar sus penas en lugares separados y adecuados a su condición humana, física, médica y mental (Constitución Mexicana, Artículo 18).

2. Los internos e internas en proceso o sentenciados (convictos) deberán recluirse en prisiones preventivas y penitenciarias, respectivamente (Artículo 18). Estos dos tipos de prisiones tienen diferentes dinámicas: su estructura general y algunos elementos difieren en forma importante. Además, el estado de tensión nerviosa, la carga psicológica y el estrés entre los internos en proceso y los sentenciados plantean necesidades de habitabilidad y de seguridad distintas.

3. Un reclusorio o prisión funciona como una pequeña ciudad, por ello, requiere estar equipado con edificios de diversos géneros, para que los internos puedan habitarlo y realizar actividades de trabajo, culturales y recreativas y capacitación, así como circular y abastecerse; también la vinculación social mediante la visita familiar y la visita conyugal o íntima, que tiene una importancia fundamental para el interno y su tratamiento. Los anteriores requerimientos son aplicables e indispensables para crear condiciones mínimas de confort y habitabilidad para la vida dentro de una prisión.

4. Los dormitorios para los internos (celdas) deberán cumplir las condiciones requeridas de seguridad y de confort. Podrán ser individuales, triples, quíntuples o colectivas, pero garantizando el espacio vital para cada uno de los internos. Es importante señalar que para el caso de mujeres con hijos pequeños, lactantes o maternales, se deben considerar dormitorios especiales con los elementos indispensables para las necesidades específicas que plantea esta condición.

5. Por razones de seguridad y tratamiento (además de la de género) se deberá clasificar a los internos. En la mayoría de las prisiones se prevén secciones para internos e internas con diferentes perfiles, según su personalidad, edad, tipo de delito, inclinaciones sexuales y preferencias, nivel socioeconómico, grado de instrucción, estado mental y de salud, situación jurídica, etcétera.

6. Existen varias modalidades de la habitación, y lo ideal es que cada interno cuente con su dormitorio individual, equipado con baño completo, pero por razones económicas esto no es posible. Las características

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (17 Kb)
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com