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Derecho Procesal Penal (excepciones E Incidentes)


Enviado por   •  7 de Octubre de 2014  •  2.684 Palabras (11 Páginas)  •  510 Visitas

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1. CONCEPTO DE EXCEPCIONES

Las Excepciones en el anterior Código de Procedimiento Penal del año 1973, recibían el nombre de CUESTIONES PREVIAS al presente cambian su denominativo “, es decir que lo que se entendía era un cuestionamiento de la defensa, en relación a determinados hecho o circunstancias que se ventilaban en el sumario. Sin embargo como venimos reiterando en éste leccionario el trámite era moroso, precisamente por que el juez siempre decretaba “vista fiscal” con toda la burocracia y el retardo que significaba ésta providencia.. De otro lado debemos manifestar que éstas Cuestiones Previas o Prejudiciales eran parecidas a las Excepciones de nuestro nuevo Código de Procedimiento Penal.

Podemos conceptualizar a las “Excepciones” como medios de defensa que tiene el imputado a efectos de dos motivos bien definidos: 1) Evitar ingresar al fondo del asunto, es decir tienen relación con situaciones netamente formales que deben tener una solución previa, es decir buscan DILATAR el proceso, y mientras no se resuelve las mismas no puede continuar el proceso, son dilatorias debido a que una vez resuelto el incidente, el proceso que es el camino principal debe continuar su curso normal. 2) De otro lado existen EXCEPCIONES que no solo buscan dilatar el proceso sino que buscan poner fin al proceso sin ingresar al fondo del mismo, en éste sentido estudiaremos éstas excepciones que una vez probadas ponen fin al litigio como es la COSA JUZGADA.

Los procesalistas, como el argentino Claria Olmedo y otros como Javier Llobet Rodríguez en sus tratados de Derecho Procesal Penal estudiaron a fondo las Excepciones, sin embargo no siempre existe la coincidencia en la doctrina sobre este punto, es decir el AUTO INTERLOCUTORIO que pone fin a un proceso es una sentencia o no?, ya que aparentemente los efectos son los mismos, haber solucionado una controversia o conflicto penal; sin embargo la sentencia tiene otras características es producto de un juicio donde se ingresó al fondo del problema y el juez dicta sentencia con la inmediación, conociendo a los sujetos procesales, sin embargo en el Auto Interlocutorio que pone fin a un proceso no existe éste elemento, es decir nunca se ingresó al fondo del problema, sin embargo se puso fin al conflicto, no obstante ambos la sentencia y el Auto Interlocutorio que pone fin a un proceso son distintos aunque tienen los mismos efectos.

De otro lado debemos considerar a las EXCEPCIONES como OPOSICIONES a la Acción penal, que buscan dilatar el mismo o en su defecto extinguir la acción penal.

Finalmente debemos manifestar que las EXCEPCIONES, siempre son de previo y especial pronunciamiento.

2. EXCEPCIÓN DE PREJUDICIALIDAD

Esta “Excepción podrá ser presentada por las partes en casos en que exista otro proceso en otros órganos jurisdiccionales como ser civil , laboral etc, es decir debe ser EXTRAPENAL, este proceso a través de una sentencia ejecutoriada podrá determinar los elementos constitutivos del delito que se acusa al imputado, Ej. si se le sigue a una persona un proceso penal por Estelionato y resulta que el documento firmado es declarado nulo en un proceso civil, ésta sentencia podrá destruir la continuación del proceso y dará lugar a su extinción.

Es decir cuando se acusa a una persona de un determinado delito, el mismo se encuentra claramente definido en el Código Sustantivo, reuniendo los elementos típicos del mismo. Sin embargo hay delitos que tienen como base documentaciones u otros, los cuales puede ser objetados y declarados nulos en otros órganos jurisdiccionales.

En éste sentido el Juez tiene facultades de aceptar o rechazar la Excepción planteada, puesto que puede tener referencia a otro proceso que no incide en el proceso penal Ej. nada tiene que ver un trámite de declaratoria de herederos con un delito de asesinato.

Esta excepción cuando es aceptada por el juez suspende el proceso penal hasta la dictación de una sentencia ejecutoriada . En el anterior Código de Procedimiento Penal cuando se presentaba la cuestión previa de Prejudicialidad que es su equivalente, el juez cuando dictaba el Auto Interlocutorio, debía también señalar la duración de suspensión del proceso que no podía ser mayor a los dos años que era el límite; es decir si transcurrían dos años sin haberse dictado la correspondiente sentencia el juez continuaba conociendo ipso facto el proceso. En el Nuevo Código de Procedimiento Penal el legislador al disponer la EXCEPCION DE PREJUDICIALIDAD, no toma en cuenta ningún tiempo concreto el mismo que directamente se relaciona con la presentación de la sentencia ejecutoriada dependiendo por tanto de la duración del proceso extrapenal.

A éste propósito debemos hacer las siguientes precisiones,:

1) La primera es que el juez debe impulsar las diligencias necesarias a efectos de que se conserven las pruebas para el caso de continuación del proceso hemos reiterado que el proceso puede extinguirse en caso de una sentencia ejecutoriada que desvirtúe el tipo penal, sin embargo puede ocurrir que la sentencia no desvirtúa el tipo penal, caso en el cual se debe continuar de inmediato con el proceso y con las pruebas acumuladas.

2) El imputado al haber presentado la Excepción de Prejudicialidad, hace que simultáneamente se SUSPENDA LA PRESCRIPCIÓN mientras se sustancia el proceso extrapenal , según reza el Art. 32 Inc. 3 que a la letra dice: “EL TERMINO DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION SE SUSPENDERA MIENTRAS ESTE PENDIENTE LA PRESENTACION DEL FALLO QUE RESUELVA LAS CUESTIONES PREJUDICIALES PLANTEADAS”.

Este situación crea una reflexión por parte de la víctima quien no puede quedar paralizada, en éstos casos, y debe impulsar el proceso extrapenal a efectos de que exista una sentencia con la calidad de cosa juzgada, ya que debemos entender que la víctima es parte también en el en proceso extrapenal.

A éste respecto también debemos entender que el legislador con propiedad y mayor raciocinio entendió que no era suficientes dos años como límite, ya que existía una contradicción al respecto, que pasaba cuando continuaba el proceso penal y se dictaba una sentencia extrapenal que desvirtuaba el tipo penal?. Evidentemente no era justo que una persona imputada de un delito que está desvirtuado por una sentencia tenga que asumir las consecuencias, máxime, si se le dicta una sentencia condenatoria.

3. EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA

Cuando exista problemas relacionadas con la contienda entre dos juzgados o tribunales es decir que no se encuentre claro cual de los juzgados tienen que conocer el hecho delictual es que entra a jugar la EXCEPCION DE INCOMPETENCIA.

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