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Derecho Procesal


Enviado por   •  23 de Abril de 2014  •  1.513 Palabras (7 Páginas)  •  296 Visitas

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PRESTACIÓN

Autor No. 2, Pág 15.

“Toda obligación tiene por objeto una prestación, es decir un acto que el deudor debe ejecutar en beneficio del acreedor. Es por lo mismo inexacto decir que el objeto de la obligación sean cosas, o servicios (hechos): éstos son el contenido de la prestación, o sea su objeto inmediato. Este contenido puede ser muy variado, como es variado el campo de acción humana. Pueden, no obstante, reducirse a dos grandes categorías: prestación positiva y prestación negativa, consistentes aquella en una acción y ésta en una omisión; la positiva tiene por objeto mediato dar una cosa o ejecutar un hecho, hacer, la negativa, abstenerse de un hecho, no hacer”.

Autor No. 5, tomo II Pág. 14 y 15

prestación de hacer: tiene por objeto la prestación de un servicio, como el practicar una operación quirúrgica, educar a un niño o cantar en un teatro.

prestación de dar: tienen por objeto la entrega de un bien al acreedor reservándose el primero su dominio, como la que contrae el arrendador de dar la tenencia de una casa al arrendatario.

prestación de no hacer: consiste en comprometerse a no efectuar determinada obra.

Autor No. 6. Tomo1. Vol. 1. Pág. 440,454.

"Es el objeto de la relación obligatoria (tanto del crédito como de la obligación), la prestación es el contenido y no el objeto de la obligación; es el objeto inmediato del crédito, incluso cuando el comportamiento del deudor tienda a procurar al acreedor una o varias cosas más bien que una utilidad, y reservar para el bien (cosa o utilidad) la calificación del objeto debido."(...)" La prestación refiere a la realización por un sujeto obligado, de un interés ajeno, como contenido de la obligación, engostada en una relación patrimonial".

Autor No. 8. Tomo 3. Edición 1941. Pág.110

"Es el objeto de la obligación y constituye, por una parte el fin de la misma, por la ventaja que el acreedor se promete de ella, y por otra, la limitación al deudor por el deber que alcanza a éste de hacer o no algo. Puede ser un hecho positivo, si el deudor se obliga a dar o hacer una cosa, o un hecho negativo, cuando se obliga a no hacer algo.”

“Para que la obligación llegue a existir la prestación debe ser posible, lícita, determinada o determinable. Ihering, Windscheid y Crome sostienen que la prestación puede tener un contenido que no sea puramente patrimonial."

Autor No. 9, tomo II, pág 8.

“La prestación que debe proporcionarse en virtud de la obligación es suceptible de consistir (…) en la creación, transmisión o extinción del un derecho real, en la realización de uno o varios actos positivos, en una abstención, cuando según el derecho común se tendría derecho a actuar”.

Autor No., 13, Tomo 1, pág. 33

“La prestación es el elemento objetivo de la obligación: es lo que se debe, la conducta que se exige al deudor, y que puede consistir según la definición dada, y que el Código destaca al intentar un concepto de contrato en el Art. 1438, en dar alguna cosa, hacer algo o abstenerse de ejecutar un hecho. Estas distintas categorías de la prestación conducen a una clasificación de las obligaciones en de dar, hacer o no hacer..”

Autor No. 14, Tomo III, pág 6.

“Las prestaciones del deudor son conducta humana que debe producir determinados resultados en favor del acreedor, y esa conducta realiza resultados (los intereses del acreedor) en forma de acciones y omisiones. Como las acciones se subdividen en prestaciones de dar y de hacer, por ello nos resultan tres clases de prestaciones; de dar, hacer y no hacer.”

Autor No. 18, tomo I pág 5.

“El objeto, que es aquello que debe darse, hacerse o no hacerse, y que técnicamente se denomina prestación, cuando consiste en un hecho positivo, y abstención, cuando de uno negativo se trate”

Autor No. 21, Tomo I, Pág 272.

“Con referencia al resultado socialmente apreciable en que se concreta en las obligaciones, esa conducta se denomina prestación. El resultado de la conducta puede tener un valor económico, o también carecer de él, al menos directamente. Cundo lo tiene, el comportamiento debido está destinado, precisamente, a proporcionar una utilidad patrimonial al sujeto activo de la relación jurídica, a favor del cual existe ese deber. En el sentido técnico del Derecho privado patrimonial el débito puede ser definido como el deber jurídico de cumplir una determinada prestación que tiene un valor económico; más brevemente puede calificarse como deber de prestación: prestación que es, socialmente, una cooperación.”

Autor No. 23, pág. 98.

El Autor No.relaciona el término

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