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Derecho Procesal Laboral.


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2014  •  879 Palabras (4 Páginas)  •  191 Visitas

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¿Qué Jurisdicción Conoce sobre los Conflictos del Sistema de Seguridad Social en Pensiones? En los siguientes casos:

TRABAJADORES/EMPLEAOS. ENTIDAD PARTICULAR. ENTIDAD PÚBLICA.

TRABAJADORES PARTICULARES. Jurisdicción Ordinaria Laboral. Jurisdicción Ordinaria laboral.

TRABAJADORES OFICIALES. Jurisdicción Ordinaria Laboral. Jurisdicción Ordinaria Laboral.

EMPLEADOS PÚBLICOS. Jurisdicción Ordinaria Laboral. Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Fuente: Gerardo Arenas Monsalve.

• A la jurisdicción contenciosa le corresponde la competencia de juzgamiento de los actos administrativos sobre derechos de seguridad social en los cuales intervenga una entidad pública y a la vez el afiliado a la misma sea un servidor público.

• En consecuencia, si interviene una entidad pública, pero el afiliado, beneficiario o usuario es un trabajador vinculado mediante contrato de trabajo, sea particular u oficial, o un trabajador independiente, la competencia corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral.

• Y a la inversa: si se trata de un servidor público, pero el conflicto de seguridad social se plantea ante una entidad de seguridad social de naturaleza privada, el conflicto igualmente debe tramitarse ante la jurisdicción ordinaria laboral.

• Si no se cumplen los dos requisitos indicados para activar la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y el conflicto corresponde al sistema integral de seguridad social establecido en la Ley 100 de 1993 y normas que lo modifican y adicionan, la competencia pertenece a la jurisdicción ordinaria laboral.

¿Qué Jurisdicción Conoce sobre los Conflictos de las Pensiones que se encuentran en el Régimen de Transición? En los Siguientes casos:

TRABAJADORES/EMPLEAOS. ENTIDAD PARTICULAR. ENTIDAD PÚBLICA.

TRABAJADORES PARTICULARES. Jurisdicción Ordinaria Laboral. Jurisdicción Ordinaria Labora.

TRABAJADORES OFICIALES. Jurisdicción Ordinaria Laboral. Jurisdicción Ordinaria Laboral.

EMPLEADOS PÚBLICOS. Jurisdicción Ordinaria Laboral. Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Oscar Javier Parra Acuña.

Universidad Santo Tomás de Aquino.

Derecho Procesal Laboral.

Dr. Víctor Husme.

CIRCULAR No. 005-2013. 21 DE AGOSTO DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

1. ¿Qué entendió la Corte, hay que remitir todos los casos sin importar el caso? La corte mediante este auto, se pronuncia, estableciendo que aquellos casos o asuntos que se encontraban en trámite en las Salas Labores, pendientes para ser resueltos en casación, continuaran en la Jurisdicción Ordinaria Laboral, cuando entre a regir al C.G.P.

¿Qué Juez es competente para conocer de un Proceso de: RESPONSABILIDAD MÉDICA. Cuando se trate de una Entidad Privada y una Entidad Pública? Entidad Privada.

Jurisdicción Ordinaria Laboral.

*Sentencia del 19 de febrero de 2007 radicado 29519 del tribunal superior de Medellín

* Sentencia del 24 de abril de 2008 radicado 17062 del consejo de estado

* Sentencia del 13 de febrero de 2007 corte suprema de justicia

Entidad Pública.

Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

*Sentencia del tribunal administrativo de Cundinamarca expediente

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