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Derecho Procesal Penal


Enviado por   •  4 de Julio de 2014  •  1.229 Palabras (5 Páginas)  •  174 Visitas

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ACTOS PROCESALES

CONCEPTO Y NATURALEZA DEL ACTO PROCESAL


Son actos procesales los hechos voluntarios que tienen por efecto directo e inmediato la constitución, el desenvolvimiento o la extinción del proceso, sea que precedan de las partes o de sus auxiliares; del órgano judicial o de sus auxiliares; o de terceros vinculados a aquél con motivo de una designación, citación o requerimientos destinados al cumplimiento de una función determinada. Como todos los actos jurídicos, los actos procesales constituyen manifestaciones voluntarias de quienes los cumplen. En tal circunstancia reside su diferencia respecto de los hechos procesales, que se encuentran, frente a aquéllos, en relación de género a especie, y a los que cabe definir como todos los sucesos o acontecimientos susceptibles de producir, sobre el proceso, los efectos antes mencionados.

ELEMENTOS

Tres son los elementos del acto procesal: los sujetos, el objeto y la actividad que involucra. Este último elemento se descompone, a su vez, en tres dimensiones: de lugar, de tiempo y de forma.

a) Pueden ser sujetos de los actos procesales las partes (o peticionarios), el órgano judicial (o arbitral) o sus auxiliares y los terceros directamente vinculados al proceso. Cada uno tiene diferentes importancias: mientras el órgano judicial y sus auxiliares cumplen sus actividades en ejercicio de un deber de oficio que tienen hacia el Estado y también hacia los litigantes, los actos de las partes y peticionarios responden a la libre determinación de éstas, que no se hallan sujetas, como principio, a deber alguno, sino a cargas instituidas en su propio interés. Cuando los actos de los terceros responden al cumplimiento de una carga pública, la actuación personal de aquéllos resulta substancialmente equiparable a la de los órganos o a la de los auxiliares permanentes. Para que el acto procesal produzca sus efectos normales es necesario, por lo pronto, que el sujeto que lo realiza tenga aptitud para ello: el órgano debe ser competente, y las partes y peticionarios (o sus representantes), procesalmente capaces. Aparte de la aptitud, constituye requisito subjetivo del acto procesal el de la voluntad, pues aquél comporta una expresión voluntaria de quien lo realiza. La doctrina más generalizada señala que el requisito de la voluntad no juega, en los actos procesales, la misma función que en los actos jurídicos del derecho privado. Ocurre, que mientras en estos últimos la voluntad del sujeto determina directamente la producción de efectos jurídicos, los actos procesales producen efectos en la medida en que se hayan cumplido, a su respecto, los requisitos prescritos por la ley, con prescindencia de las motivaciones internas del sujeto de quien proceden.
 Aunque con exclusiva referencia a las partes y peticionarios, constituye requisito subjetivo del acto procesal el interés que determina su cumplimiento. No concurrirá tal requisito, por ejemplo, respecto de la parte o peticionario que impugnase una actuación o resolución que la beneficie.

b) El objeto es la materia sobre la cual el acto procesal recae. Dicho objeto debe ser:

1º) idóneo, o sea apto para lograr la finalidad pretendida por quien lo realiza carecería de este requisito, por ejemplo el reconocimiento judicial requerido para probar un hecho que no haya dejado rastro alguno.

2º) jurídicamente posible, es decir no prohibido por la ley.

c) Atendiendo al proceso como una consecuencia cronológica, se observa que tiene un comienzo, un desarrollo y un final. De allí que resulte distinguir entre actos procesales de iniciación, de desarrollo y de conclusión o terminación.


Son actos de iniciación aquéllos que tienen por finalidad dar comienzo a un proceso. En el proceso civil el acto típico de iniciación procesal se halla constituido por la demanda, aunque a título excepcional, aquél puede comenzare con el cumplimiento de ciertas diligencias preliminares.


Los actos de desarrollo son aquéllos que, una vez producida la iniciación

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