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Derecho Procesal Civil I La Cosa Juzgada


Enviado por   •  10 de Junio de 2022  •  Documentos de Investigación  •  1.995 Palabras (8 Páginas)  •  100 Visitas

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Repúblicas Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior

Universidad Nororiental Privada “Gran Mariscal de Ayacucho”

Facultad de Derecho

Materia: Derecho Procesal Civil I

La Cosa Juzgada

[pic 1]

Prof.:

Dra. María Isolina Mendoza                                                              

                                                                                                   

                                                                                                   

                                                                                                                               

El Tigre, Junio de 2022

Desarrollo

  1. La Cosa Juzgada (Concepto).

Es el efecto impeditivo que, en un proceso judicial, ocasiona la preexistencia de una sentencia judicial firme dictada sobre el mismo objeto. Es firme una sentencia judicial cuando en derecho no caben contra ella medios de impugnación que permitan modificarla. Este efecto impeditivo se traduce en el respeto y subordinación a lo decidido sobre lo mismo, en un juicio anterior. Por ello también se le define como la fuerza que atribuye el derecho a los resultados del proceso. Habitualmente se utiliza como un medio de defensa frente a una nueva demanda planteada sobre idéntico objeto que lo fue de otra controversia ya sentenciada, y que le cierra el paso.

La cosa juzgada consagrada en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, asegura la imposibilidad de revisar un fallo luego de que este haya sido decidido si contra esa sentencia no se hubiesen ejercido recurso alguno, o agotados estos, pasando a ser definitivamente firme.

Dentro de los motivos que fundamentan la existencia de la institución de la cosa juzgada se encuentran los siguientes:

     Certeza jurídica: la cosa juzgada pretende satisfacer la necesidad de certeza de las situaciones, que toda sociedad requiere; mientras que la necesidad de justicia se pretende satisfacer a través de los recursos judiciales.

    Estabilidad de los derechos: con la cosa juzgada se pretende asegurar la estabilidad y certidumbre de los derechos que las sentencias reconocen o declaran. Permite la inmutabilidad de los derechos adquiridos en virtud de las sentencias.

    Separación de poderes: la cosa juzgada reconoce el principio de separación de poderes, al impedir a los órganos de los demás poderes (ejecutivo y legislativo) alterar o modificar los resultados del ejercicio de la función jurisdiccional, reiniciando un proceso ya terminado.

    Seguridad jurídica: Que se manifiesta mediante el principio "non bis in idem", siendo imposible, así bien necesario, la no apertura de la misma causa una vez concurren identidad de sujeto, objeto y causa. Asimismo, permite poner un punto finito a la labor cognoscitiva, en tanto, el perdedor de la litis siempre le considerará injusta y querrá un fallo distinto. Mediante la autoridad de cosa juzgada se pone un límite a la revisión del proceso y a las relaciones que se han constituido o declarado.

Naturaleza Jurídica.

Hay que distinguir dos puntos de vista:

 Sustancial: es decir de carácter civil, así vemos como la
legislación sustantiva la incluye dentro de las
presunciones absolutas. Es una presunción "juris et de
juris". Además, es de orden público, en el sentido
de que pueden ser alegada y probada en cualquier
momento.

Adjetiva: en el sentido de que es una de las
cuatro excepciones de inadmisibilidad contempladas en la
ley.

Ahorra bien, la naturaleza de la cosa juzgada considerando la esencia y propiedad característica de cada ser o cosa, la autoridad de la cosa juzgada emana del ius imperium del órgano jurisdiccional legítimo que ha dictado el fallo en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

Es la esencia de lo que esta juzgado o sentenciado definitivamente firme no puede ser apelado.

2) Clases de Cosa Juzgada.

La cosa juzgada material:

Es la inmutabilidad de la sentencia por la preclusión de los recursos, en el sentido de que la sentencia puede ser objeto de otra sentencia posterior, que confirme o invalide la anterior, y dado que el efecto de la cosa juzgada material solo produce efecto dentro del proceso judicial serán cosa juzgada material todas las resoluciones que se dicten, salvó la última debido a que está es la que da fin al proceso, dicho de otra manera el juez no puede cambiar de opinión luego de ser dictada la resolución , todo esto según lo dispuesto en el artículo 272 del código de procedimiento civil

"Ningún juez podrá volver a decidir la controversia  ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la Ley expresamente lo permita"

La cosa juzgada formal:

Es aquella no susceptible de a recurso ordinario o extraordinario contra ella y que constituye la ley entre las partes en cuanto a los límites de la controversia decidida y que es vinculante en todo proceso futuro; su eficacia trasciende a toda clase de juicio, y es precisamente el efecto propio de la resolución que pone fin al proceso

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